La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un vecino de Jerez de la Frontera condenado a cuatro años de cárcel por un delito de prostitución y corrupción de menores, confirmando de esta forma los términos de la sentencia dictada por la Sección Octava de Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2014, así pues se rechazan todos los argumentos esgrimidos por el condenado en su recurso de casación.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el condenado, mayor de edad, tenía cuentas de Tuenti y Facebook, a través de las cuales contactó con un menor de once años de edad, con el que llegó a quedar en numerosas ocasiones. En una de ellas, le regaló un móvil para hablar y mantener conversaciones también a través de Whatsapp.
La sentencia afirma que el acusado no ha negado los hechos y autenticidad de dichas conversaciones, de carácter sexual, limitándose en su versión exculpatoria a decir que eran de broma, extremo que la sala de instancia no consideró creíble.
Por tanto, se ratifica la condena a cuatro años de cárcel y a otros cuatro más de libertad vigilada. Así pues, se inhabilita al procesado para el ejercicio de cualquier profesión en la que se deba hacer cargo de hecho o de derecho de menores, ya sea como educador, como entrenador deportivo o de cualquier otra índole.