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04 Mar 2015
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Las costas procesales

Los conceptos de “costa”, “gasto” y “crédito” son aplicables en todos los órdenes jurisdiccionales y en la jurisprudencia constitucional en la materia que nos ocupa. Aunque sean pocas las Sentencias y los Autos que el Tribunal Constitucional, han fijado unos límites interpretativos sobre el derecho, el titular de las costas y la práctica de la tasación, muy consolidados, no discutidos y que permanecen vigentes.

Deben destacarse los pronunciamientos del Tribunal dejando al margen la normativa en vigor, porque no buscamos la interpretación del mandato, sino cómo realizarla. Sabido es, por ejemplo, que el artículo 243.2 LEC recoge la doctrina de la STC 28/1990, de 26 de febrero, sobre las diligencias inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, pero ignoramos la razón de la prohibición y hasta el precepto que la vio nacer (artículo 424 LEC 1881) y, es evidente que sí en ocasiones surgen dudas sobre los límites de esa exclusión, nos facilitará la tarea el conocimiento de aquella fundamentación y hasta, quizá, la del supuesto de hecho que la motivó.

Tendríamos los siguientes:

  1. a) No se incluyen en el concepto de costas abonables por la parte condenada en costas los gastos que únicamente afecten al declarante, sean totalmente independientes de la condena en costas o correspondan a diligencias superfluas o indiferentes para la tramitación del proceso o de sus recursos (STC 28/1990, de 26 de febrero).
  2. b) Las partidas deben determinar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado, siendo, por lo tanto, procedente rechazar las minutas que, sin más especificación, se limitan a hacer referencia genérica a partidas arancelarias, así como aquellas que se reducen a señalar la cuantía global de la minuta, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen (STC 28/1990, de 26 de febrero).
  3. c) El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de que estos profesionales hayan recibido, parcial o totalmente, sus derechos y honorarios de la parte a quien han prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas (STC 28/1990, de 26 de febrero).
  4. d) Las decisiones judiciales en aplicación de la legislación sobre costas procesales corresponden a los órganos judiciales en el campo de la mera legalidad ordinaria. Por tanto, corresponde enteramente al Tribunal que conoce del correspondiente juicio o recurso, tanto la determinación de a quién deben ser impuestas las costas, como la regulación de sus conceptos y cuantías. Los órganos judiciales deben pronunciarse mediante resolución motivada y no arbitraria, sin que el Tribunal Constitucional pueda efectuar una revisión del criterio judicial (SSTC 134/1990 y 146/1991) (ATC 24/1993, de 25 de enero).

La jurisprudencia se repite en pronunciamientos posteriores en dos sentidos: a) el hecho de la imposición de costas a los litigantes no es en sí lesivo de su derecho (SSTC 147/1989, de 21 de septiembre, FJ 6 ; 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 17) y b) tampoco lo es ninguno de sus sistemas básicos, el que se basa en el criterio objetivo del vencimiento y el que se sustenta en el criterio subjetivo de la temeridad (SSTC 131/1986, de 29 de octubre; 147/1989, FJ 6; 46/1995, de 14 de febrero, FJ 3) (STC 232/2007, de 5 de noviembre).

  1. e) La negativa infundada a la práctica de la tasación de costas no puede considerarse respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), que proscribe la selección, interpretación y aplicación de las normas de la legalidad que resulten manifiestamente arbitrarias, irrazonables o incursas en error patentes (STC 180/2006 de 19 de junio).

No faltan casos en los que Juzgados y Tribunales rechazan la práctica de la tasación de costas haciendo uso de una prohibición legal y las últimas reformas procesales no han terminado con esa costumbre de la que discrepo totalmente y que como vemos, tiene relevancia constitucional. En primer lugar, porque no estamos hablando de una prohibición indubitada, sino de supuestos dudosos en los que hay diferentes posturas jurisprudenciales sobre la tasación y su contenido y, en segundo lugar, porque la ley arbitra – y arbitraba- suficientes mecanismos de impugnación contra la tasación. En definitiva, si se solicita la tasación, se practica con las exclusiones que se entiendan oportunas, pero no puede rechazarse.

