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13 Abr 2015
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El Tribunal Supremo prohíbe ir desnudo por la calle

El Alto Tribunal defiende que la práctica del nudismo tiene su límite en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente existentes.

El Tribunal Supremo acaba de resolver que no puede practicarse el nudismo en espacios público, a excepción de aquellas zonas fijadas para ello. De esta manera, avala la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe estar desnudo en un espacio público y rechaza el recurso presentado por la Federación Española de Naturismo y de la Asociación por la Defensa del Derecho al Nudismo, que defiende que se trata de una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica.

El tribunal defiende que la práctica del nudismo tiene su límite en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente regulados, por lo que puede ser restringido por la necesidad de mantener el orden público y la convivencia pacífica.

La Sala aclara en su sentencia que cuando la ordenanza prohíbe “ir desnudo o desnuda por lo espacios públicos” y cuando define como infracción leve esos actos, no está condenando, restringiendo o limitando las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo. Lo que hace es mucho más simple: prohíbe la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipifica como infracción leve el incumplimiento de esa prohibición. “Desde esta perspectiva, no entendemos que el derecho a la libertad ideológica contenido en la Constitución resulte afectado”.

Los magistrados de lo Contencioso Administrativo subrayan que el hecho de ir desnudo por la calle no puede considerarse la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho que pueda ejercerse en todo lugar público.

En la sentencia, los magistrados quieren dejar claro que con esta resolución no se pretende crear un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten. Se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad, en base a las relaciones de convivencia.

“Desde esta perspectiva, no puede tacharse de discriminatoria una resolución que determina que en los espacios de uso público no se puede practicar el nudismo habida cuenta de la utilización general y mayoritaria de dicho espacio, de la necesidad de preservar la convivencia pacífica y del hecho, que entendemos notorio, de que la práctica del nudismo en esos espacios públicos dista mucho de ser, en la actualidad, aceptada con el grado mayoritario que las recurrentes pretenden”, señala el alto tribunal.

No es comparable con los piercings ni el pelo punki.

Los magistrados tampoco alcanzan a entender la relación entre la prohibición de ir o estar desnudo en los espacios públicos y el derecho a llevar ‘piercings’, tatuajes o peinados tipo ‘punki’, tal y como alegaba el recurso. “Menos aceptable nos parece comparar la Ordenanza recurrida con una eventual prohibición de la presencia en las calles de personas con discapacidad, afirmación que, aunque realizada a mayor abundamiento o para reforzar la tesis que se defiende, ralla con la descortesía en los argumentos empleados en los escritos procesales”, espeta.

Tampoco admiten la comparación de la Federación de Nudistas entre ir desnudo y el uso del velo, “expresión directa e indubitada de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa”, y por tanto debe quedar regulada por ley orgánica y no por una ordenanza municipal.

Recuerda el tribunal que está prohibición deja abiertas ciertas opciones, como la posibilidad de practicar el nudismo o estar en bañador en ciertas circunstancias, al prever eventuales autorizaciones, pues solo se sanciona dicha actividad en los lugares en los que no esté autorizada expresamente o, en el caso del bañador, en los sitios en los que no es habitual vestir esta prenda. De esta forma, la propia Corporación municipal ha tenido en cuenta que puede autorizarse, mediante los sistemas que los representantes municipales entiendan convenientes, “lo que pone de manifiesto que ha contemplado como posible una solución que permita a los defensores del nudismo su ejercicio en los lugares públicos situados en el territorio municipal”.

Aún así, el Supremo sí estima en parte el recurso en cuanto la Ordenanza prohíbe también ir por la calle “casi desnudo o casi desnuda”, ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas. La ordenanza tampoco permite ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral. La sentencia también estima el recurso al anular la expresión “u otra prenda similar” que se añadía a la palabra ‘bañador’, por el mismo motivo de ser demasiado inconcreta.

nudismo


10 Abr 2015
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El despacho BERNALDO-LOMAS, acusación particular un procedimiento contra Vitaldent por imprudencia grave

La firma BERNALDO-LOMAS se persona como acusación particular en un procedimiento abreviado por un delito de lesiones por imprudencia grave. La cliente del despacho recibió diversos servicios de la clínica dental, como la interposición de implantes en un lugar no idóneo, que ha derivado en la perdida de las piezas dentales así como diversas dolencias crónicas.vitaldent


10 Abr 2015
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Indemnizan con 400.000€ a un paciente psicótico que se lanzó desde un sexto piso

El juez reprocha a la administración que se le diera el alta de forma anticipada y que no recibiera la medicación adecuada hasta la cuarta visita al hospital Parc Taulí de Sabadell.

Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (SCS) a indemnizar con 400.000 euros a un paciente al que se dio rápidamente el alta médica tras sufrir un brote psicótico, y que poco después se tiró desde una sexta planta, lo que le produjo lesiones irreversibles que le impiden caminar.

La sentencia establece la elevada indemnización tras reprochar el juez que hasta una cuarta visita a los servicios de urgencias del hospital Parc Taulí de Sabadell no se le dio al paciente la medicación adecuada.

Los hechos ocurrieron en 2007, cuando en dos días el paciente acudió a los servicios de urgencias hasta en tres ocasiones, y en estas visitas sólo le prescribieron medicamentos para dormir.

Finalmente, en la cuarta visita, en el hospital Parc Taulí los médicos diagnosticaron que tenía antecedentes de esquizofrenia y le dieron la medicación adecuada, si bien el paciente no quedó en observación y se le dio el alta de forma inmediata, sin esperar a que los fármacos hicieran efecto, según indica el juez.

Tres horas después de salir del hospital, el hombre se lanzó desde un sexto piso, una acción a la que sobrevivió, pero que le produjo lesiones irreversibles que prácticamente le impiden andar.

esquizofrenia


10 Abr 2015
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Dos años de prisión para un empresario en León que vendió sus bienes para no indemnizar a un trabajador

La condena, que incluye 4.200 de multa, las costas del proceso y el pago de una indemnización de casi 18.400 euros en favor del trabajador despedido en diciembre de 2010, demuestra que el condenado «no sólo se negó a pagar la indemnización y salarios del empleado sino que constituyó nuevas mercantiles con el fin de que el Fogasa asumiese sus deudas y no sus empresas, como correspondía», según destaca Pablo Roberto Herrero, de la Asesoría Legal Robher Asesores.

Así, el fallo «abre el camino para que el Fondo de Garantía Salarial pueda reclamar los más de 16.000 euros al empresario que fundó varias empresas para continuar su actividad bajo la apariencia de insolvencia de las anteriores, cuando queda demostrado que no sólo no era cierta tal insolvencia sino que su actitud es perfectamente punible, como afirma el magistrado en la sentencia».

Los hechos se remontan al 27 de diciembre de 2010, cuando el titular de Luis Pinturas Sutil, S.L, despidió a dos asalariados, uno de ellos el afectado, actualmente en paro, casado con hijos y una ayuda de 426 euros para subsistir.

Esta empresa, y una posteriormente constituida por el empresario, fueron condenadas en sentencia firme un año después a indemnizar al trabajador con casi 34.000 euros por su despido improcedente, así como los salarios de tramitación dejados de percibir, más otros 4.000 euros adicionales por «incumplimiento empresarial grave» en el cumplimiento de la resolución de despido tras su negativa a la readmisión en ninguna de las dos empresas.

A pesar de ello, el empresario quiso a crear otra nueva y tercera empresa «con la intención de frustrar el cobro», según indica la resolución judicial.

«INTENCIÓN DESCAPITALIZADORA»

El juez del juzgado de lo Penal número 1 de León concluye ante los hechos que «el conjunto de la prueba muestra una intención descapitalizadora de la empresas» y que «el acusado no ha aportado a los autos medio de prueba alguno de que las herramientas y maquinaria [*] se hayan destinado al pago de otras deudas» que para él debían haber servido «de garantía para el cumplimiento de los créditos laborales».

Así concluye que existió «ocultación real o ficticia de activos», «ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, bastando que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes».


09 Abr 2015
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Los delitos contra la propiedad intelectual en el nuevo Código Penal

El pasado 2 de febrero fue remitida al Senado la tramitación de la ambiciosa y profusa reforma del Código Penal, que contiene a grandes rasgos las siguientes novedades:

Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, se incluye un nuevo sistema de suspensión de ejecución de la pena que prevé mayor flexibilidad y eficacia, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban, aunque algunas de ellas se incorporan como delitos leves y se acomete una revisión técnica y ambiciosa de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del vigente Código Penal. La reforma lleva además a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y mantiene los supuestos de concesión de libertad condicional, aunque contiene matices y ciertas modificaciones de relevancia.

La regulación actual de los delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270 y ss) presenta algunas imperfecciones que prevén ser corregidas:

Para comenzar, se trata de un esquema que presenta un régimen escalonado de responsabilidad penal en relación a la gravedad de la conducta, y con esa finalidad, se fija un marco penal amplio que ofrece al juez un margen adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta. Ejemplo de ello es que se prevé la imposición de una penalidad menor en los supuestos de distribución ambulante.

