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El Tribunal Supremo condena a nueve años de cárcel al hombre que contagió el sida a su pareja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de nueve años de cárcel para un hombre que, intencionadamente, contagió el sida a su pareja. De este modo, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación del acusado, que alegaba vulneración al derecho a la presunción de inocencia y falta de credibilidad de la víctima -con quien mantiene un contencioso sobre la propiedad de una finca y vivienda en Perú en la que residen la madre y los dos hijos de ésta a los que, según el imputado, pretende desahuciar desde hace tiempo-, si bien el Supremo señala en su sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2014, que la conclusión de la Audiencia Provincial está «suficientemente motivada».

Así pues, la Audiencia Provincial condena al hombre a nueve años de cárcel como autor de un delito de lesiones dolosas por ocultar a su pareja sentimental que tenía VIH; a la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años; y a pagar la mujer una indemnización de 70.000 euros por daños y perjuicios.

Al acusado, A. B. M., le fue diagnosticado en abril del 2000 que era portador de VIH y en 2007 inició una relación sentimental con una mujer hasta abril de 2012. El tribunal de instancia afirma que, según la víctima, el acusado no le dijo que era portador del virus pese a mantener relaciones sexuales completas sin la utilización de ningún método de protección profiláctica para evitar el contagio. En marzo de 2011, sospechando que el hombre pudiera ser portador del VIH por el interés que mostraba por páginas relativas a dicha enfermedad en Internet, la mujer expuso sus sospechas a su médico de cabecera, que prescribió una analítica completa, diagnosticándole que era portadora del virus VIH.

Según la resolución del Tribunal Supremo, la descripción de los hechos por parte de la víctima está «llena de matices, detalles y claridad», y en ella «no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales».

La Audiencia Provincial, continúa el TS, no aprecia la existencia de móvil espurio, venganza o resentimiento en la denuncia, además de que la víctima ofreció una explicación «razonable» de los dos extremos sobre los que el procesado pretendía restar credibilidad a su testimonio.

Y, respecto a que el acusado niegue haber mantenido una relación sentimental con la víctima, la Sala se remite a dos sentencias, una firme y otra en segunda instancia, en las que el imputado es condenado por delitos de violencia de género en su modalidad de lesiones por hechos en los que la víctima era mujer.

Por todo ello, la Audiencia concluye que el recurrente, sabiendo que portaba la enfermedad, ocultó a la mujer su enfermedad y mantuvo relaciones sexuales completas con ella sin la utilización de medidas de protección profilácticas, transmitiéndole por esa vía el virus del VIH.

vih

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