Y esto es lo que desaprueba la STC 180/2006 de 19 de junio que comentamos. La Audiencia de Madrid fundamentó la negativa en que “no procede practicar la tasación de costas interesada, ya que al tratarse de un juicio de desahucio de vivienda no es preceptiva la intervención de Letrado ni de Procurador, tal como señalan los artículos 4.2 y 10.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”  y en un auto posterior se reiteró este pronunciamiento. El Tribunal Constitucional reprochó a la Audiencia Provincial  que no se tuviera en cuenta la excepción del artículo 11 LEC 1881 que determinaba que en los casos en los que no fuera preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, «si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador y de Letrado no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramitó el juicio». Tal era el supuesto y además, la inexistencia de fundamento para no practicar la señalada tasación de costas, que era legalmente preceptiva: artículos 736 y 1582 LEC de 1881 .

  1. f) La condena en costas «no puede calificarse como una sanción» (STC 107/2006, de 3 de abril), sino como un mecanismo de distribución de los gastos que genera efectivamente la administración de justicia en el que entran en consideración los distintos intervinientes en el proceso, que en cuanto tales ejercitan su derecho a la tutela judicial. Se trata del «resarcimiento por los gastos originados por el proceso, contraprestación que se dirige, por un lado, a cubrir parcialmente los gastos de funcionamiento del servicio público de la justicia específicamente ocasionados y, por otro, a compensar a la contraparte del desembolso que le produce el ejercicio de su derecho a la tutela judicial» (STC 107/2006, de 3 de abril, FJ 2) (STC 232/2007, de 5 de noviembre).
  2. g) La doctrina sobre el error patente con relevancia constitucional también aplicable en materia de costas exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

– Que el error sea determinante de la decisión adoptada, esto es, que constituya el soporte único o básico de la resolución (ratio decidendi), de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica de la resolución judicial pierda el sentido y alcance que la justificaba, y no pueda conocerse cuál hubiese sido su sentido de no haberse incurrido en el error;

– Que sea atribuible al órgano judicial, es decir, que no sea imputable a la negligencia de la parte; -que sea de carácter eminentemente fáctico, además de patente, esto es, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y sin necesidad de recurrir a ninguna valoración o consideración jurídica y

– Que produzca efectos negativos en la esfera del ciudadano (STC 167/2008 de 15 de diciembre). En el supuesto que analiza la STC 167/2008 de 15 de diciembre, el auto que aprobó la tasación afirma que el Letrado rechazó la minuta de honorarios formulada de contrario, cuando lo cierto fue que el citado Letrado aceptó expresamente la reducción de honorarios propuesta por la parte contraria y además, el citado error causó un innegable perjuicio a la demandante de amparo, que como consecuencia del mismo acabó siendo condenada a pagar una minuta de honorarios por importe superior al convenido por ambas partes y, en todo caso, superior también al propuesto unilateralmente por el propio Letrado afectado.

En la actualidad en las impugnaciones de honorarios de letrado por excesivas el previo traslado de copias permite que el letrado afectado, manifieste la existencia de un error en la redacción de la minuta. Y, sin necesidad de impugnación, puede darse el caso, poco frecuente, que el letrado reconozca la existencia de un error en la redacción de la minuta y solicite su corrección. En el primer caso no hay un verdadero error, sino la posibilidad de evitar una condena en costas (artículo 246.3 LEC); el segundo se aproxima al caso examinado por el Tribunal Constitucional y obligaría a aplicar su doctrina.

costas procesales

 


03 Mar 2015
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Solicitan 5 años de cárcel para una enfermera por falsificar recetas médicas en Madrid

La Fiscalía solicita cinco años de prisión para una enfermera por falsificar recetas médicas del centro de salud en el que trabajaba cuyo importe ascendió a 114,30 euros. A la acusada le solicitan dicha pena por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según las conclusiones provisionales del fiscal, la acusada era enfermera trabajadora del centro de salud Guzmán el Bueno, dependiente de la Dirección Asistencial Centro de Madrid.

