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06 Oct 2015
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Condena por falta de información al paciente pese a la correcta praxis

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una paciente en solicitud de 70.000 euros por las secuelas sufridas tras una intervención de reducción de estómago y por la falta de información necesaria sobre las posibles complicaciones de la operación.

En fecha 13 de diciembre de 1997 la paciente fue intervenida por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica, sin que se le informara de la posibilidad de fracaso de la técnica, ni de sus posibles efectos adversos, fracasando la operación al recuperar el peso perdido y sufrir abundantes cólicos, reinterviniéndose por encontrarse la banda incrustada en el estómago y procediendo a su extracción.

La Audiencia provincial estimó el recurso y desestimó la demanda, argumentando que había quedado suficientemente acreditado el incumplimiento del deber de información, pero no que esto hubiese sido generador de un daño que hubiera ser indemnizado. Asimismo consideró insuficientemente establecida la causa de la obesidad sobrevenida en 2007, y falta de acreditación de los cólicos ulteriores.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo finalmente revoca la resolución dictada por la Audiencia Provincial recordando la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica.

La jurisprudencia más próxima al caso enjuiciado, de falta de información, no discutida, y de una correcta praxis clínica, refiere que el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que los hechos probados de la sentencia descartan una negligencia médica en su práctica, sino que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido la información previa al consentimiento.

Resulta hecho probado de la sentencia que fue requerida una nueva intervención para conseguir la reducción de estómago y que hubo una vuelta a situación de obesidad a pesar de la intervención; extremo este del que la paciente no fue informada.

De la prueba practicada se observa que el resultado de la intervención, sin duda, no fue bueno, como dice la sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, considera el Tribunal que tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, por lo que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto condenando al pago de la cuantía solicitada en primera instancia.

Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 483/2015, de 8 de Septiembre
hospital


06 Oct 2015
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Condenada por falsificar la firma de una empleada para conseguir un préstamo

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la resolución de un Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre que falsificó la firma de una antigua empleada para pedir un préstamos de 1.500 euros, que le fue concedido.

La sentencia, indica que el Juzgado declaró probado que el acusado, sobre el que pesaban dos condenas por estafa, procedió en junio de 2010 a solicitar el préstamo en nombre de su sociedad.

Al cumplimentar la documentación correspondiente, simuló la rúbrica de supuesta compradora, sin que contara con la autorización de esta, que se enteró de lo ocurrido cuando el banco en el que habían sido domiciliados los recibos le reclamó el pago de los mismos.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, lo condenó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal-medial con otro de estafa, este último, en grado de tentativa.

La Audiencia, al desestimar la apelación planteada por el acusado, señala que los hechos han sido acreditados, y que si la estaba quedó en grado de tentativa fue porque ninguno de los recibos reclamados en devolución del préstamo pudo ser atendido al no existir saldo en la cuenta contra la que habían sido girados.
Carta documento a Parzon


05 Oct 2015
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Espiar el móvil de la pareja: dos años y medio de cárcel

“El 22 de diciembre de 2014 Antonio J. S. accedió al teléfono móvil de su pareja, M. P. T., introduciendo la clave y descargó un fichero guardado en el correo electrónico con una fotografía de la señora M. P. T. [su esposa en aquel momento] con un hombre, así como varios mensajes de la aplicación Line, todo ello sin conocimiento de M.P.T. No ha quedado acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros. No ha quedado probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante. Ha quedado acreditado que la señora M. P. T. ha estado 15 días de baja temporal sin que haya quedado probado que haya sido a consecuencia de los mismos, ni que haya sufrido un especial sufrimiento o daño”.

Es el relato de hechos probados que Antonio Miralles Amorós, titular del juzgado de lo penal número 4 de Girona, para condenar a dos años y medio de cárcel y multa de seis euros diarios durante 19 meses a un vecino de Puigcerdà, Antonio J. S. como “autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco”. La sentencia, fechada el pasado 28 de junio, castiga el espionaje del móvil de una mujer por parte de su marido para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial y aportarlas al pleito civil que dirimía el divorcio entre ambos. Es la primera que conlleva la entrada en prisión —si no prosperan los recursos— de un condenado por apropiarse de archivos informáticos de su pareja, y castiga como agravante el parentesco.

El fallo judicial, pendiente de recurso en primera instancia, concluye que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido” para aportarlo a otro juicio de divorcio. El condenado alegó sin éxito que el terminal era de uso familiar porque su mujer manejaba otro y que las contraseñas estaban guardadas en un archivo compartido en la nube. Su abogado, Marc Molins, escribe en el recurso presentado ante el mismo juzgado que el derecho a la intimidad requiere al menos de unas ciertas medidas de protección que M.P.T. no adoptó.

La condena a dos años y medio de cárcel es unasevera aviso para quienes estén vigilando los dispositivos informáticos de sus cónyuges. Unos delitos que según todos los expertos consultados para este reportaje se multiplican con la proliferación de aplicaciones que facilitan el rastreo de perfiles de Internet y redes sociales.

