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Juzgado un Policía Nacional en Sevilla por usar las bases de datos policiales en empresa de venta de vehículos

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un agente para el que la Fiscalía pidió cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público por usar las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para su negocio particular de reparación y venta de coches de segunda mano y de venta de piezas usadas de vehículos.

En la resolución, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve al agente, identificado como A.I.C.M., del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos que le imputaba el Ministerio Público, que en el juicio le pidió además que pagara una multa de 30.000 euros.

El tribunal considera acreditado que el acusado se encontraba destinado en el año 2009 en la comisaría de la Macarena, donde había destinados otros 50 policías de los cuales 15 disponían de claves de acceso a las bases de datos mencionadas, entre ellos el imputado.

Así, el acusado hacía uso de dichas contraseñas para obtener datos sobre personas y vehículos que utilizaba en el desempeño de su labor y realizaba averiguaciones que los compañeros que carecían de las claves le solicitaban, permitiendo incluso a algunos de ellos el uso de sus claves para acceder por sí mismos a las bases de datos.

Además de su trabajo como policía nacional, el imputado se ha dedicado a la venta por internet de piezas de vehículos, «sin que sea posible identificar qué piezas han sido vendidas ni a qué vehículo pertenecían, recibiendo por ello unos ingresos no cuantificados, pero en todo caso inferiores al seis por ciento de sus ingresos justificados».

La Fiscalía consideraba que el policía se aprovechó de las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para obtener documentación de personas y vehículos que eran de su interés para su negocio particular, cuantificando en 11.481,30 euros los beneficios económicos en el año 2009.

Además, y aunque en la vista oral el agente negó dedicarse privadamente a la reparación y venta de coches de segunda mano, «lo cierto es que durante la instrucción de la causa aceptó, tanto en su declaración policial como en su declaración ante el juez instructor, dicha actividad lucrativa, acreditándose asimismo que para la venta de piezas usadas de coches acudía a empresas de correos que también eran empleadas por su pareja para la venta de ramos de novia».

Asimismo, «no se ha podido observar si alguna de las piezas vendidas procedían de algún vehículo investigado por el acusado a través de las bases de datos policiales, pues así lo explicó el jefe del grupo de Asuntos Internos, resultando también imposible relacionar qué ingresos correspondían a piezas y en su caso cuáles correspondían a piezas usadas y cuales a ramos de novia».

A ello se suma que de la investigación patrimonial realizada a la economía del imputado y de su pareja «sólo aproximadamente un siete por ciento de los ingresos no han podido ser justificados, sin acreditarse los ingresos obtenidos por ventas de piezas de coches usadas».

Todo ello «impide la condena interesada», pues «partiendo de que el acusado estaba autorizado, por razón de su profesión y para el desempeño de ésta, a consultar las bases de datos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, no se ha logrado probar que dicha utilización la realizara para su beneficio particular».

«Ni siquiera logramos saber cuántas piezas se vendieron, ni si las mismas provenían de alguno de los vehículos investigados por el acusado a través de las bases de datos», dice la Audiencia, quien subraya que «no podemos afirmar que en beneficio propio haya hecho uso de información de las bases de datos a la que tenía acceso por su condición de policía».

Y es que «no hay represión penal por la venta de piezas usadas de vehículos, máxime cuando no se relaciona ninguna de las piezas vendidas con alguno de los vehículos investigados por el acusado en las bases de datos policiales y cuando tampoco puede cuantificarse el beneficio económico derivado de estos hechos».

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