La Fiscalía añade que tenía conocimiento que los médicos del centro dejaban firmadas en blanco recetas a fin de que en caso necesario las enfermeras de servicio hicieran uso de ellas cumplimentando los datos relativos a los pacientes crónicos y a la medicación prescrita a estos enfermos.

Agrega que aprovechando su condición de enfermera, usurpó mas de 60 recetas firmadas previamente por los doctores y en el apartado correspondiente a la prescripción escribió el nombre de medicamentos psicotrópicos y en el del paciente consignó su nombre y datos personales, logrando así su correspondiente expedición en las farmacias.

recetas falsas


03 Mar 2015
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Expedientan a una juez por supuesto acoso a una secretaria en Vila Joiosa

Las denuncias de la exsecretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Vila Joiosa no han caído en saco roto. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) supo del acoso que presuntamente sufría de la titular del órgano judicial. Por ello, el máximo organismo de control de los jueces ha acordado la apertura de un expediente disciplinario por la posibilidad de que la magistrada haya incurrido en una falta grave por abuso de autoridad, una falta leve por desatención de funciones o, incluso, en una falta muy grave por ignorancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales.

El procedimiento para determinar si han de imponerle sanciones a la titular del juzgado, se prolongará durante seis meses desde la incoación del expediente, fechado el 11 de noviembre del año pasado. Los castigos que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) van desde una mera advertencia hasta la separación del servicio, pasando por la imposición de multas de hasta 6.000 euros, traslados forzosos o la suspensión de varios años.

Pese a todo, en el tiempo que dure la investigación por parte de la Comisión Disciplinaria del CGPJ no se aplicarán medidas cautelares, por lo que todo seguirá igual en el juzgado que también actúa en funciones de Violencia sobre la Mujer hasta el momento de, si se estimase oportuno, aplicar una sanción.

En mayo del pasado 2014, la secretaria judicial, que se encontraba como interina, Magdalena Such remitió un extenso escrito al secretario coordinador del partido judicial invocando los motivos por los que había decidido entonces renunciar a su puesto. «Mi actual situación laboral es insostenible. El acoso que estoy sufriendo por parte de la jueza titular está afectando a mi salud, el estado de ansiedad que me llevó a causar baja clínica ha empeorado con mi reincorporación a mi puesto de trabajo», rezaba la carta.

El irrespirable clima que se generó en el juzgado desde que su titular trató de imponer un constante «control», como escribió la exsecretaria, la llevó hasta el límite de tener que permanecer un mes de baja. Según las palabras de la perjudicada, se vio sometida a un constante «trato degradante».

Sin embargo, Such no cejó en su empeño e interpuso las pertinentes quejas ante de la Inspección Provincial de Trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) e, incluso, el Consejo General del Poder Judicial. El motivo no era otro que la incesante marea de denuncias y acusaciones recibidas por parte de la juez desde el verano de 2013.

La acusaba de pertenecer a un partido político de Benidorm y a la vez formar parte de la Junta Electoral Provincial y de ejercer de letrada a la vez que secretaria, unas diligencias que quedaron archivadas, del mimo modo que la acusación por falsedad en documento público. Pese a no prosperar ninguna de las quejas de la juez y aún después de dejar su puesto como interina en el juzgado, la jueza todavía le dedicó una nueva denuncia en julio del año pasado.

Pero quien se encuentra en el ojo del huracán es el órgano encargado de vigilar la actitud de los miembros de la carrera dentro del CGPJ es la juez. De hecho, hace escasos ocho días, el Promotor de la Acción Disciplinaria, órgano representante de la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial, se desplazó hasta la Audiencia Provincial de Alicante para interrogar como testigos a cuantos funcionarios conociesen de la difícil situación que se ha generado en el Primera Instancia e Instrucción 1 de La Vila.

El magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, fue elegido a comienzos del 2014 como el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial. En su persona se encuentra la capacidad para instruir los expedientes disciplinarios a los miembros de la carrera, como sucede en este caso.

Según las fuentes judiciales consultadas sobre el desplazamiento de la alta instancia de la Comisión Disciplinaria, la presencia del magistrado salmantino fue destacada por la ciudad de Alicante. La sede de la Audiencia Provincial fue el escenario elegido para continuar sobre el terreno la investigación por la denuncia de la que fuese secretaria del juzgado vilero. Allí, el expresidente de la Sala de lo Contencioso del TSJ Valladolid interrogó a una veintena de personas a fin de esclarecer lo ocurrido con la juez acusada de acosar a la secretaria judicial que tuvo que renunciar a su labor.

DOCU_LP PRISIÓN PARA EL ALCALDE DE POLOP, IMPUTADO POR UN DELITO DE ASESINATO


13 Feb 2015
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La orden de entrada y registro

Una orden de entrada y registro es un documento emitido por un juez o tribunal en virtud de Auto judicial. En este documento se da permiso a las autoridades policiales a realizar un registro en un lugar protegido por el derecho a la intimidad de una persona. Suele coincidir con el domicilio o el lugar en el que la persona vive, aunque puede extenderse a propiedades de una persona como, por ejemplo, un garaje o un coche.

La orden de registro solo se emite cuando existen sospechas fundadas de que en esa concreta ubicación puedan encontrarse pruebas de una actividad ilícita. Como ya hemos dicho, la orden debe ser expedida por un juzgado para preservar el derecho a la intimidad de la persona.

La orden de registro puede dictarse a instancia de parte, es decir, solicitada por el ministerio fiscal, la policía, la hacienda pública o el órgano inspector de la posible infracción, o de oficio, cuando es el propio juzgador el que está investigando un posible delito.

Para comprobar la verosimilitud de una orden de entrada y registro debemos fijarnos en el sello del gobierno local o estatal o una oficina de aplicación de la ley.

Otra cosa a tener en cuenta es fijarse en los elementos comunes, es decir, la disposición de los elementos básicos que toda orden de entrada y registro debería tener. Con carácter general, todas las órdenes de registro cuentan con la fecha y hora de emisión, identificación específica de la propiedad, y el nombre o una descripción concreta de la persona o lugar que se desea buscar.

Es importante destacar que un Auto de entrada y registro debe detallar el tiempo o evento concreto para ejecutarla, el título de la oficina de expedición de la orden y una lista de posibles causas para obtener la orden.entrada y registro


13 Feb 2015
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Juzgan al asesino confeso de un Letrado aparecido en Málaga

Hace casi dos años aparecía el cadáver del abogado Salvador Andrés Reina en el maletero de su vehículo en la inmediaciones de las estación de autobuses de Málaga. Seis días antes un alemán, Peter R. B., se hizo pasar por un posible cliente inglés y cerraron el trato a cambio de 1.000 euros. El hombre confesó los hechos inicialmente, llevando a los agentes hasta el lugar donde había dejado las llaves del coche y el propio vehículo. El juicio está previsto que se celebre esta mañana en la Audiencia Provincial después de que ya sufriera una suspensión en el mes de noviembre, cuando el acusado renunció a su abogado.

La Fiscalía solicita para el encausado 26 años de prisión, mientras que la familia y el Colegio de Abogados, personados también en el proceso, reclaman 28 años y 9 meses de prisión. El fiscal pide también 176.400 euros de indemnización para la viuda y sus dos hijos. Según el escrito del Ministerio Público, el acusado, alemán y de 55 años, fue al despacho del letrado, en la capital y le pidió que le llevara un tema penal, concertando unos honorarios de 1.000 euros; por lo que le dijo que si lo podía llevar a un centro comercial de Marbella, donde le iban a dar parte de esos honorarios.

La víctima condujo su vehículo, yendo de copiloto el acusado, el cual, según señala la Fiscalía, «amedrentó» al abogado con un arma blanca y le hizo parar en la carretera, obligándole a que le diera el número pin de su tarjeta de crédito y apoderándose de su cartera.

Las acusaciones sostienen que inmovilizó al abogado con una cinta y lo sacó del coche arrastrándolo por el suelo, metiéndolo en el maletero, por lo que el abogado se encontró «sin posibilidad de defensa alguna». Entonces, «con la intención de quitarle la vida, lo golpeó repetidamente con puñetazos, codazos y le pinchó con la navaja en la cabeza».

Asimismo, señalan, «le asestó un navajazo letal en el cuello», incompatible con la vida. El acusado condujo el coche hasta Málaga, donde lo dejó aparcado y se llevó las tarjetas de crédito, realizando dos extracciones por valor de 1.200 euros.abogado asesinado


13 Feb 2015
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Piden dos años de prisión para los técnicos por la muerte de una persona en una atracción del Tibidabo de Barcelona

Diez acusados por la muerte de una joven adolescente y las lesiones sufridas por otros tres menores en la atracción ‘Péndulo’ del parque del Tibibado de Barcelona en verano de 2010 han sido condenados a penas de entre un año y medio y dos años de cárcel tras un pacto de conformidad entre las partes este lunes que ha evitado la celebración del plenario.

El acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, las defensas y las acusaciones particulares y popular ha rebajado las penas de tres años y medio de cárcel que en un principio reclamaba el Ministerio Público para estos operarios por una «cadena de errores» en la fabricación, instalación y puesta en marcha de la atracción , y además ha retirado al acusación contra dos acusados.

Enrico F., Luciano B., José María G., Francisco Javier G., Francisco José C., Jose María S. y José María L. han sido condenados a dos años de cárcel; a José Antonio R. y Romualdo F. se les ha impuesto una pena de un año y nueve meses, y a Carlos R. un año y medio, todos ellos han quedado inhabilitados para ejercer su profesión en este ámbito durante el tiempo de la pena.

Concretamente, los diez que han sido condenados lo han sido por un delito de homicidio por imprudencia grave, uno de lesiones imprudentes con deformidad y otro de lesiones, a los que se ha aplicado las circunstancias modificativas de dilaciones indebidas y la reparación de daño tras el pago de la responsabilidad.

El pacto ha acordado la indemnización conjunta de unos dos millones de euros para las víctimas: alrededor de un millón de euros para la adolescente con heridas de mayor gravedad, unos 500.000 euros para los familiares de la chica fallecida y el resto para los otros dos heridos en el siniestro.

El accidente se produjo el verano del 2010, cuando la atracción ‘El Péndulo’ cedió y el fuste se desprendió completamente del suelo, cayendo toda la estructura, incluyendo la cúpula en la que se encontraban los cuatro menores.

La atracción permitía una caída libre de los pasajeros desde una altura de casi 40 metros llegando a alcanzar los 100 kilómetros por hora en 2,8 segundos, y la estructura estaba formada por una columna central de acero y un brazo móvil con una cabina para cuatro pasajeros.

tibidabo


11 Feb 2015
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Un juzgado prohíbe a un carterista reincidente entrar en las líneas 3 y 5 del metro de Barcelona

Una juez de Barcelona impide a un carterista que utilice dos líneas del metro de la ciudad, la 3 y la 5, que había convertido en su «lugar de trabajo», porque en estas líneas trabaja un vigilante de seguridad al que amenazó con “cortarle el cuello” cuando le impidió seguir cometiendo sus hurtos.

En un auto, la titular del juzgado de instrucción número 11 de Barcelona resuelve la medida cautelar de que el presunto carterista G.B.T. no pise las dos líneas del metro en las que trabaja el vigilante, aunque el fiscal pidió que la medida de alejamiento afectara a todas las instalaciones.

