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Absuelto del uso de un tique falso de la ORA por ser tal «chapuza» que no podía engañar a nadie

La condena por poner un recibo falso de la ORA en el parabrisas del coche no es ninguna broma. Está tipificado como un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa castigado con nada menos que 15 meses de prisión y una fuerte multa. Alguien que hizo eso fue juzgado el mes pasado y el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña lo absolvió.  Porque, según explica el juzgador en la sentencia, la falsificación era tan burda, tan chapuza, que no engañaba a nadie. Y cuando ocurre esto, la Justicia, tomando como base sentencias del Tribunal Supremo, exculpa al reo. Dice que para condenar a alguien por falsedad tiene que existir una imitación que lleve al engaño.

 

Este hombre había sido denunciado el 19 de febrero del 2013. Una de las vigilantes del servicio de la ORA que vigilaba la calle Calvo Sotelo vio como en el parabrisas de un Audi Q7 había un papel que intentaba aparentar el tique original expedido por las máquinas del Ayuntamiento que hay en las aceras de la zona azul. La trabajadora llamó a una patrulla de la Policía Local que, en efecto, corroboró que el tique era falso. Ni tenía el mismo tamaño, ni se le veía la línea de corte, ni estaba impreso en papel de folio normal.

 

En el juicio, el propietario del vehículo explicó que el recibo falso se lo había vendido un niño. Que cuando aparcado en esa calle se le acercó y le dijo que a su padre aún le quedaban unos minutos y que, como ya se iban, podría servirle a él. Le dio a cambio 1,20 euros. «Esta versión resulta bastante extraña», esgrime el juez en la sentencia. No obstante, le da cierta credibilidad, pues se trata de una persona que no debiera tener problemas para abonar 1,20 euros de aparcamiento cuando viajó en un coche de alta gama desde Almería para atender un piso que tenía alquilado en A Coruña. Tampoco resulta creíble que alguien que viaje a la ciudad desde Andalucía venga provisto de un tique falso de la ORA. Pero no fue eso lo que le absolvió, sino la doctrina judicial: «La falsedad requiere que el documento se haga de tal modo que lleve al engaño». Y este no era susceptible de engaño.

ORa

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