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Dos años y siete meses de prisión por evadir 5,5 millones en impuestos

El caso ha sido juzgado en el penal número 2 de Badajoz, en una causa donde uno de los condenados es un hombre con una empresa en Badajoz que facturó 21 millones de euros en 2001, mientras que el otro sirvió de intermediario

Dos empresarios de la provincia de Badajoz han sido condenados a sendas penas de  dos años y siete meses de prisión, y a indemnizar a la Hacienda Pública del Estado Español con casi 5,5 millones de euros. Ha quedado probado que durante el año 2001 cometieron un delito contra la hacienda pública mediante la realización de operaciones ficticias de compra-venta de aparatos de telefonía.

Para ello, una empresa sin actividad radicada en Badajoz compraba teléfonos móviles a una firma del Reino Unido y luego vendía los aparatos a otra empresa española a la que repercutía un IVA que el empresario de Badajoz no ingresaba a Hacienda. De ese modo se obtenía un beneficio ilícito importante.

Esta resolución dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz recoge en su integridad la acusación realizada por el Ministerio Fiscal, cuyo escrito de calificación ponía de manifiesto que en ese proceso comercial a gran escala los defraudadores generaron un inexistente derecho a la devolución de IVA y, además, perpetraron una defraudación directa relativa a este impuesto.

En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz, se explica que en este delito tomó parte activa Jesús A. R. M., un hombre de 44 años de edad que en el año 1995 creó en la ciudad de Badajoz una pequeña mercantil que durante los seis años siguientes casi no tuvo actividad, careció de oficinas y tampoco contrató trabajadores.

Esa situación cambió en el año 2001, cuando Jesús A. R. M. dio de alta el negocio en el impuesto del IAE para realizar actividades relacionadas con el ‘Comercio de aparatos y materiales radioeléctricos y electrónicos’, un tipo de negocio que nada tenía que ver con la actividad realizada hasta ese momento.

De forma inmediata la empresa registró gran activida. En el año 2001 esa pequeña empresa tiene imputadas 137 salidas comerciales pagadas en divisas extranjeras por un importe que asciende a 17,3 millones de euros, mientras que en el sistema de intercambio de información sobre el IVA figuran adquisiciones dentro de la Unión Europea valoradas en 16,76 millones de euros y ventas por un importe total de casi 18 millones de euros.

A pesar de ello, esta empresa radicada en Badajoz no presentó en Hacienda el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) ni tampoco el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), por lo que omitió todas sus obligaciones tributarias y dejó de ingresar en las arcas públicas casi 5,5 millones de euros.

Esa cantidad se divide en dos partes: 2,6 millones de euros correspondientes al IVA repercutido y no ingresado, y otros 2,85 millones de euros correspondientes a la parte impositiva de las adquisiciones intracomunitarias que no fueron declaradas.

Esos impuestos no abonados al erario público son fruto de la actividad económica que teóricamente realizó el negocio de Badajoz, cuyas adquisiciones comunitarias devengadas y no declaradas suman un total de casi 18 millones de euros en el año 2001, mientras que las supuestas ventas efectuadas sometidas al régimen general del IVA ascendieron a más de 21 millones de euros.

En cualquier caso, la sentencia explica que sólo ha quedado acreditada la veracidad de esas ventas «en una cantidad ínfima» debido a «que no está debidamente acreditada la circulación por territorio español de todos esos productos ».

Por este motivo, el penal número 2 de Badajoz concluye que la empresa propiedad de Jesús A. R. M. actuaba como una empresa meramente instrumental en la que se repercutía el IVA que no era ingresado por la Hacienda española.

El fallo también considera probado que Jesús A. R. M. no habría podido cometer ese fraude millonario sin mediar el apoyo del segundo condenado, que es César A. M., un vecino de la provincia de Badajoz de 47 años de edad que trabajaba para una empresa de Reino Unido que se convirtió en el principal proveedor de teléfonos móviles de la empresa de Jesús A. R. M.

Al mismo tiempo, César A. M. era socio de la empresa española que durante el año 2001 se convirtió en el principal comprador de teléfonos móviles de la empresa de Badajoz. Junto a la pena de prisión y a la indemnización, a los dos condenados se les impone el pago de una multa de 21,8 millones de euros (el triple de la cantidad defraudada). En caso de impago, la pena de prisión se incrementará en cuatro meses más para cada uno de los condenados.

A la hora de fijar la condena, ha sido tenida en cuenta el atenuante cualificada de dilación indebida porque el proceso se inició en el año 2004 y no ha sido sentenciado hasta 2015.

El fallo no es firme y ha sido objeto de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

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