Los hechos sucedieron sobre las 18:30 horas del pasado día 11, cuando dos vigilantes de seguridad del metro siguieron a dos presuntos carteristas que estaban actuando en la línea 5 del suburbano catalán.

Uno de los presuntos “sirladores” se encaró con uno de los trabajadores y le amenazó de muerte si no les dejaba «trabajar», aunque huyó al ver que acudían más vigilantes de seguridad.

Más tarde, la misma patrulla de vigilantes volvió a encontrar al presunto carterista en la estación de Mundet de la línea 3 del metro y se reiteraron las amenazas de muerte hacia el agente, que comunicó los hechos a los Mossos d’Esquadra, que detuvieron al sospechoso en la estación de Diagonal.

La juez, que decretó la libertad provisional del presunto carterista, ha decretado una orden de alejamiento del vigilante y de las líneas 3 y 5 del metro «ante el temor fundado de que los episodios intimidatorios y violentos puedan volver a repetirse o incluso puedan evolucionar hacia situaciones de mayor gravedad».

La juez defiende que la orden de alejamiento de las dos líneas de metro no supondrá «una gran molestia para el interesado, quien no precisa utilizar tal medio de transporte a la vista del domicilio que ha facilitado y de la dirección donde al parecer ejerce su actividad laboral, toda vez que tales líneas de metro le resultan lejanas».

«En cualquier caso -añade la magistrada en sus razonamientos jurídicos- siempre tiene a su alcance la posibilidad de utilizar otros medios de transporte público».

Las mismas fuentes han destacado que lo novedoso de este auto judicial es que la magistrada ha aplicado la medida de alejamiento de manera cautelar y en respuesta a una agresividad poco habitual en los carteristas que roban al descuido a los pasajeros, preferiblemente turistas, del metro.Metro-de-Barcelona_54424657785_51351706917_600_226


11 Feb 2015
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Juzgada una mafia de nigerianos que pedía a sus miembros a beber la sangre de sus líderes en Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a seis acusados de pertenecer a la célula madrileña de la «Supreme Eiye Confraternity», una organización criminal nigeriana que extorsiona a nivel internacional a   cuyos nuevos miembros debían beber sangre de los líderes para su integración en la misma. En el escrito de acusación el fiscal solicita para los procesados entre doce y siete años de prisión. Se les acusa de hechos como asociación ilícita, secuestro, extorsión y falsedad documental.

La organización nació a principios de los 90 en las facultades de Benín, expandiéndose por todo Nigeria mientras se hacía cada vez más violenta. La banda tiene tentáculos en Gran Bretaña, Italia, Suiza, Alemania, Noruega, Irlanda, Rumanía, Grecia, Canadá y Estados Unidos.

La organización criminal se sirve de medios violentos tanto para conseguir adeptos como para la financiación de la propia organización. Se nutre de las actividades delictivas que ejercen sus compatriotas, a quienes reclaman parte de sus beneficios bajo amenaza. Uno de los hechos que se juzgarán tuvo lugar sobre las 00.15 horas del 3 de octubre de 2008 cuando los procesados conminaron a un compatriota, con armas, a entrar a la organización.

La cuota de ingreso era de 400 euros y debía ponerse un pañuelo con el emblema del pájaro tapándose los ojos para luego beber sangre de todos sus miembros, lo que suponía que la salida de la banda suponía su muerte. Al negarse el compatriota, le secuestraron y le golpearon, exigiéndole dinero para su libertad.

