El Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR) presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los Encargados de Campsa Estaciones de Servicio de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible (“fugas”), una conducta que es más común de lo que padece porque cada día 100 personas se dan a la fuga sin pagar el combustible….
El recurso de casación pretende que el encargado de la estación de servicio no aparezca como responsable de formular la denuncia de las “fugas” producidas durante el mes precedente, entendiendo que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2008 lo impide y que debe recaer esa tarea en el representante legal de la empresa.
El Tribunal Supremo afirma que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario.
Según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el empleado, el trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador, el domicilio de la empresa, quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquier otro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Previamente la misma comisión mixta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio estableció que al trabajador en modo alguno se le puede hacer responsable de las actos ilícitos que sean consecuencia de robos o hurtos, si bien es cierto que viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta obligación, desde el año 2013, a los Encargados Generales de Estaciones de Servicio.
La resolución concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio OBLIGACION DE LOS ENCARGADOS DE GASOLINERAS DE DENUNCIAR A LOS CLIENTES QUE SE MARCHAN SIN PAGAR EL COMBUSTIBLE REPOSTADO (*) impide tal práctica y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.
*Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, la imputación de estas conductas, usualmente conocidas como “estafas de gasolinera”, pasa a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no excede de 400 euros. El art. 249 del Código fija en estos casos la pena de multa de uno a tres meses propia de los delitos leves.