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La necesidad de un abogado penalista ante una agresión

En primer lugar hay que poner de manifiesto la necesidad inmediata de una asistencia letrada por un abogado penalista profesional en cualquier supuesto de agresión, con la concurrencia de lesiones independientemente de su gravedad.

Desde el pasado uno de julio en que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (publicada en el B.O.E. con fecha 31 marzo, el delito de lesiones aparece regulado por los artículos 147 a 156ter, tal y como a continuación vamos a explicar.

Antes de analizar el delito de lesiones resulta de especial importancia realizar una aclaración esencial: este Título III “De las lesiones” del Código Penal no contempla las lesiones ocasionadas dentro del marco de la violencia de género, las cuales presentan un tratamiento especial y que requerirá el asesoramiento de un abogado penalista especializado en violencia de género.

Dicho esto, en primer lugar, cabe destacar que el Código Penal, en su artículo 147.1, establece una primera distinción entre aquellas lesiones que tal sólo requieran “de una primera asistencia facultativa” y que por tanto podrían ser consideradas leves, respecto de aquellas otras que, además, precisen de un “tratamiento médico o quirúrgico” observando además que “La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”. De acuerdo con esta primera diferenciación, en el segundo de los casos la pena general contemplada para el autor responsable de dichas lesiones será de “prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses”, mientras que en el primer caso, tan sólo recaerá una multa de entre uno y tres meses.

También los golpes y/o maltratos a otra persona, aún cuando estos no ocasionen lesión alguna, serán sancionados con multa de uno a dos meses.

Por otro lado cabe destacar que, tanto en el caso de lesiones que sólo precisan de una primera asistencia facultativa, como en el caso de agresiones que no provocan lesión, será condición imprescindible que la víctima o, en su defecto, su representante legal, presente una denuncia.

El delito de lesiones

Al igual que la mayor parte de delitos, también el delito de lesiones puede presentar actuaciones y/o circunstancias que supongan un endurecimiento de las penas contempladas, es decir, agravantes. En este sentido, el artículo 148 del Código Penal eleva la condena hasta  dos a cinco años de cárcel en función del “resultado causado o riesgo producido” cuando:

La agresión se haya ejecutado utilizando “armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado”.

En los casos de alevosía o ensañamiento.

En aquellos casos en que la víctima sea un menor de doce años o una “persona con discapacidad necesitada de especial protección”.

Cuando entre víctima y autor haya existido cualquier relación de afectividad “aun sin convivencia”.

En los casos en que “la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”.

Pero según el artículo 149 CP, la pena aún puede ser mayor pues contempla de seis a doce años de prisión en los dos siguientes casos:

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.

Además, en el segundo de los casos contemplados, si concurre la circunstancia de que “la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años”.

También provocar “la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad” está considerado un delito de lesiones penado con prisión de tres a seis años.

Incluso provocar, conspirar o posponer la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones que ya hemos mencionado, será objeto de una “pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”.

El artículo 153 del Código Penal recoge además determinadas circunstancias y actuaciones por parte del autor de las lesiones que serán consideradas como agravantes y, por tanto, supondrán un castigo mayor

Y en caso de imprudencia…

El Código Penal español no se olvida en absoluto de aquellas lesiones ocasionadas con motivo de la imprudencia de su autor. En este caso, el establecimiento de las penas tendrá lugar atendiendo “al riesgo creado y el resultado producido”, de tal forma que se distingue entre imprudencia grave e imprudencia menos grave.

En función de estos criterios, las penas contempladas para los delitos de lesiones por imprudencia quedan recogidos en el artículo 152 y sus penas oscilan entre la multa de tres a doce meses, y la pena de prisión de entre uno a cuatro años.

Peleas tumultuarias y consentimiento

Finalizamos este análisis del delito de lesiones en el nuevo Código Penal con los artículos 154 y 155 que dicen así respectivamente:

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Desde la firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS, cuyo despacho se encuentra en Madrid, ofrecemos asesoramiento especializado en cualquier supuesto de agresión, obteniendo sentencias favorables para nuestros clientes en los distintos órganos jurisdiccionales de todo el territorio nacional respecto a delitos de lesiones.

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