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El papel del abogado en los accidentes de tráfico

El 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta norma establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

Por ello, todo siniestro que se produzca a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley, deberá indemnizarse conforme al nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

El objetivo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.

Pero la importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, este  baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.

La estructura del nuevo sistema

Se introduce un nuevo Título IV (arts. 32 a 143) en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que consta de dos Capítulos.

El primero se refiere a los criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres Secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que tienen su reflejo, respectivamente, en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo.

En cada uno de estos conceptos indemnizables se distingue entre:

Perjuicio personal básico (Tablas 1.A, 2.A y 3.A), que equivaldría al “día no impeditivo”, como perjuicio común que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo.

–  Perjuicio personal particular (Tablas 1.B, 2.B y 3.B). “por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”.  Se distinguen tres grados: muy grave, grave y moderado.

Perjuicio patrimonial (Tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.

En estos casos es imprescindible el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tráfico, que ayuden a la víctima a conocer sus derechos y la cuantía de su indemnización.

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