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17 Jun 2015
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Condenada a seis años por permitir que el padre de sus tres hijos abusara de ellos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha fallado a M.R.S.T a seis años de cárcel por permitir que el padre de sus tres hijos menores de edad abusara de ellos. Concretamente, el fallo la considera «autora en comisión por omisión de tres delitos continuados de abusos sexuales», imponiéndole una pena de dos años y un día por cada uno de ellos. Además, ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años.

Cabe recordar que sobre la procesada recaía ya una pena de tres años de prisión por un delito de maltrato familiar habitual a sus hijos, si bien en primera instancia quedó absuelta del delito de abusos sexuales porque, aunque era conocedora de la actitud y de la forma de proceder de su cónyuge, el juez entendió que no «había indicio alguno» para considerar que participara de ellos.

Esta resolución fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que consideraba que la progenitora en cuestión sí debía ser condenada por su omisión del deber de apartar a los menores de su padre, evitando así los abusos que sobre ellos se estaban cometiendo y la posterior situación de desamparo.

La Fiscalía apreciaba que la madre sí tuvo participación en los abusos -siendo autora en comisión por omisión-, ya que disponía de la posición de garante respecto a sus hijos y, a pesar del conocimiento de la situación, «no hizo nada por evitarlo».

La Sala estimó procedente el recurso del Ministerio Público a partir de los hechos probados en la resolución recurrida, en la que se recoge que la esposa sabía de las actuaciones de su esposo «sin intervenir en absoluto».

La primera sentencia apunta además que la madre reconoció tanto en el acto del juicio oral como a lo largo de la investigación que su marido dormía con sus hijos con las puertas cerradas y se acostaba con los niños cuando ella no estaba en casa. También admitió que su esposo fue investigado por otro delito de abusos sexuales. Además, la madre indicó que su hermana le advirtió sobre una actitud anormal de su marido hacia sus hijos. A todo lo anterior se sumó otro hecho de relevancia: las infecciones, irritaciones y cambios de conducta que presentaba la niña mayor.

Por todo ello, en primera instancia el magistrado consideró que por muy escasa que fuese la cultura de la acusada -como afirmaba su defensa- era imposible no atar cabos y saber que estaba ocurriendo en su casa, en la habitación al lado de donde ella veía la televisión tranquilamente. «Siendo obvio que, ya por desidia, ya por falta de cariño a sus hijos, la acusada dejó hacer y permitió la conducta del marido».

Ahora bien, la nueva sentencia estima que, aunque no haya quedado demostrado que la coacusada participase materialmente en los hechos o llegase a inducir a su compañero a realizarlos, no queda relevada de su responsabilidad como madre de sus hijos, que junto con las obligaciones morales subsiguientes le imponía directamente las legales de velar por ellos y prestarles alimentos (artículos 110 y 154 del Código Civil).

En definitiva, sobre ella pesaba la obligación de haber impedido los abusos sexuales por parte del progenitor. Y es que la característica esencial de la comisión por omisión radica en que mediante un no hacer lo que se estaba obligado a realizar, se produce un resultado del que el omitente responde como si lo hubiera producido mediante una conducta activa.

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17 Jun 2015
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Detenido en Girona con mas de cien armas en su domicilio sin permisos

Un vecino de Santa Coloma de Farners (Girona) ha sido detenido después de que le descubrieran en posesión de más de cien armas que guardaba en su casa sin la documentación reglamentaria, según informa la Guardia Civil.

Inicialmente, los agentes pararon un coche el pasado 10 de mayo en La Junquera cuando entraba en España procedente de Francia y, en su interior, hallaron un fusil de avancarga, cajas con cartuchos de diferentes calibres y un sable de noventa centímetros de hoja.

Ante la falta de documentación y la posibilidad de que esta individuo, de mediana edad y nacionalidad española, guardase más armas en su vivienda, la Guardia Civil solicitó un registro domiciliario. Al día siguiente, los agentes procedieron al trámite y, en la casa del detenido, hallaron 125 armas, de las que menos de media docena disponían del documento identificativo pertinente.

Entre el material figuran trabucos, pistolas, mosquetones y escopetas de caza, así como machetes, cuchillos y sables de todos los tamaños. El hombre está acusado de un delito de tenencia ilícita de armas y el juzgado de Santa Coloma de Farners, que autorizó el decomiso, deberá averiguar su procedencia y legalidad.

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15 Jun 2015
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Los concursos en el ámbito penal

 En este punto cabe destacar la STS de la Sala 2ª -claro está- 1396/2015, rec 10738/2014, resolución 163/2015 de 24-3-2015, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibañez.