Delitos contra la propiedad intelectual

En segundo lugar, se tipifican expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios:

La facilitación de la realización de las conductas mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo.

La elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

La prestación de servicios de referenciación de contenidos en internet que facilite la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente en la red cuando concurran cumulativamente un conjunto de condiciones (art. 270 CP). En estos casos, la orden de retirada de contenidos dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a la retirada de los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a la de los enlaces u otros medios de localización de las mismas.

Lo anterior no afecta a quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser, entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros.

La revisión de la regulación contiene también la mejora técnica de la tipificación de la fabricación y puesta en circulación de los medios destinados a facilitar la neutralización de las medidas de protección de la propiedad intelectual, ajustando la terminología empleada a la más amplia reflejada en la Directiva 2001/29/CE, así como de la regulación de los supuestos agravados.

Por último, recordemos que este texto no es más que un Anteproyecto de Ley Orgánica, por lo que debe aún pasar un periodo de enmiendas y tramitación, de forma que puede incluso modificarse sustancialmente el contenido del texto antes de su publicación definitiva en el BOE.

pirateria


09 Abr 2015
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Más de 20 imputados en Gijón por la difusión de un vídeo erótico

La Guardia Civil interrogó a unas cien personas por la publicidad dada a la grabación de dos jóvenes manteniendo relaciones sexuales en San Timoteo.

 

El juzgado de Instrucción de Luarca instruye la grabación y difusión de un vídeo en el que se ve a dos jóvenes, una vecina de Navia y un varón de Gijón, manteniendo relaciones sexuales en la arboleda colindante al campo de San Timoteo durante las fiestas patronales de la capital valdesana.

 

Los hechos, que pueden revestir carácteres de un delito contra la intimidad, tuvieron lugar en el verano de 2012, pero no fue hasta principios de este año cuando ambos conocieron la publicidad que estaba teniendo la grabación no autorizada -a través de una página web de contenido pornográfico y aplicaciones de telefonía móvil- y formularon la pertinente denuncia.

 

Incoada la causa, la Guardia Civil abrió diligencias y llegó a interrogar a unas cien personas, la mayoría vecinos de Navia. El 4 de febrero, el cuerpo policial remitió su informe al juzgado de Luarca, presidido por Marta Huerta, que inició el procedimiento el 9 de marzo.

 

Los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la intimidad, 17 personas prestarán testimonio en Luarca a partir del día 30 y seis lo harán en otras sedes judiciales.

 

Así, del centenar de interrogados por los agentes, «23 han sido citados a declarar como imputados por estar directamente relacionados con la difusión del vídeo por distintos cauces», indicaron ayer fuentes judiciales.

 

El inicio de esas declaraciones está previsto para el próximo día 30. Hasta 17 de los imputados ofrecerán su testimonio en Luarca, mientras que los otros seis lo harán en los juzgados a los que están adscritos sus lugares de residencia.

 

Este trámite procesal se incorporará a un sumario que se compone de un tomo de 365 páginas. En ellas consta ya la declaración de la joven naviega, nacida en 1989, que se ratificó en la denuncia presentada a principios de año y que volverá a declarar el 14 de mayo. El chico, por su parte, aún no ha declarado.

 

Además, la investigación no está cerrada y pueden sumarse nuevas pruebas y testimonios. Es lo que se desprende de las palabras de la abogada de la joven, Ana Isabel Prieto, que comentó a este diario que «ha intervenido muchísima gente. La difusión ha sido grandísima, se ha expandido incluso a nivel nacional».

 

En este tiempo, el sumario ha incorporado diligencias remitidas desde Gijón, donde se formuló una denuncia por la difusión no autorizada de la grabación. Sin embargo, se inhibió a favor del juzgado de Luarca para la investigación del procedimiento, del que la Fiscalía aún no ha tenido conocimiento oficial.

video


09 Abr 2015
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Dos policías nacionales, juzgados por tender una trampa con cocaína a la nuera de un letrado

Los acusados detuvieron a la nuera del letrado para que este lograra la custodia de sus nietos, según el fiscal.

 

Los policías nacionales de la comisaría de Móstoles José Luis G. C. y Luis L. H. se sientan desde ayer en el banquillo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. Están acusados de haber gestado, junto al abogado Gerardo H. A., un complot para detener a la nuera de este y permitir que el letrado obtuviera la tutela de sus nietos. En medio de este entramado, también hay una bolsa con explosivos y detonadores procedentes de una empresa de Colmenar Viejo.

 

Los hechos se remontan a 2006. En agosto de ese año, un supuesto confidente de la policía, Manuel R., y su esposa, Isabel G. M., acudieron a ver al agente José Luis G. C., conocido como José El Moro, a su domicilio de Leganés. Le entregaron una bolsa con explosivos Goma 2 Eco y detonadores Riogel Troner, en perfecto estado de funcionamiento, según el escrito del fiscal. El objetivo de la entrega era conseguir el traslado del padre del confidente a una prisión de Madrid, ya que se encontraba fuera. En lugar de entregarla de inmediato en comisaría, el policía nacional se quedó la bolsa durante varias horas.

 

Dos meses más tarde, el 19 de octubre, los dos agentes, José Luis G. C. y Manuel R. M., alias El Preto, estaban de servicio en las proximidades del domicilio del abogado Gerardo H. A. Los tres se conocían con anterioridad por temas profesionales. Habían acordado previamente, según el ministerio fiscal, tender una trampa a la nuera del letrado, la ciudadana rusa Svetlana M.

Los policías observaron aquella tarde salir a Svetlana del domicilio de su suegro, en Móstoles. En ese momento, la esposa del confidente (Isabel G. M.) le entregó una bolsa que contenía 950 gramos de cocaína de altísima pureza, cuyo valor suponía en el mercado unos 70.000 euros. Los agentes, que estaban al acecho de acuerdo al plan previsto junto con el abogado, detuvieron a la mujer rusa, según el escrito de la fiscalía.

 

Los funcionarios declararon ya en comisaría que habían visto un pase de cocaina, por lo que se abrió un procedimiento por un delito contra la salud pública contra Svetlana. El juez dictó el 20 de octubre de 2006 su ingreso en prisión provisional. Pero en agosto de 2007, se archivó la causa. Los dos policías testificaron en la fase de instrucción y mantuvieron su falso relato para que la mujer continuara en la cárcel.

 

Ambos policías se enfrentan a una condena de 15 años de cárcel por los delitos de denuncia falsa en concurso con falsedad en documento oficial, detención ilegal y falso testimonio. El ministerio público pide para el abogado 12 años de prisión por los delitos de denuncia falsa y detención ilegal.

 

Los dos agentes negaron ayer su implicación en los hechos y afirmaron que la detención de la mujer rusa se debió a “una casualidad policial”. Negaron que recibieran órdenes del abogado. Según su versión, estaban tomando un café en un bar de Móstoles cuando José Luis vio una situación sospechosa. Una mujer entregó un fajo de billetes a otra que llevaba una bolsa. Su compañero Luis no se percató “de nada anómalo”, informa Efe.

 

Cuando se dirigieron hacia ellas, la mujer que entregó la bolsa logró huir, mientras que Svetlana fue detenida. Ambos rechazaron que en el supuesto complot participaran el confidente y su esposa. Esta se enfrenta a una condena de 20 años de prisión, mientras que su marido a 16 años y medio de cárcel.

 

El letrado Gerardo H. A. afirmó que no tenía ningún problema con su nuera y que sus nietos vivían con ella y su hijo normalmente. El letrado mantuvo que no tenía “en absoluto” ningún plan para que detuvieran a Svetlana.policia


07 Abr 2015
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Condenados los padres de una niña que dejó de ir al colegio

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a los padres de una niña a diez meses de cárcel por permitir el absentismo escolar de su hija. De este modo, la resolución indica que la niña estuvo matriculada en el colegio Ginés de Sepúlveda, en Pozoblanco, entre los años 2009 y 2011, pero faltó a clase «sin justificación la mayor parte de los cursos escolares».

 

Al año siguiente, cuando tenía 13 años de edad, los padres optaron por no matricularla en ningún centro docente y en el siguiente curso la inscribieron en el instituto Ricardo Vizcaíno, adonde acudió solo unos días. En esta línea, la sentencia recoge como hecho probado que los padres «adoptaron una actitud de total pasividad y despreocupación» y fueron infructuosas las gestiones realizadas desde diferentes instancias con competencias educativas y sociales, como el propio instituto y Bienestar Social.

 

También indica que los condenados reconocieron que la menor no asistía al centro escolar, que tienen siete hijos y que fue casada por el rito gitano a los 13 años, por lo que pasó a estar «bajo la autoridad» de su marido. Contra esta sentencia, que les condena por abandono de familia, cabe recurso de apelación.

absentismo


07 Abr 2015
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Absuelto del uso de un tique falso de la ORA por ser tal «chapuza» que no podía engañar a nadie

La condena por poner un recibo falso de la ORA en el parabrisas del coche no es ninguna broma. Está tipificado como un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa castigado con nada menos que 15 meses de prisión y una fuerte multa. Alguien que hizo eso fue juzgado el mes pasado y el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña lo absolvió.  Porque, según explica el juzgador en la sentencia, la falsificación era tan burda, tan chapuza, que no engañaba a nadie. Y cuando ocurre esto, la Justicia, tomando como base sentencias del Tribunal Supremo, exculpa al reo. Dice que para condenar a alguien por falsedad tiene que existir una imitación que lleve al engaño.

 

Este hombre había sido denunciado el 19 de febrero del 2013. Una de las vigilantes del servicio de la ORA que vigilaba la calle Calvo Sotelo vio como en el parabrisas de un Audi Q7 había un papel que intentaba aparentar el tique original expedido por las máquinas del Ayuntamiento que hay en las aceras de la zona azul. La trabajadora llamó a una patrulla de la Policía Local que, en efecto, corroboró que el tique era falso. Ni tenía el mismo tamaño, ni se le veía la línea de corte, ni estaba impreso en papel de folio normal.

 

En el juicio, el propietario del vehículo explicó que el recibo falso se lo había vendido un niño. Que cuando aparcado en esa calle se le acercó y le dijo que a su padre aún le quedaban unos minutos y que, como ya se iban, podría servirle a él. Le dio a cambio 1,20 euros. «Esta versión resulta bastante extraña», esgrime el juez en la sentencia. No obstante, le da cierta credibilidad, pues se trata de una persona que no debiera tener problemas para abonar 1,20 euros de aparcamiento cuando viajó en un coche de alta gama desde Almería para atender un piso que tenía alquilado en A Coruña. Tampoco resulta creíble que alguien que viaje a la ciudad desde Andalucía venga provisto de un tique falso de la ORA. Pero no fue eso lo que le absolvió, sino la doctrina judicial: «La falsedad requiere que el documento se haga de tal modo que lleve al engaño». Y este no era susceptible de engaño.

ORa


06 Abr 2015
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Hasta tres años de cárcel por tuits que inciten al odio

Las redes sociales son un «nuevo mundo» en el que se pueden cometer delitos que hace unos años no se producían. Un comentario degradante o incitador al odio en la barra de un bar quedaba ahí, pero publicado en Twitter alcanza una dimensión y una trascendencia tales que puede llevar al autor ante un juez.

 

Ahora bien, determinar el límite entre la libertad de expresión y la comisión de un delito tipificado en el Código Penal no es una tarea sencilla. El Ministerio de Interior ordenó abrir una investigación el pasado 24 de marzo por los mensajes que miles de internautas publicaron a cerca de la tragedia aérea de los Alpes. En sólo unas horas, un colectivo catalán de abogados recopiló mil tuits cuyo contenido pudiera ser delictivo.

 

«Ojalá un avión en el que estén todos los catalanes se estrelle contra una montaña y se mueran lenta y dolorasamente CATALUFOS» escribió «Juanma Gan». Otro usuario de la red social, «Nerea ll*ll», ahorró trabajo a los abogados que habían pedido colaboración para recabar los mensaje y llevarlos a la Fiscalía. Le envió directamente a los letrados su tuit: «Los putos catalanes de mierda ojalá se mueran».

 

Según un estudio, mensajes como éstos «podrían encajar en el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal», que castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellas personas que provoquen, que inciten a la discriminación u odio contra grupos «con motivo de su origen nacional», entre otros motivos discriminatorios, como el sexo, la raza o la religión.

 

Para saber cuándo se produce el hecho típico conviene acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En una sentencia del 12 de abril de 2011, el alto tribunal sostuvo que para que haya delito «es preciso que se trate de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones».

 

Aunque el sentimiento de odio no es un delito, sí lo es provocar «odio, discriminación o violencia». La tarea de los jueces es distinguir un mensaje «delictivo», tipificado en el artículo 510 del Código Penal, de otro «desafortunado», que estaría amparado en la libertad de expresión. Estos últimos serían aquellos tuits que «son reprobables desde un punto de vista ético pero que no encajarían en el tipo delictivo descrito, ya que no incitan a la comisión de acto alguno sino que simplemente se alegran de una desgracia ajena», concluye el citado estudio.

 

Dentro de la libertad de expresión pero éticamente dañinos serían tuits como los que publicó el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, bajo un nombre falso, en los que insultaba a compañeros, jueces, políticos y guardias civiles, como desveló ABC. Este asunto quedó en una reprimenda verbal del fiscal jefe, Javier Zaragoza, y una petición de disculpas por parte de Bautista.tuits


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