El Bufete, actuando como defensa de un acusado por conducir sin puntos en el carnet de conducir, logra Sentencia absolutoria acreditando que el cliente carecía del requisito de la culpabilidad.
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Sobreseimiento libre de la causa seguida por un delito contra la violencia de género.
BERNALDO-LOMAS ABOGADOS obtiene el archivo de un procedimiento seguido contra uno de sus clientes en base a la excusa absolutoria recogida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Sentencia absolutoria en procedimiento contra la seguridad vial por exceso de velocidad en vía interurbana.
El despacho obtiene Sentencia absolutoria en causa seguida en virtud de procedimiento de Juicio Rápido al quedar acreditado la existencia de un manifiesto deterioro de la señal reguladora de velocidad que impidió al cliente actuar conforme a la misma.
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Absolución en un procedimiento por lesiones seguido ante el Juzgado de lo Penal de Madrid
La firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS consigue la absolución de su cliente en un procedimiento penal seguido por un delito de lesiones ocasionadas por un perro de su propiedad acogiéndose dicho Juzgado a las tesis de la defensa relativas a la ausencia de acción penal en la causa.
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La prueba pericial en relación con otros medios probatorios
El dictamen pericial es uno de los medios de prueba que pueden ser utilizados por las partes en una causa judicial para intentar convencer al Juez o Tribunal de lo afirmado y que pueden ser ordenadas por el propio órgano jurisdiccional para facilitar su decisión.
Para poder llegar a determinadas conclusiones es necesario tener conocimientos especializados en diferentes disciplinas científicas, técnicas, artísticas o prácticas ya que en nuestro sistema judicial, el juzgador es un jurista, no un técnico o un científico, por lo que sólo está obligado a poseer y emplear conocimientos jurídicos.
Por ello la necesidad del dictamen pericial que proporciona esos datos o información científica, tecnológica o artística, -no la jurídica-que servirán de ayuda para la resolución de la controversia planteada. El perito es el experto en esas materias que proporciona al juez los anteojos necesarios para la comprensión de los hechos.
Esa finalidad es lo que distingue este medio de prueba de los demás, orientados básicamente a que el juez pueda conocer qué hechos acerca del caso ocurrieron en el pasado
A su vez, decidir en cada caso la necesidad de una prueba pericial dependerá de si la parte en cuestión lo considera conveniente para el convencimiento del juez, o de si el propio juzgador la acepta por considerarlo oportuno.
En efecto, un perito médico que actúa en un proceso penal por delito determinará si el acusado, en el momento de cometer los hechos por los que se le juzga, era “consciente” de lo que hacía y podía “actuar conforme a esa comprensión” para aplicar la eximente o atenuante procedente y prevista en el Código Penal
En definitiva, los peritos aplican sus conocimientos técnicos para realizar determinadas aseveraciones sobre el caso concreto que están peritando y también los proporcionan indirectamente al juzgador.
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El sobreseimiento de la causa en materia penal
Si las partes acusadoras están conformes con el Auto de Conclusión del Sumario, pueden presentarse dos peticiones contrapuestas: la apertura del juicio oral o el sobreseimiento libre o provisional del proceso, es decir la continuación de la causa o su paralización. Las partes acusadoras solicitan el sobreseimiento de la causa cuando consideran que el procedimiento no debe seguir adelante.
El sobreseimiento puede ser de distintos clases: total o parcial, libre o provisional. El sobreseimiento total afecta al único procesado o a todos los encausados, mientras que el parcial sólo beneficia a una parte de los procesados.
El sobreseimiento libre se puede constituir en varios supuestos: cuando no existen los necesarios indicios racionales de perpetración del hecho delictivo, cuando el hecho no sea constitutivo de delito o cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores aparezcan exentos de responsabilidad criminal
De otro lado, el sobreseimiento provisional se produce cuando no existen pruebas racionales para iniciar un procedimiento penal. El sobreseimiento provisional también se puede llevar a cabo cuando se ha probado la comisión de un delito pero no existen motivos suficientes para acusar a una persona como autora del mismo. Es decir, existe el hecho delictivo pero se desconoce a su autor. El sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria antes del juicio oral determinando la terminación definitiva de la causa. En caso de sobreseimiento provisional, el proceso queda en suspenso hasta aportar nuevas pruebas.
