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24 Abr 2015
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Indemnizado por estar en prisión dos meses al confundir la Guardia Civil cocaina con jabones

El Ministerio de Justicia ha indemnizado con 8.400 euros a un comerciante francés por los dos meses que estuvo en prisión acusado de traficar con drogas, después de que la Guardia Civil confundiera con cocaína el cargamento de jabones que llevaba debido a un error del «narcotest».

Fueron parados en la autopista con 2.850 pastillas de jabón de tamaño, peso y color variados. En su sentencia, el Ministerio de Justicia estima parcialmente la reclamación presentada por Jacques Benoit Fiocconi, que pedía al Gobierno más de 83.000 euros de indemnización por los perjuicios económicos y daños morales derivados de su estancia en la cárcel. Fiocconi, representado por el letrado Martí Cànaves, permaneció en prisión preventiva del 23 de noviembre de 2012 al 4 de febrero del año siguiente, cuando los análisis del Instituto Nacional de Toxicología descartaron la presencia de droga en las pastillas de jabón incautadas, que motivaron su encarcelamiento.

El comerciante fue arrestado junto a su padre Laurent —un histórico colaborador del cártel colombiano de Pablo Escobar apodado El Mago— en una de las salidas de la autopista AP-7, en la que circulaba en dirección a Francia en una furgoneta cargada con 2.850 pastillas de jabón de tamaño, peso y color variados. Compraron las pastillas de jabón en Figueres para venderlas en su tienda de Córcega. La carga, con un peso de 350 kilos, había sido comprada en una fábrica de perfumería de Figueres (Girona) para su comercialización en la isla italiana de Córcega, donde los Fiocconi residen y regentan la compañía Senteurs de l’Ille. La Guardia Civil analizó mediante un «narcotest» cinco pastillas de jabón escogidas de forma aleatoria que dieron positivo en cocaína, por lo que padre e hijo fueron detenidos acusados de un delito contra la salud pública y el juzgado de instrucción número 8 de Figueres decretó su ingreso en prisión preventiva.

El 14 de diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Toxicología (INT) emitió un dictamen que descartaba la presencia de drogas en las 72 pastillas de jabón que el juzgado le remitió como muestra para su análisis. El Ministerio de Justicia considera que «procede indemnizar» al reclamante por el tiempo que permaneció prisión provisional, pero fija la indemnización conforme al «criterio seguido en casos similares», es decir de 120 euros diarios, más los intereses correspondientes. Investigado por su relación con la mafia Una vez dispuso de los análisis del INT, el juzgado dejó en libertad a Fiocconi y archivó la causa por delito contra la salud pública abierta contra él y contra su progenitor.

El Mago, sin embargo, no pudo abandonar la cárcel por estar imputado en una macroinvestigación judicial dirigida por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Gran Instancia de Marsella por su presunta relación con una alianza entre la mafia corsa y la marsellesa para transportar droga. Las diligencias policiales informaban de que los Fiocconi habían sido detenidos en un control rutinario, pero Cànaves cree que su detención no puede desvincularse del seguimiento de que era objeto Laurent en el marco de la investigación sobre los vínculos de las mafias marsellesa y corsa. En su reclamación, el abogado de Fiocconi denunciaba el «cúmulo de irregularidades» concentradas en este caso, que, en su opinión, «pone en entredicho» la fiabilidad del «narcotest» debido a su «falta de contraste y de homologación».

jabon


24 Abr 2015
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Dos jóvenes son condenados a 380€ por injuriar a la familia real

La Audiencia Nacional ha condenado este miércoles al pago de sendas multas de 380 euros a dos jóvenes, un chico y una chica, por injuriar al rey y a su familia con insultos y amenazas, uno a través de redes sociales y la otra por portar una pancarta en la que se leía «muerte a los borbones» en una concentración republicana.

La condena les ha sido establecida tras alcanzar ambos un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que ha decidido rebajar a 380 euros su petición inicial de 6.500 euros de multa para cada uno a cambio de que ambos reconocieran los hechos que se les imputaban en la vista que hoy se ha celebrado para cada uno ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La condena les ha sido impuesta tras alcanzar ambos un acuerdo de conformidad Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, uno de los acusados, José Javier P.L., se dedicó en el mes de mayo a difundir a través de su cuenta en Twitter, que entonces contaba con 172 seguidores, una serie de mensajes difamatorios, amenazantes y de mal gusto «con evidente menosprecio» al rey «a la institución y personas que encarna la Corona». La otra acusada, Silvia M.N., se ha tenido que sentar en el banquillo por llevar, el 2 de junio de 2014, una pancarta con el lema «muerte a los borbones» en el transcurso de una concentración de signo republicano en la plaza del Ayuntamiento del Boiro (A Coruña), mensaje que tuvo difusión al aparecer su imagen con la pancarta en medios de comunicación, lo que también permitió su identificación.

