Llámanos: 91-186 30 62
Best WP Theme Ever!
Llámanos: 91-186 30 62

La prueba pericial en relación con otros medios probatorios

El dictamen pericial es uno de los medios de prueba que pueden ser utilizados por las partes en una causa judicial para intentar convencer al Juez o Tribunal de lo afirmado y que pueden ser ordenadas por el propio órgano jurisdiccional para facilitar su decisión.

Para poder llegar a determinadas conclusiones es necesario tener conocimientos especializados en diferentes disciplinas científicas, técnicas, artísticas o prácticas ya que en nuestro sistema judicial, el juzgador es un jurista, no un técnico o un científico, por lo que sólo está obligado a poseer y emplear conocimientos jurídicos.

Por ello la necesidad del dictamen pericial que proporciona esos datos o información científica, tecnológica o artística, -no la jurídica-que servirán de ayuda para la resolución de la controversia planteada. El perito es el experto en esas materias que proporciona al juez los anteojos necesarios para la comprensión de los hechos.

Esa finalidad es lo que distingue este medio de prueba de los demás, orientados básicamente a que el juez pueda conocer qué hechos acerca del caso ocurrieron en el pasado

A su vez, decidir en cada caso la necesidad de una prueba pericial dependerá de si la parte en cuestión lo considera conveniente para el convencimiento del juez, o de si el propio juzgador la acepta por considerarlo oportuno.

En efecto, un perito médico que actúa en un proceso penal por delito determinará si el acusado, en el momento de cometer los hechos por los que se le juzga, era “consciente” de lo que hacía y podía “actuar conforme a esa comprensión” para aplicar la eximente o atenuante procedente y prevista en el Código Penal

En definitiva, los peritos aplican sus conocimientos técnicos para realizar determinadas aseveraciones sobre el caso concreto que están peritando y también los proporcionan indirectamente al juzgador.

¡Deja un comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*

Trece − 2 =

Artículos Relacionados

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR