La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de un año cárcel y el pago de una indemnización de cerca de 250.000 euros a un empresario tras el accidente en el que un trabajador sin papeles perdió los dedos de una mano en una máquina picadora de carne, según la resolución.
Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2008 en una carnicería de Alicante, El trabajador recibió la orden de limpiar una máquina trituradora de carne y sufrió un accidente en el que su mano derecha quedó atrapada y perdió cuatro dedos. Un juzgado de lo Penal le condenó inicialmente por un delito contra los derechos de los trabajadores al considerar que la causa del accidente fue la falta de medidas de seguridad, ya que no se le dio ni el equipo adecuado para realizar la operación, ni se le dio formación para prevenir estos accidentes laborales.
El empresario condenado, que era el administrador de la mercantil cárnica, recurrió la sentencia a la Audiencia alegando, entre otros motivos, que el trabajador no tenía relación con la empresa y que «fue engañado por un grupo de socios de origen argelino que hasta en la aportación de personal habrían faltado a la verdad» y que el accidentado colaboraba allí por amistad. También se argumentaba que el trabajador no desenchufó la máquina mientras la estaba limpiando.
La Audiencia rechaza todos estos planteamientos de plano e ironiza al aseverar que, según esos argumentos, «bastaría con mantener al trabajador en la más absoluta de las ilegalidades, para que no pudiera probarse la relación laboral», una argumentación, que «llevaría al absurdo (…) de dejar fuera del ámbito de protección de la norma, precisamente a los trabajadores más vulnerables, es decir, a los trabajadores en situación irregular».
Para la Audiencia, es irrelevante si el acusado fuera o no la persona que ordenó al herido limpiar la máquina. La sentencia incide en que lo importante es «quién ostenta el control de la actividad y tiene la capacidad para organizar y planificar la actividad de manera que se neutralicen los riesgos». Por eso, concluye que vistas la características de la empresa, «es impensable que el administrador y encargado de hecho no estuviera al tanto de la totalidad de cuestiones concernientes a la organización del trabajo y la prevención de riesgos laborales».
La sentencia incide en que el condenado «pretende ampararse en la ilegalidad de la prestación, sostenida al margen del régimen de contratación y protección de nuestro sistema laboral y aprovechándose de la condición de ciudadano extranjero en situación irregular de la víctima, para encima pretender negar el carácter laboral de la relación jurídica». La sala concluye que el acusado era el máximo responsable de la empresa en un centro de trabajo con apenas cuatro empleados y por tanto tenía obligación de facilitar los medios de prevención del peligro, «máxime cuando se trata de la utilización, manipulación y limpieza de utensilios de peligrosidad relevante», dice.