borbon

 


23 Abr 2015
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Legítima defensa VS abuso de superioridad

Todo el mundo se ha imaginado o se ha encontrado en la situación de ser agredidas físicamente. Son momentos de estrés y nerviosismo en los que no es fácil pensar, y hay personas que saben que el resultado depende del modo de reaccionar. Es importante estar preparado para evitar males mayores, y existe toda una oferta de disciplinas de artes marciales y técnicas de defensa personal que pueden ayudarnos a desarrollar habilidades con las que enfrentarnos a situaciones tan desagradables como una agresión o pelea, encontrarnos con un ladrón, o participar en una riña tumultuaria.

Llegado el momento de la actuar, el resultado puede ser a nuestro favor, lo que nos hará sentirnos de lo más exultantes, rebosantes de satisfacción. Pero claro, podemos vernos envueltos entonces en un proceso penal en el que podremos adoptar dos roles, el de acusado si se nos considera agresores, o el de perjudicado si se nos considera víctima. Un mismo resultado, por ejemplo de lesiones, puede ser constitutivo de delito o no al entrar en juego dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la legítima defensa y el abuso de superioridad.

Para poder distinguir entre la eximente y la agravante conviene conocer los requisitos de una y otra.

La legítima defensa se regula en el art. 20.4º del Código Penal de esta manera: el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, podemos decir que el ordenamiento jurídico nos anima a la autodefensa, a saber defendernos, y sea en beneficio propio o de otros. El requisito de agresión ilegítima es el primero que exima la jurisprudencia, entendiendo que se reputará como agresión ilegítima, en caso de defensa de los bienes, todo ataque a los mismos que constituya un delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. Es importante destacar la palabra inminente, no sólo porque distingue la legítima defensa de la venganza, sino porque además implica que no es necesario ser agredidos para poder defendernos, basta con encontrarnos en situación de que la agresión sea actual, que vaya a producirse en ese momento.
Al hablar de necesidad racional el Código se refiere a proporcionalidad del medio utilizado para la defensa. No actúa en legítima defensa quien se defiende con una pistola de alguien que lanza puñetazos y patadas.
En cuanto a la falta de provocación, es lógico pensar que nadie actúa legítimamente al defenderse de una situación que ha provocado.
El abuso de superioridad se encuentra regulada en el art. 22.2ª del Código penal. A menudo se confunde con la alevosía, pues los requisitos para la concurrencia de ambas suelen ser coincidentes, y tradicionalmente la jurisprudencia ha calificado el abuso de superioridad como una forma de alevosía menor. Para apreciar esta agravante se requiere:
  1. Superioridad manifiesta, debe haber un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia.
    1. Superioridad medial, referida los medios utilizados para agredir.
    2. Superioridad personal, en el hecho concurren una pluralidad de atacantes.
  2. La superioridad ha de producir una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido.
  3. Intencionalidad, el agresor debe conocer la situación de desequilibrio de fuerzas y querer aprovecharse de ella para una más fácil realización del delito.
Tanto en la alevosía como en el abuso de superioridad se emplean medios, modos o formas para asegurar un resultado, sin embargo, la diferencia radica en las posibilidades de defensa de la víctima y del riesgo para el agresor. En la alevosía el agresor aniquila la posibilidad del ofendido de defenderse (STS 1890/2001), mientras que en el abuso de superioridad disminuye las posibilidades de defensa de la víctima sin llegar a eliminarlas.
Por lo que se refiere a la superioridad medial, esto es importante para todo practicante de artes marciales o de defensa personal. Llama la atención la Sentencia 7/2015 de la Audiencia Provincial de Gijón, como hechos probados tenemos una agresión por parte de un practicante de judo constitutiva de un delito de lesiones, el tribunal entendió que no es necesario practicar judo para poder propinar un puñetazo en la boca, no consideró como relevante el hecho de que al agresor conociese este arte marcial, pues no consiste en golpear sino en utilizar la fuerza del otro para derrumbarlo. Por esta y otras razones, no apreció la concurrencia de las agravantes de alevosía o abuso de superioridad.
chuck norris

23 Abr 2015
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Condenado por grabar a adolescentes en los vestuarios de un polideportivo de San Sebastián

El Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por un delito continuado contra la intimidad por grabar imágenes de menores desnudos en los vestuarios del Club Atlético de San Sebastián.