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La naturaleza jurídica de la responsabilidad penal del menor
Las normas reguladoras de la responsabilidad penal de los menores pertenecen a la rama penal al observar situaciones en las que se imponen consecuencias jurídicas a los autores de una infracción penal. La intervención del poder coercitivo del Estado surge única y exclusivamente por una razón: la comisión de una infracción penal (ya sean delitos o faltas), por los jóvenes, debe encaminarse a la reacción jurídica para prevenir la comisión de futuros delitos.
En tal dirección, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se constituye como Ley penal, ya que:
- Regula la responsabilidad penal del menor por la autoría de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (art. 1.1).
- Se debe determinar la responsabilidad o culpabilidad del menor (en caso de no ser inimputable) ya que el Juez en la elección de la medida educativa deberá atender, a las pruebas y la valoración jurídica de los hechos (art. 7.3). Esto implica constatar la autoría del menor, si el hecho cometido consiste en una falta, un delito menos grave o un delito grave, y si es doloso o imprudente, ya que, atendiendo a la calificación delictiva quedarán excluidas por imperativo legal, algunas medidas.
- Los menores serán responsables, siempre que no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal prevista en el actual Código Penal (art. 5.1). A los menores, al igual que a los adultos, les son aplicables las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal reguladas en el art. 20 CP.
- Por último, la Disposición Final Primera establece la obligatoria supletoriedad del Código Penal, en el derecho sustantivo, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el ámbito del proceso.
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Las consecuencias del impago de la multa penal.
La falta de pago de la multa da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria, así pues:
Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, la multa interpuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, en caso de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente en virtud del art 53.1.1. del Código Penal. En ese caso no se aplicará la limitación establecida por el art 37.1 CP.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad (Art. 53.1.2). En tal caso cada uno de los días de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo de ocho horas como máximo.
En los casos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán discrecionalmente la responsabilidad personal subsidiaria procedente, que no podrá exceder nunca de un año de duración. También podrá acordarse, previa conformidad del condenado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Dicha responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a condenados a penas privativas de libertad superiores a cinco años.
El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación del pago de la multa aunque luego el penado tuviera mejor fortuna. Para aplicar la responsabilidad personal subsidiaria será necesario agotar todas las vías de cobro con distintos requerimientos por el Órgano Judicial, así como proceder a la investigación de patrimonio del penado, mediante los medios telemáticos de la Administración de justicia, dictando, en su caso, un auto de insolvencia del condenado y la transformación de la pena de multa en privativa de libertad o localización permanente.
El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005 declaró que la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe de sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art 53.3 del Código Penal.
Si no paga, no incurrirá en delito de quebrantamiento de condena, según doctrina mayoritaria, porque el impago ya lleva aparejado el mecanismo del apremio y la responsabilidad personal subsidiaria.
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Se aprueba el Convenio Europeo de prevención de la violencia contra la mujer
El Convenio de Estambul se centra en la detección, prevención y lucha contra cualquier forma de violencia sobre la mujer, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio forzoso, mutilación genital o la trata con fines de explotación, comprometiéndose el Estado que lo ratifica a adoptar todas las medidas legislativas, punitivas, de información y sensibilización necesarias para perseguir dichos delitos y proteger a las víctimas.
España ratificó el convenio el pasado mes de abril, comprometiéndose, entre otras medidas, a la persecución internacional de la mutilación genital femenina cuando la haya cometido un español o residente habitual en el país sobre una víctima que cumpla una de estas características, sin que sus restricciones de la justicia universal puedan ser impedimento.
A su vez, adoptará las medidas necesarias para que la persecución por razón de género sea tenida en cuenta como causa para obtener asilo o protección subsidiaria. España sólo ha concedido la protección por motivo de género en una sola ocasión, se trataba de una víctima de trata.
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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de seguridad ciudadana
El texto establece con detalle las potestades de intervención policial como identificaciones, cacheos o controles en vías públicas: la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad, prohibiéndose las identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
El traslado a dependencias policiales a efectos de identificación sólo se podrá practicar cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por un tiempo que no podrá superar las seis horas, expidiéndose volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
Así pues se regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.