El Ministerio del Interior podrá decidir, por razones de urgencia, la intervención de todo tipo de comunicaciones en la investigación de delitos de una especial gravedad, sin ser necesario autorización judicial previa como requisito necesario existente en la actualidad.
Esta novedad es contemplada en el anteproyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Gobierno. El Gobierno desea que el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, puedan tener la potestad para llevar a cabo «la medida de investigación pertinente» consistente en la citada intervención, pero «comunicándolo inmediatamente» al juez competente y, en todo caso, «dentro del plazo máximo de 24 horas».
De cualquier modo, el ministro o el secretario de Estado deben justificar la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y el resultado de la misma, según el artículo 588 bis d 4 del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia en el caso de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.