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Condenado a cárcel un osteópata que trataba problemas cervicales sin ser fisioterapeuta

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel a un osteópata por un delito de lesiones imprudentes al considerarse probado que efectuaba las funciones sanitarias propias del fisioterapeuta sin contar para ello con el correspondiente título universitario habilitador.

En la sentencia, el juez de lo Penal condena al imputado, identificado como C.C.B., a tres meses de cárcel por un delito de lesiones imprudentes y al pago de una multa de 540 euros por un delito de intrusismo, así como al pago de una indemnización de 3.471 euros.

El juez, en esta sentencia fechada el 6 de febrero, considera probado que, una semana antes del 20 de diciembre de 2010, la paciente acudió a la clínica del condenado ubicada en la capital hispalense a fin de tratarse de sus dolores cervicales, tras lo que el imputado, «careciendo de titulación académica alguna como fisioterapeuta, realizó manipulaciones» en la espalda de la víctima y empleó un vibrador entre las vértebras.

Citada nuevamente para consulta el 20 de diciembre de 2010, el imputado, «con manifiesta falta de pericia y atención a la salud» de la paciente, aplicó a ésta una técnica «sin refrendo científico alguna denominada moxibustión, consistente en quemar una planta y aproximar la llama a la epidermis”

Como consecuencia de la aplicación de esta técnica, la mujer sufrió quemaduras de primer y segundo grado en las dorsales, dice el juez, que añade que el acusado «viene realizando» en su consulta «una actividad propia de la profesión sanitaria de fisioterapeuta con manipulaciones del cuerpo dirigidas a curar y sanar que requieren de unos conocimientos técnicos amparados en un título universitario» del que el imputado «carece».

En su sentencia, el juez considera acreditado que el acusado desarrollaba «una actividad que se adentra en el campo profesional de los fisioterapeutas», aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales como «actividades de diagnóstico, detección de padecimientos, anomalías, hallazgo de una técnica para paliar sus efectos y aplicación práctica en el cuerpo humano».

«No cabe duda de que el acusado ha desarrollado una actividad propia de una profesión sanitaria, adentrándose de lleno en las específicas funciones que aquellos tienen atribuidas por normas jurídicas, aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales, por lo que procede un pronunciamiento condenatorio», concluye el juzgador.

moxibustion

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