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Los delitos contra la Administración de Justicia en el nuevo Código Penal

Reforma del Código penal. Parte especial

Parte 17: Arts. 446-468.

Se modifica el art. 446 Cp (prevaricación judicial dolosa).

Es únicamente una adaptación penológica. En consecuencia, en el numeral 1º se castiga la condena en sentencia, contra reo evidentemente, por delito grave y menos grave.

En el numeral 2º se sustituye la condena injusta por falta por delito leve.

En el numeral 3º, se siguen manteniendo las miserables penas de multa e inhabilitación, sin prisión, para el juez que emita resolución injusta en los demás supuestos (es decir, en penal cuando no es contra reo y el resto de las jurisdicciones).

Se modifica el art. 456. 1 Cp (acusación o denuncia falsa)

La única diferencia sustancial aparece en el 1. 3º: se cambia el término falta por delito leve, sin más.

Se añade un párrafo 3º al art. 468 Cp:

Novedad. Se castiga con pena de multa el no llevar los dispositivos de control, su alteración o perturbación (por ejemplo, las pulseras de control telemático en la violencia de género).

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.”.

Rafael_Catala

 

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