El acusado usaba con una microcámara USB camuflada bajo el aspecto de un mando a distancia para evitar sospechas, y acudía semanalmente a los vestuarios del club para obtener imágenes de los miembros del equipo de piragüismo en las duchas.

duchas


23 Abr 2015
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Imputan a un sacerdote y un catequista por hacer exorcismos a una menor

El Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, que investiga las diligencias del caso de la niña que fue exorcizada hasta en trece ocasiones cuando era menor y que intentó suicidarse tras ser sometida a los rituales, ha ordenado la imputación del sacerdote y exorcista de Valladolid con iniciales J.H.S y el catequista de la joven, J.C.S.V., con el objetivo de tomarles declaración sobre lo ocurrido.

La decisión se ha producido después de que la magistrada que instruye las diligencias, la Fiscalía y la acusación popular escuchasen los testimonios de los padres de la joven y de la profesora de Religión, B.R.M.G., que ejerció de conexión junto al catequista de la niña entre la familia, la diócesis de Burgos y el exorcista de Valladolid, según una información publicada este martes por Diario de Burgos recogida por Europa Press.

Sí se mostró contrario al número de medicamentos que le habían prescrito. Las mismas fuentes citan que la declaración de los progenitores de la entonces menor queda patente que el exorcista era sabedor de que la joven estaba bajo tratamiento médico y que incluso tuvo acceso al historial clínico y tratamiento de la menor. Asimismo, señalan que el sacerdote aseguró a la familia que sus métodos no interferirían en el tratamiento médico de la joven, aunque aclaran que sí se mostró contrario al número de medicamentos que le habían prescrito.

También señalan al catequista como vínculo entre la diócesis de Burgos y el exorcista de Valladolid y lo sitúan en todos los rituales que se celebraron en la capital vallisoletana. La investigación se inició después de la denuncia de la joven en agosto de 2014 por los posibles delitos de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, a consecuencia de los rituales a los que se la sometió durante meses. Las diligencias previas se abrieron una vez analizado el relato de la niña ante la Policía Nacional y leídas las declaraciones de los padres ante los agentes.

exorcismos

 

 


20 Abr 2015
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Solo un año de prisión por matar a 2.183 perros y gatos con “una lenta y dolorosa agonía”

En Torremolinos había un lugar que era como el Austwitch de los perros españoles, una mal llamada protectora en la que una mujer a la que el cuerpo me pide llamar monstruo como poco ha estado asesinando agónicamente a miles de perros y embolsándose los fondosdestinados a ello, hasta un millón de euros.

Incluso ponían la música a tope para que no se oyeran tantas muertes, como en los campos de exterminio nazis.

Ella, sin conocimientos veterinarios, ha estado dispensándoles dosis más bajas de las necesarias para matarles y sin sedación para quedarse el dinero al menos a 2.183 perros y gatos, lo que provocaba que estuvieran horas sufriendo hasta morir.

En la fiscalía piden para ella cuatro años. Una pena desmedida, por lo escasa.  Muy baratas salen tantas vidas y semejante fraude. De hecho por el delito continuado de maltrato animal sólo piden un año. ¡Un año! Y tres años de inhabilitación para trabajar con animales, cuando debería estarlo para lo que le queda de vida.

En el escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido accesoEuropa Press, el ministerio público explica que de las investigaciones se extrae que desde principios de 2008 y hasta al menos octubre de 2010, los acusados vinieron sacrificando animales domésticos de los recogidos en la asociación “de forma masiva e injustificada”, haciendo “auténticas sesiones de exterminio” sobre animales normalmente sanos.

Para la acusación fiscal, esto se realizaba, supuestamente, “sin que hubiese causa que justificase la muerte”, salvo “la falta de espacio en el centro y la prioridad que la acusada le daba a sus fines privados”. Considera que la presidenta era la que “impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente”, con la colaboración “imprescindible” del empleado, que se dedicaba a funciones de mantenimiento, limpieza de animales y dependencias.

Estos “sacrificios masivos” se realizaban, según la calificación inicial, “sin control veterinario de ninguna clase, administrando la acusada de su propia mano los productos eutanásicos a los animales, sin tener los conocimientos precisos,suministrando dosis por debajo de lo indicado, pero suficiente para causar la muerte”, con el objeto, “de ahorrar costes” dedicar las instalaciones “con preferencia a los fines privados (de pago)“.

Así, se indica que supuestamente inyectaba los productos “de forma inexperta” y “sin sedación previa”. “De esta forma se sometía a los animales a una lenta y dolorosa agonía, totalmente injustificada y conocida por los acusados, pues se retorcían de dolor a su vista durante horas”, pone de manifiesto el ministerio público, exponiendo algunos casos concretos, en los que los dueños entregaron sus animales a la asociación para adopción, pero fueron sacrificados.