A mediados de julio en Jaén fue arrestado un joven acusado de instalar un programa espía en el móvil de su novia. El atestado policial incorporado al juzgado revela que ese software le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de su pareja y tenerla permanentemente controlada. El joven, “con un perfil celoso y manipulador”, está imputado por revelación de secretos, un delito que el Código Penal castiga con entre uno y cuatro años de prisión.

La Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional sostiene que no hay registros concretos sobre estos delitos, pero la inspectora Silvia Barrera alerta de que las denuncias están aumentando. «Recibimos llamadas de muchas víctimas, gente que ve cosas raras en su teléfono —baterías que apenas duran o se calientan cuando el móvil no se usa— de personas que se sienten controladas por sus parejas. Lo primero que recomendamos si es en el contexto familiar es intentar solucionarlo en ese ámbito, antes de denunciar. Si las conductas persisten, se puede recurrir a un perito informático que haga un informe del teléfono o la tablet. La policía no tiene capacidad para analizar millones de móviles, pero con el peritaje podemos iniciar una investigación».

A Chema Alonso, uno de los hackers más mediáticos, tras cada aparición televisiva le llueven las ofertas (muchas remuneradas) para invadir la intimidad de terceros a través de sus teléfonos y ordenadores. “El número de peticiones que recibo es altísimo. Cerré el Facebook porque me machacaban con mensajes privados. Miles de personas me pedían de todo: espiar móviles, redes sociales. Una mujer de Madrid me llamó hace años para que espiase al novio de su hija. Me negué y luego me contó que había contratado a un ciberdelincuente extranjero y le había alquilado un piso frente al chico al que quería vigilar. Hacerlo es muy fácil. Por siete u ocho euros al mes uno puede conseguir un virus troyano. El que lo instala es el que comete el delito”, asegura este experto en seguridad informática que lleva años denunciando estas prácticas e incluso ha establecido una clasificación con los encargos más rocambolescos.

Anuncios en Internet que ofrecen programas para espiar móviles
Daniel García, 32 años, cr0hn en el mundillo hacker, ha recibido ofertas parecidas. Asegura que la despreocupación con la que el usuario medio utiliza la tecnología deja socavones en la seguridad por la que puede colarse cualquier experto para copiar correos electrónicos, whatsapps, vídeos, o incluso geolocalizar al propietario del dispositivo para seguir sus movimientos. “Una aplicación de móvil gratuita que hace de linterna te pedía permiso para acceder a tu ubicación, los contactos y la gente accedía. Era una trampa, pero pasaron meses hasta que se retiró de la tienda de Android».

El hacker cr0hn alude a la ingeniería social de la que algunas personas se valen para obtener contraseñas y códigos de bloqueo de sus allegados, que luego permiten instalar aplicaciones piratas y monitorizar sus teléfonos.

La policía sigue la pista a muchas de estas páginas de Internet y aplicaciones, pero en ocasiones los programas que se venden son perfectamente legales, siempre que se usen para manejar a distancia dispositivos propios y no de terceros, explica la agente Barrera, desde la Unidad de Investigación Tecnológica de la policía.

En sus fundamentos de derecho, el juez de Girona cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que en una sentencia de 2003 determinó que “la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio”.

En 2007 la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó otra sentencia dictada por la sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid en la que condenó a otro hombre, Paulino, a seis meses de cárcel y multa de seis meses por seis euros diarios, también por revelación de secretos. En este caso el condenado monitorizó la actividad informática de su ordenador doméstico para averiguar por qué se habían disparado las facturas de Internet en el año 2001 que registraban hasta 70 horas de conexión mensuales. Al comprobar que era su esposa quien estaba entrando a chats de casados infieles y que esta tenía otra pareja, Paulino admitió al juez haber remitido todos los correos electrónicos interceptados a un detective privado para presentarlos a un juicio civil y ganar ventaja en el pleito por la custodia de su hija. El Supremo respondió al recurso de casación del acusado que una cosa es instalar un programa para detectar quien está haciendo un uso indebido de un ordenador y otra distinta -ahí radica el delito de revelación de secretos- apropiarse de esa documentación privada e íntima. También este fallo cita jurisprudencia y recuerda que el propio Tribunal Supremo ya concluyó en 2000 que «lo relevante a efectos de la configuración del tipo [penal] no es la apertura de la correspondencia, sino el apoderamiento de su contenido sin consentimiento, que es lo que constituye la conducta típica sancionada por el legislador».

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca es el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que hizo de ponente en esa sentencia. Defiende que el derecho a la intimidad «es uno de los más importantes que se reconocen en la Constitución» y que como tal «su adecuada protección justifica una combinación con una pena privativa de libertad». Pero puntualiza: «No se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada».

