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Las amenazas leves del artículo 171.4, 5 y 6

Sobre el delito de amenazas, la jurisprudencia reitera, con carácter general, que «se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo. El último inciso de esa sucinta definición nos evoca la naturaleza del delito, que es de simple actividad, de expresión o de peligro y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo, castigándose separadamente»

En sentido similar, la STS 1875/2002, señala que «el delito de amenazas tipificado en los artículos 169 a 171 se caracteriza, según reiterada jurisprudencia, por los siguientes elementos: a) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que estas mismas circunstancias: subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuricidad de la acción y su calificación como delictiva».

El delito de amenazas es eminentemente circunstancial y se caracteriza por su relativismo, sobre todo para diferenciarlo de la falta.

Delito de amenaza

Son estas circunstancias las que permiten diferenciar las amenazas leves del artículo 171.4 de las amenazas graves del artículo 169, el cual se configura como tipo común y no como delito de género o de violencia familiar, por lo que cuando se produzca una amenaza grave entre parientes o cónyuges se aplicará la agravante de parentesco.

Por otra parte, téngase en cuenta que la conducta típica constitutiva del delito de amenazas de género y contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor es distinta de la del delito de amenazas en el ámbito familiar, pues en este último delito las amenazas leves siguen siendo constitutivas de falta, al exigirse para considerarlas delito que lo sean con arma o instrumento peligroso.

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