“Para llevar a cabo estas exterminaciones masivas y programadas, preferentemente a primeras horas de la mañana, se desconectaban las cámaras de seguridad del centro y se conectaba la música a la megafonía del centro a alto volumen, conscientes los acusados del gran alboroto que producían los alaridos de los animales al sacrificarlos de modo tan inhumano”, dice el escrito de acusación fiscal.

Según la investigación, se calcula que de enero de 2009 a octubre de 2010 se habrían sacrificado unos 2.183 animales. Ambos acusados “carecían” en aquel momento la titulación necesaria. Además, la procesada, como tenía que adquirir grandes cantidades de productos eutanásicos, era ella “quien habitualmente firmaba las recetas a nombre de veterinarios supuestos o alteraba lo datos necesarios para sus fines”.

Asimismo, según esta acusación, era esta acusada la que “bajo el nombre de veterinarios supuestos firmaba certificados de eutanasia o los expedía en su totalidad de su puño y letra, así como otros certificados veterinarios”. También firmaba los listados mensuales de animales para incineración que eran presentados en el Ayuntamiento “o alteraba su contenido en los extremos necesarios a sus intereses”.

El fiscal pide que se le imponga a cada acusado un año de prisión por el delito continuado de maltrato animal, con la inhabilitación para profesión que tenga relación con los animales durante tres años; así como multa de 7.200 euros por el delito de intrusismo. Por el de falsedad documental se solicita que se imponga a la procesada tres años de prisión y multa de 7.200 euros.

perro


20 Abr 2015
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Roban las cenizas de un muerto creyendo que es cocaina

Tres muchachos, de 15, 16 y 17 años de edad, entraron a una casa en la localidad de St. Peters, Missouri, en Estados Unidos. Su objetivo era sustraer los objetos de valor que encontraran dentro  y que pudieran transportar sin mucho esfuerzo. Muy mal hecho, pero nada que se salga de la normalidad.

Además de una Xbox 360, los rateros robaron varias recetas médicas (de somníferos y relajantes musculares) y una urna con las cenizas del padre del dueño de la casa, creyendo que contenía una buena cantidad de cocaína. “Nos vamos a poner las botas“, debieron de pensar. ¡¡¡Vaya trío de águilas!!!

Al hacerse unas rayas en el salpicadero del coche en el que huían, la ‘cruda realidad’ los golpeó. En vez de droga estaban esnifando las cenizas de un muerto. ¡Qué grima! Inmediatamente, tiraron los restos del finado por la ventanilla del vehículo, según detalla el atestado policial. No creo ni que supieran lo que era el extraño polvo grisaceo.

Finalmente, los agentes localizaron a estos ‘ases del crimen’ porque se pusieron a jugar online con la consola robada en la vivienda de uno de ellos. Así se pudo rastrear la IP de conexión pillando con las manos en la masa al ‘trío calavera’. Vamos, que no dieron una a derechas.

cenizas


17 Abr 2015
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Condenado a 20 días de multa por amenazas a un Letrado: «Cazurro, vas a ir al paredón»

El juzgado de Instrucción número 5 de los de León condenó a 20 días de multa a razón de diez euros diarios a un hombre que recibió un correo electrónico del deudor de una entidad bancaria a la que estaba representando, en el que le decía que le iba a quemar la oficina. «Cazurros de mierda, leonés al paredón», aparecía también en la misiva.

La sentencia fue recurrida a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que desestimó las pretensiones del recurrente. «El condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal impugna aquella resolución a cuyo fin alega no estar de acuerdo con dicha resolución porque, dice, vulnera sus derechos».

«Tan sintética argumentación, como motivo de impugnación, determina que el recurso haya de ser desestimado cuando, del examen de las actuaciones, no advertimos circunstancia o motivo alguno por el que se hubiera producido la lesión de alguna clase de derecho del apelante que, este, en cualquier caso, no se expresa ni identifica en el escrito de recurso y, por ello, lo procedente es confirmar la resolución recurrida».

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17 Abr 2015
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Un menor podría ir a prisión por entrar sin permiso en el pc de su profesor

Hace unos días que la trágica broma de Domanik Green, un joven de 14 años estadounidense, comenzaba. El muchacho cambió el fondo de escritorio del ordenador de uno de sus profesores, accediendo de forma ilegal a un dispositivo privado. Ahora el niño ha sido denunciado por el sheriff del condado y el niño se enfrentará a un tribunal por hackear un bien estatal.