 “En efecto, tomando por referencia sentencias como la de nº 337/2004 de esta sala, sucede que la eventual relación de los delitos de robo con intimidación y de detención ilegal podría ser tratada como concurso de normas en los casos de mínima extensión temporal de la acción en los que la afectación a la libertad deambulatoria se produjera en el curso de la propia actividad de apoderamiento y de manera que resultase limitada al tiempo estrictamente necesario para llevarla a cabo. En tales supuestos la detención ilegal quedaría absorbida por el robo, dada la evidente total superposición de las acciones y de las infracciones y que, como dice la STS 12/2005, de 20 de enero , la privación de libertad habría sido un instrumento necesario y proporcionado para obtener el apoderamiento de la cosa.

Habrá, en cambio, concurso ideal-medial de delitos ( art. 77 Cpenal ) cuando la detención sea medio necesario para cometer el robo y seproduzca durante la ejecución de éste, si la privación de libertad por si misma tiene una relevancia tal que rompe la estricta relación de funcionalidad,afectando de manera autónoma al bien jurídico tutelado por el delito de detención ilegal, que, por ello, resultaría desprotegido con la sola aplicación del delito contra la propiedad ( STS 178/2007, de 7 de marzo , entre muchas).

Por último, el concurso sería real cuando la privación de libertad hubiera tenido lugar después de cometido el robo o se hubiese prolongado, de manera gratuita desde el punto de vista de la necesidad de asegurar el fin perseguido con este, para el que, por ello, el exceso o la prolongación, ya no podría ser considerado un medio adecuado al efecto ( STS 273/2003, de 28 de febrero , también entre muchas otras)”

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15 Jun 2015
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El Supremo confirma la condena a un especulador urbanístico que compraba viviendas sobre plano para revenderlas al alza

El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección Civil) que rechazó el recurso de un especulador urbanístico dedicado a la compra de viviendas sobre plano para revenderlas cuando su precio aumentara. Éste pretendía la modificación de un contrato de compra con una inmobiliaria una vez que el incremento de los precios se había parado e invertido la tendencia alcista al pincharse la burbuja inmobiliaria por la crisis.

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15 Jun 2015
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Reducida la condena al violador de un menor argumentando que el niño ‘es gay’

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ha rebajado la pena a un hombre condenado por abuso sexual a un niño de seis años con el argumento de que el delito «no fue tan ultrajante» porque el niño «es gay».

Los dos jueces de la Sala Uno del tribunal responsable de un fallo judicial que ha escandalizado este lunes a Argentina son Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, ambos con antecedentes en esta clase de sentencias.

Ya en 2011, según la comunidad homosexual, habían beneficiado a un pastor evangélico condenado por violar a dos menores, de 14 y 16 años, argumentando que las víctimas «son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas».

Ahora Piombo y Sal Llargués han intervenido en el trámite de apelación de una condena, a seis años de cárcel por abuso sexual de un menor, contra Mario Tolosa, vicepresidente del club de fútbol Florida, en la comuna de Vicente López.

El 6 de marzo de 2010 Tolosa pasó a recoger con su coche al niño de seis años -sólo identificado por sus iniciales, G.A.C.- a la casa de su tía con la excusa de llevarlo al entrenamiento. Los niños le llamaban ‘El entrenador’, aunque no era tal.

En vez de ir al campo, según la justicia, fueron al vestuario. «Le bajó los pantalones, le aplicó al menos un cachetazo en el rostro y le introdujo al niño una ramita de árbol en la cola. Inmediatamente después, extrajo su pene y se lo apoyó en el ano del niño», dijo el primer fallo.

Al volver el menor a su casa, la abuela -con quien vivía- notó lesiones en el trasero e hizo la denuncia en la Comisaría de la Mujer. Un tribunal de primera instancia condenó a Tolosa a seis años de cárcel por «abuso con acceso carnal».

Pero al revisar ese veredicto Piombo y Sal Llargués han reducido la pena a tres años y dos meses para Tolosa arguyendo que G.A.C. ya tenía «una orientación homosexual y estaba habituado a que lo abusen». «Es gay, ya tiene su sexualidad determinada. El abuso ocurrió, pero no fue tan ultrajante», han indicado en el fallo.

De todas formas, el fiscal del caso, Carlos Altube, ha informado de que esa sentencia ya ha sido recurrida para ser revisada por la Suprema Corte Bonaerense, y que ésta la ha admitido a trámite.

El juez Piombo ha intentado este lunes justificar el veredicto con el estrafalario argumento de que el chico ya había sido violado anteriormente por su padre. Sin embargo, la hermana del padre y tía lo ha desmentido.

Esteban Paulón, titular de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) ha manifestado que «no salimos de nuestro estupor ante este fallo que promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso».

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