Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial (artículo 265 LECrim).
Si la denuncia se hace por escrito, deberá estar firmada por el denunciante; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego (artículo 266 LECrim).
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar atendiendo a su documentación, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciante. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia (artículo 268 LECrim).
Requisitos formales y materiales en la denuncia.
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