Los elementos subjetivos pueden ser considerados como las partes y el órgano judicial. Las partes son recurrente/apelante y recurrido/apelado y estarán personadas con abogado y procurador, excepción en el art. 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto al procedimiento abreviado, en el que el abogado designado para la “defensa” también puede ostentar la representación hasta el trámite de apertura del juicio oral.
Asimismo, cabe hablar de adhesiones a los recursos de los colitigantes (así, entre las defensas, entre las acusaciones o, más anecdótico de unos con los otros). Tradicionalmente se entendía que solo cabía la adhesión al recurso para apoyar el mismo total o parcialmente. Esa es la doctrina clásica del TS que sigue vigente. En el proceso de jurado la Ley ha introducido una «adhesión» por motivos distintos (recurso supeditado de apelación –art. 846 bis b-) al igual que en el proceso civil. El art. 790.1 también supedita al mantenimiento del recurso por el apelante. No obstante, algunas resoluciones del TC parecen dar pábulo -aunque sin total claridad- a que se admita la apelación adhesiva por motivos distintos de los del apelante principal (SsTC 50/2002, de 25-2, 162/1997, de 3-10, 279/1994, de 17-10, y otras anteriores). En las Audiencias Provinciales la práctica no es uniforme. Las más siguen los criterios del TS -imposibilidad de adherirse por motivos distintos- pero algunas vienen admitiendo ese tipo de adhesión.
En cuanto a la oposición, como expresa la SAP Barcelona, Sec. 2.ª, 13-7-2011 el apelante por oposición no debería formular pretensión alguna que no sea la de la desestimación total o parcial de las pretensiones contenidas en el escrito del recurso.
Por su parte los elementos objetivos será la propia resolución que se recurre o se impugna. Los requisitos de lugar, tiempo y forma, deberán cursarse ante el órgano competente, dentro del plazo legalmente fijado y en escrito firmado siempre por abogado (art. 211) y, en su caso, también por procurador, siendo éste un requisito subsanable.