mafia nigeriana


10 Feb 2015
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Las injurias en internet

La libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas. Esta libertad proporciona a la ciudadanía una sensación de  «todo vale» en los medios de comunicación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo exigen una ponderación sobre la concurrencia del derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) de la Constitución Española y su posible colisión con los derechos establecidos en el art. 18.1, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Tribunal Constitucional ha reiterado que la Carta Magna no ampara «el derecho al insulto», la libertad de expresión no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio (SSTC 105/1990 FJ 8; 85/1992, FJ 4; 240/1992, FJ 8). Es cierto que la libertad de expresión ampara la crítica, incluso la crítica molesta, acerba o hiriente, pero la crítica de la conducta de una persona es distinta de la utilización de expresiones injuriosas, que quedan fuera del ámbito protegido por la libertad de expresión (STC 336/1993, FJ 6). Siendo esto así, hay que advertir, sin embargo, que el Tribunal entiende que sólo hay insulto cuando la opinión incluye expresiones vejatorias «innecesarias» para la emisión del mensaje (STC 105/1990, FJ 4). Y aquí es donde el Tribunal incorpora la doctrina preferente de las libertades de la comunicación, pues interpreta que sólo tendrán consideración de «vejatorias» las opiniones «innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio» (STC 165/1987, FJ 10), de modo que términos objetivamente insultantes pueden ser considerados «necesarios» y, por ello, constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, cuando se produzcan conflictos de este tipo será necesario llevar a cabo un juicio de ponderación entre las dos perspectivas existentes, la que enjuicia la conducta del sujeto en relación al honor y la que la valora en relación a la libertad de expresión (STC 15/1993, FJ 1). En la ponderación deberán valorarse las circunstancias de todo orden que concurran en el caso concreto, debiéndose incluir: el contenido de la información, la mayor o menor intensidad de las frases, su tono humorístico, mordaz o sarcástico, el hecho de afectar a una persona titular de un cargo público, y si la lesión ha afectado al carácter de autoridad del lesionado, la finalidad de crítica política, la existencia o inexistencia de animus injuriandi, y el grado de intensidad de la lesión en el honor, entre otras (SSTC 85/1992, FJ 4 y 5).

En este mismo sentido el Alto Tribunal en sentencia de 25 de febrero de 2009, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, ha manifestado que la libertad de expresión que reconoce el art. 20.1 a) de la Constitución Española no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. Sin embargo no pueden entenderse comprendidas las frases y expresiones ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas y opiniones que se exponen y por tanto innecesarias. Habrá de tenerse en consideración las circunstancias del caso concreto y el contexto en que se realizan.

Así se produce una ilegítima intromisión en el derecho al honor cuando lo dicho, escrito o divulgado sean mensajes o expresiones insultantes o hirientes que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran.

El derecho al honor actúa como límite a la libertad de expresión excluyendo del ámbito protegido por ésta aquellas manifestaciones que se realicen utilizando expresiones vejatorias. En este sentido, la protección del honor se ha concretado tanto en la legislación civil como en la legislación penal: civilmente, a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen; y, penalmente, mediante los delitos de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación) y calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) tipificados en los arts. 205 a 216 del Código Penal, y la falta de injuria leve tipificada en el art. 620.2 del mismo Código.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P). Entendiéndose hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego las redes sociales, medios que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través de foros o blogs que permiten mantener en el anonimato la identidad de la persona que los realiza.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha vulneración, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.

El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P, ya que no se trata de un delito perseguible de oficio.

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones (Artículo 214 C.P).

En el delito de injuria vemos dos elementos constitutivos:

  1. Elemento objetivo: acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  2. Elemento subjetivo: requiere además de un dolo genérico (conocimiento y voluntad de la acción injuriosa), otro específico que comprende un ánimo de injuriar, que debe inferirse del comportamiento y manifestaciones externas del autor de la conducta.

Independientemente de que el hecho sea constitutivo de delito en estos casos está siempre presente la colisión entre la libertad de expresión del que realiza el comentario o emite la opinión o realiza la expresión o expresiones, y el derecho al honor cuya defensa realiza el ofendido por lo publicado por estimarlo vulnerado y que puede hacer efectiva a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Respecto a las injurias vertidas en foros públicos de internet, se entienden realizadas con publicidad a tenor de lo recogido en el art. 211 CP. Habrá que determinar a continuación si se trata de injurias graves o leves de acuerdo con lo establecido en el art. 208 CP, su gravedad se medirá conforme  a la calificación que le otorgue el concepto público atendidas la naturaleza, efectos y circunstancias. Un ejemplo que podemos analizar en cuanto a la calificación de las injurias es el supuesto de que en un foro de acceso público se manifieste una opinión personal sobre el carácter homosexual de una persona, condición reconocida socialmente como digna de respeto, pero tratándose de una expresión tenida en el concepto público como afrentosa debe considerarse como un insulto por el menoscabo de la fama de esa persona.