El juez del Supremo, la inspectora de policía y los dos hackers coinciden en que la protección contra estas invasiones en la intimidad pasa por el sentido común. «En las redes sociales mucha gente banaliza a menudo su intimidad», asegura el magistrado. «No reveles nunca las contraseñas», previene la agente policial. «Si te mandan un correo diciendo que te ha tocado un millón de euros o un descapotable en un sorteo en el que no has participado, lo inteligente es no abrirlo», recomienda el hacker cr0hn.
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05 Oct 2015
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El Supremo condena a un abogado que llamó Geppeto a otro letrado

El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado a indemnizar con 6.000 euros a otro letrado después de que, en el marco de un procedimiento judicial y en distintos escritos, éste le insultara de forma reiterada. El abogado manifestó, entre otras cosas, que su colega era como «Geppeto», el carpintero que fabricó a Pinocho, y «desagradecido como pocos».
En una sentencia hecha pública esta semana, el alto Tribunal advierte que las expresiones proferidas por el condenado, con ocasión de su actuación como abogado en un asunto contencioso-administrativo, supusieron una vulneración del derecho al honor de su compañero de profesión, que representaba al alcalde de la localidad de Illora (Granada).
Así, en uno de los escritos aseguraba que el letrado de la parte contraria era el «cerebro gris» detrás del primer edil. Aludía también a la carátula de la película «El Padrino» en la que se aprecia «una silueta enmarcada en un fondo negro, en la que penden los hilos del manejo».
CONCILIACIÓN «DE PITIMINÍ»
El condenado también se burló de la actuación profesional de su colega y calificó una conciliación que éste realizó como «ramplona y cargada de pleonasmos». «Se manifiesta un arte procesal manifiestamente mejorable, es básicamente una conciliación de pitiminí», indicaba al tiempo que aludía a su «penosa inestabilidad emocional».
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, asegura que las expresiones proferidas «nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa» y agrega que resultan «inadecuadas, innecesarias y sin justificación funcional alguna». Además de la indemnización fijada, el condenado fue sancionado por el Colegio de Abogados por vulneración de normas deontológicas.
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05 Oct 2015
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La cancelación de los antecedentes penales tras la reforma

No sólo en la apreciación de la reincidencia sino también en determinadas actividades sociales y profesionales, así como el acceso a las distintas Administraciones Públicas, para las que se exige carecer de antecedentes penales, hacen oportuno con carácter previo solicitar la cancelación de antecedentes penales, de oficio, por parte del encargado del Registro Central de Penados y Rebeldes elevando propuesta al Ministerio de Justicia, cuando se den los requisitos establecidos, o a instancia de parte. No obstante también el juez acreditadas las circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes –art. 136.5 CP- y a los efectos de reincidencia –art. 22.8ª CP.

El artículo 136 del Código Penal (en adelante CP) dice que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal –art. 130 CP- tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales cuando transcurran unos plazos sin que el condenado haya vuelto a delinquir. Dichos plazos en la actualidad serían 6 meses para las penas leves, 2 años para las penas que no superen de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años, 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años y 10 años para las penas graves.

El artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de los procesados, con arreglo a los modelos que se les envíen al efecto.

Como ya sabemos el registro al que se refiere el anterior precepto es el Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia, en concreto de la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial, que depende a su vez de la Secretaría General de la Administración de Justicia y cuyas funciones son la gestión del citado registro, así como la gestión de las requisitorias y sentencias no firmes, del Registro Central de Rebeldes civiles, del Registro Central de Sentencias firmes de menores y del Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica.

Pues bien en el Registro Central de Penados y Rebeldes se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado día 1 de julio, ha introducido ciertas modificaciones en la institución de los antecedentes penales y de los requisitos para su cancelación. En primer lugar ha equiparado los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de resolver sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación.

La citada ley orgánica trata de facilitar el procedimiento de cancelación de antecedentes penales suprimiendo para ello, en primer lugar la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador al que se refería el artículo 136.1 CP y en segundo lugar el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado al que se refería el apartado 1º del artículo 136.2 CP.

No obstante con la nueva disposición se elevan a 10 los años exigidos para cancelar los antecedentes penales de aquellos delitos que tengan atribuida penas graves conforme al art. 33.2 CP como la prisión permanente revisable o la prisión superior a 5 años.

Es preciso que tengamos en cuenta a partir de cuándo –dies a quo- debemos entender que procede la cancelación de los antecedentes penales, es decir cuál es el dies ad quem a partir del cuál se puede hacer dicha solicitud. Pues bien los plazos a los que se refiere el art. 136.1 CP empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena conforme al art. 130 del mismo cuerpo legal, es decir, bien porque se haya cumplido la condena, por la remisión definitiva de la pena a la que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 87 CP, por el indulto, por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la ley así lo prevea, por la prescripción del delito, de la pena o de la medida de seguridad. En cambio no procede solicitar la cancelación de los antecedentes penales de una persona fallecida ya que a tenor del principio de personalidad de las penas, por la muerte del condenado ya no se podrá imponer pena alguna.

Por último debemos tener en cuenta que las Inscripciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas, sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos previstos en la ley –art. 136.4 CP-.
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