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Las consecuencias del impago de la multa penal.

La falta de pago de la multa da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria, así pues:

Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, la multa interpuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, en caso de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente en virtud del art 53.1.1. del Código Penal. En ese caso no se aplicará la limitación establecida por el art 37.1 CP.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad (Art. 53.1.2). En tal caso cada uno de los días de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo de ocho horas como máximo.

En los casos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán discrecionalmente la responsabilidad personal subsidiaria procedente, que no podrá exceder nunca de un año de duración. También podrá acordarse, previa conformidad del condenado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Dicha responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a condenados a penas privativas de libertad superiores a cinco años.

El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación del pago de la multa aunque luego el penado tuviera mejor fortuna. Para aplicar la responsabilidad personal subsidiaria será necesario agotar todas las vías de cobro con distintos requerimientos por el Órgano Judicial, así como proceder a la investigación de patrimonio del penado, mediante los medios telemáticos de la Administración de justicia, dictando, en su caso, un auto de insolvencia del condenado y la transformación de la pena de multa en privativa de libertad o localización permanente.

El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005 declaró que la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe de sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art 53.3 del Código Penal.

Si no paga, no incurrirá en delito de quebrantamiento de condena, según doctrina mayoritaria, porque el impago ya lleva aparejado el mecanismo del apremio y la responsabilidad personal subsidiaria.

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