Ladislao Bernaldo


10 Feb 2015
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Juzgado un Policía Nacional en Sevilla por usar las bases de datos policiales en empresa de venta de vehículos

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un agente para el que la Fiscalía pidió cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público por usar las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para su negocio particular de reparación y venta de coches de segunda mano y de venta de piezas usadas de vehículos.

En la resolución, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve al agente, identificado como A.I.C.M., del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos que le imputaba el Ministerio Público, que en el juicio le pidió además que pagara una multa de 30.000 euros.

El tribunal considera acreditado que el acusado se encontraba destinado en el año 2009 en la comisaría de la Macarena, donde había destinados otros 50 policías de los cuales 15 disponían de claves de acceso a las bases de datos mencionadas, entre ellos el imputado.

Así, el acusado hacía uso de dichas contraseñas para obtener datos sobre personas y vehículos que utilizaba en el desempeño de su labor y realizaba averiguaciones que los compañeros que carecían de las claves le solicitaban, permitiendo incluso a algunos de ellos el uso de sus claves para acceder por sí mismos a las bases de datos.

Además de su trabajo como policía nacional, el imputado se ha dedicado a la venta por internet de piezas de vehículos, «sin que sea posible identificar qué piezas han sido vendidas ni a qué vehículo pertenecían, recibiendo por ello unos ingresos no cuantificados, pero en todo caso inferiores al seis por ciento de sus ingresos justificados».

La Fiscalía consideraba que el policía se aprovechó de las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para obtener documentación de personas y vehículos que eran de su interés para su negocio particular, cuantificando en 11.481,30 euros los beneficios económicos en el año 2009.

Además, y aunque en la vista oral el agente negó dedicarse privadamente a la reparación y venta de coches de segunda mano, «lo cierto es que durante la instrucción de la causa aceptó, tanto en su declaración policial como en su declaración ante el juez instructor, dicha actividad lucrativa, acreditándose asimismo que para la venta de piezas usadas de coches acudía a empresas de correos que también eran empleadas por su pareja para la venta de ramos de novia».

Asimismo, «no se ha podido observar si alguna de las piezas vendidas procedían de algún vehículo investigado por el acusado a través de las bases de datos policiales, pues así lo explicó el jefe del grupo de Asuntos Internos, resultando también imposible relacionar qué ingresos correspondían a piezas y en su caso cuáles correspondían a piezas usadas y cuales a ramos de novia».

A ello se suma que de la investigación patrimonial realizada a la economía del imputado y de su pareja «sólo aproximadamente un siete por ciento de los ingresos no han podido ser justificados, sin acreditarse los ingresos obtenidos por ventas de piezas de coches usadas».

Todo ello «impide la condena interesada», pues «partiendo de que el acusado estaba autorizado, por razón de su profesión y para el desempeño de ésta, a consultar las bases de datos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, no se ha logrado probar que dicha utilización la realizara para su beneficio particular».

«Ni siquiera logramos saber cuántas piezas se vendieron, ni si las mismas provenían de alguno de los vehículos investigados por el acusado a través de las bases de datos», dice la Audiencia, quien subraya que «no podemos afirmar que en beneficio propio haya hecho uso de información de las bases de datos a la que tenía acceso por su condición de policía».

Y es que «no hay represión penal por la venta de piezas usadas de vehículos, máxime cuando no se relaciona ninguna de las piezas vendidas con alguno de los vehículos investigados por el acusado en las bases de datos policiales y cuando tampoco puede cuantificarse el beneficio económico derivado de estos hechos».

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