Si las partes acusadoras están conformes con el Auto de Conclusión del Sumario, pueden presentarse dos peticiones contrapuestas: la apertura del juicio oral o el sobreseimiento libre o provisional del proceso, es decir la continuación de la causa o su paralización. Las partes acusadoras solicitan el sobreseimiento de la causa cuando consideran que el procedimiento no debe seguir adelante.
El sobreseimiento puede ser de distintos clases: total o parcial, libre o provisional. El sobreseimiento total afecta al único procesado o a todos los encausados, mientras que el parcial sólo beneficia a una parte de los procesados.
El sobreseimiento libre se puede constituir en varios supuestos: cuando no existen los necesarios indicios racionales de perpetración del hecho delictivo, cuando el hecho no sea constitutivo de delito o cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores aparezcan exentos de responsabilidad criminal
De otro lado, el sobreseimiento provisional se produce cuando no existen pruebas racionales para iniciar un procedimiento penal. El sobreseimiento provisional también se puede llevar a cabo cuando se ha probado la comisión de un delito pero no existen motivos suficientes para acusar a una persona como autora del mismo. Es decir, existe el hecho delictivo pero se desconoce a su autor. El sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria antes del juicio oral determinando la terminación definitiva de la causa. En caso de sobreseimiento provisional, el proceso queda en suspenso hasta aportar nuevas pruebas.