De forma más extendida, Domanik Green es un estudiante más del Paul R. Smith Middle School de Florida, al que lo caía bien uno de sus profesores. El joven de 14 años decidió entonces gastarle una broma, por lo que se metió en su ordenador para cambiar el fondo de escritorio por uno de dos hombres acariciándose.

El problema está en que todos los ordenadores de los docentes están protegidos por contraseñas al ser bienes del estado de Florida. En este caso, Domanik no tuvo que realizar complicados cálculos ni utilizar complejos programas. La contraseña era el segundo apellido de su profesor.

De manera que Domanik utilizó la contraseña y cambio el escritorio. Una vez descubierto, el chico afirmó que todos los niños del colegio conocían la contraseña del profesor y que la utilizaban regularmente para usar Skype  en los ordenadores del centro. El director del colegio decidió entonces expulsar a Domanik y a sus amigos 10 días como medida ejemplarizante.

Pero no quedó ahí la cosa, cuando la trastada del joven llegó a oídos del sheriff del condado, Chris Nocco, el agente se desplazó hasta el juzgado más cercano e interpuso una denuncia. Ahora el menor tendrá que sentarse en el banquillo y ser juzgado por un delito de hackear un bien del Estado de Florida. Delito penado con hasta 5 años de prisión y 50.000 dólares de multa, lo que es una pena desmesurada para un niño de 14 años.

El sheriff ha reconocido que una condena de tal calibre es desproporcionada para la trastada de Domanik, pero también ha querido dejar claro que lo que importa es que entró en el ordenador del profesor. El agente no considera el cambio de pantalla ilegal en sí, sino le hecho de que el joven accediese al ordenador. Nocco también ha asegurado que se tendrá en cuenta la edad del acusado y que solo intentaba gastar una broma.
De momento el colegio ha cambiado todas las contraseñas de los ordenadores. A la espera de la resolución del juicio, esperemos que Domanik aprenda la lección, pero que no tenga que pisar la cárcel.

broma


16 Abr 2015
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Prisión para el empresario por el accidente en el que un sin papeles perdió la mano

La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de un año cárcel y el pago de una indemnización de cerca de 250.000 euros a un empresario tras el accidente en el que un trabajador sin papeles perdió los dedos de una mano en una máquina picadora de carne, según la resolución.

Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2008 en una carnicería de Alicante, El trabajador recibió la orden de limpiar una máquina trituradora de carne y sufrió un accidente en el que su mano derecha quedó atrapada y perdió cuatro dedos. Un juzgado de lo Penal le condenó inicialmente por un delito contra los derechos de los trabajadores al considerar que la causa del accidente fue la falta de medidas de seguridad, ya que no se le dio ni el equipo adecuado para realizar la operación, ni se le dio formación para prevenir estos accidentes laborales.

El empresario condenado, que era el administrador de la mercantil cárnica, recurrió la sentencia a la Audiencia alegando, entre otros motivos, que el trabajador no tenía relación con la empresa y que «fue engañado por un grupo de socios de origen argelino que hasta en la aportación de personal habrían faltado a la verdad» y que el accidentado colaboraba allí por amistad. También se argumentaba que el trabajador no desenchufó la máquina mientras la estaba limpiando.

La Audiencia rechaza todos estos planteamientos de plano e ironiza al aseverar que, según esos argumentos, «bastaría con mantener al trabajador en la más absoluta de las ilegalidades, para que no pudiera probarse la relación laboral», una argumentación, que «llevaría al absurdo (…) de dejar fuera del ámbito de protección de la norma, precisamente a los trabajadores más vulnerables, es decir, a los trabajadores en situación irregular».

Para la Audiencia, es irrelevante si el acusado fuera o no la persona que ordenó al herido limpiar la máquina. La sentencia incide en que lo importante es «quién ostenta el control de la actividad y tiene la capacidad para organizar y planificar la actividad de manera que se neutralicen los riesgos». Por eso, concluye que vistas la características de la empresa, «es impensable que el administrador y encargado de hecho no estuviera al tanto de la totalidad de cuestiones concernientes a la organización del trabajo y la prevención de riesgos laborales».

La sentencia incide en que el condenado «pretende ampararse en la ilegalidad de la prestación, sostenida al margen del régimen de contratación y protección de nuestro sistema laboral y aprovechándose de la condición de ciudadano extranjero en situación irregular de la víctima, para encima pretender negar el carácter laboral de la relación jurídica». La sala concluye que el acusado era el máximo responsable de la empresa en un centro de trabajo con apenas cuatro empleados y por tanto tenía obligación de facilitar los medios de prevención del peligro, «máxime cuando se trata de la utilización, manipulación y limpieza de utensilios de peligrosidad relevante», dice.

trabajadores


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