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Dos años de prisión por compartir en Whatsapp un video íntimo de una menor

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén condena a dos años de prisión a un joven que difundió un vídeo erótico de una niña menor de 13 años a través de Whatsapp, aportando además las señas para su identificación. Tendrá también que pagar unos 3.600 euros de multa.
Según recoge la resolución, el ahora condenado -de 30 años de edad y vecino de La Iruela- adjuntó y compartió el archivo en un grupo de la citada aplicación móvil que comparte con unas 16 personas. En las imágenes, que acompañó de indicaciones sobre el lugar de trabajo de la chica, aparecía esta «cuando era menor, desnudándose y masturbándose».
De acuerdo con la sentencia, la chica lo había realizado «de forma coaccionada» y se lo había pasado «solo a su pareja, siendo así que éste posteriormente difundió». La juez incide en su argumentación en que «si bien [la joven] en su día grabó el vídeo y lo envió a su entonces novio, este hecho no supone dar su consentimiento y autorización para cualquier difusión».

Durante el juicio, el procesado reconoció los hechos y manifestó que a él le había pasado el video «un compañero de trabajo hacía uno o dos meses» y «era un vídeo que circulaba por Cazorla». Asimismo, declaró que «ignoraba que la Fiscalía, en su día, lo hubiera retirado de la circulación», hecho al que se apunta en la sentencia.
Según la misma, la «difusión que se había hecho por tercero» de dicho vídeo no exime de responsabilidad criminal al hoy acusado, toda vez que éste, habiendo tenido acceso» a la grabación, «no sólo se conformó con subir el mismo, sino que con toda la voluntad e intencionalidad de vulnerar la intimidad de ésta» procedió a difundir sus datos personales, de modo que «si alguien podía tener dudas sobre la identidad de la víctima, él dejó bien claro de quién se trataba».
El vídeo se grabó además cuando “el sujeto pasivo era menor de 13 años», por lo que «ni siquiera (…) gozaba de libertad sexual, sino de indemnidad sexual», abunda la sentencia, que considera «dolosa» la conducta del procesado, a quien no cabe aplicar la atenuante de error puesto que «fue plenamente consciente en su propósito de vulnerar la intimidad» de la víctima.
La juez del citado juzgado considera que todo ello es constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de imagen previamente captada, y condena al acusado a dos años de cárcel, así como a pagar una multa de seis euros diarios durante 20 meses. La sentencia se puede recurrir ante el órgano superior jerárquico.
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