Llámanos: 91-186 30 62
Best WP Theme Ever!
Llámanos: 91-186 30 62
29 Ene 2015
Comentarios: 0

La reincidencia en el proceso penal

Para apreciar que concurra la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, ha establecido la STS S 2ª 415/2001, de 12 de marzo, que si no constan en los autos los datos necesarios para determinar la fecha de la extinción de la pena, se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto, expediente de refundición; por consiguiente, a falta de constancia de la fecha de extinción, que es la del día inicial para el cómputo del plazo de rehabilitación, a los efectos del artículo 136.3 del Código Penal, deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia.

Así las cosas, y no constando en las actuaciones certificado de la extinción de las penas del acusado se impone, con base en lo anterior y la doctrina de las SSTS IIª (entre otras, 1344/2003, 20/10; 1355/2004,18/11), computar el plazo de extinción de la pena impuesta desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, y ello además siguiendo la doctrina del TS contenida en su Acuerdo de la Sala de lo Penal de 6 de octubre de 2000, por cuya virtud “Se acuerda que podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre los delitos de robo con violencia o intimidación y delitos de robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva, siempre que concurran los demás requisitos necesarios para su apreciación”.

Ladislao Bernaldo

garcia_carbonel--644x362


29 Ene 2015
Comentarios: 0

Una mujer deberá ser indemnizada con 90.000 euros por serle extirpado el útero por error.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera dicta un auto homologando el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud y el Hospital de Jerez de la Frontera y una paciente que perdió el útero debido a una «mala praxis» en una intervención quirúrgica realizada en julio de 2011 que, a su vez, derivó en la pérdida de un bebé sano.

Según la resolución del juzgado del pasado 20 de enero el acuerdo homologado obliga a la parte demandada a indemnizar a la paciente «por mala praxis» en la referida intervención en la cantidad de 88.066 euros, que «incluye por secuelas de pérdida de útero 72.545,60 euros; por once días de hospitalización 790,24 euros; por 128 días impeditivos 7.476,48 euros y por el diez por ciento de perjuicio económico 7.254,56 euros».

Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

La paciente, que tenía 38 años en ese momento, estaba embarazada de su segundo hijo y acudió al Hospital de Jerez con vómitos constantes, estado febril y fuerte dolor de cabeza.

Tras las pruebas médicas, fue trasladada de urgencia al quirófano para practicarle una cesárea. Apunta que «el resultado de la cesárea fue el fallecimiento del feto». Además, en la recuperación de la intervención la paciente sufrió «fuertes hemorragias que no pueden controlar, por lo que deciden realizar una histerectomía total», lo que le impide volver a parir. A todo ello, la paciente cogió una infección durante la intervención quirúrgica que le provocó «complicaciones terribles.

útero


29 Ene 2015
Comentarios: 0

Pasa un año en prisión sin que el juez remita a la Audiencia los recursos de su abogado

Un joven de 19 años, ha pasado catorce meses en prisión preventiva sin que el juez que investigaba los hechos remitiera la causa a la Audiencia Provincial, tribunal que juzgará los hechos el próximo mes de septiembre, y sin que ese mismo juez remitiese al citado tribunal ni uno solo de los escritos que su abogado presentó para que se le pusiera en libertad provisional.

Esa libertad provisional ha llegado finalmente después cuando el letrado formuló una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que tomara cartas en el asunto. Después de 33 escritos, la queja surtió efecto y en unos dias, José Antonio C. C. salió a la calle.

Más allá de esta circunstancia, que se aclarará en el juicio, el joven clama por el tiempo que su cliente ha pasado privado de libertad sin que el juez (titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja) haya elevado los recursos a la Audiencia Provincial. El instructor rechazaba esos recursos pero, al ser subsidiariamente de apelación, había de remitirlos a la Audiencia, cosa que no hacía. A su vez tampoco enviaba las actuaciones al tribunal provincial para que se señalase el día del juicio.

Se le imputa un delito contra la salud pública pero no hay indicios del mismo en el registro domiciliario ni en el rastreo de llamadas. Es posible que su hermano sí esté implicado en un delito de este tipo «pero el juez ha interpretado que se trataba de un clan familiar dedicado a estos menesteres y mi cliente lleva más de un año en la prisión, en una situación insostenible», añade su letrado, que subraya también el hecho de que la Audiencia ha ordenado también la libertad provisional del hermano. «Presentamos 33 escritos pidiendo la libertad y la nulidad del proceso. El juez los rechazaba pero no los elevaba a la Audiencia, que debe pronunciarse también. Es un caso inaudito», explicó el abogado.

Los procedimientos con preso son prioritarias y la prueba es que la mayoría de los jurados por asesinatos se celebran antes de cumplirse el año de los hechos. El joven, además, carece de antecedentes penales y policiales. A su vez, en atención a la calificación del fiscal y a la eventual pena que podría recibir, entre tres y cuatro años, «ya habría estado disfrutando de permisos al haber cumplido una cuarta parte de la condena».

El acusado, según revela su Letrado, ha luchado toda su vida por permanecer al margen de los supuestos ‘trapicheos’ de su hermano y esto le ha «destrozado la vida». Estudiaba un módulo de hostelería y trabajaba en un establecimiento. Perdió el trabajo pero, afortunadamente, lo ha recobrado ya que su jefe lo ha vuelto a contratar. El abogado añadió que su cliente se queja de que va a cumplir la pena antes de demostrar su inocencia «mientras otros como Jordi Pujol se van a morir sin que nadie pueda probar si son culpables».

33 recursos


28 Ene 2015
Comentarios: 0

El Tribunal Supremo considera apropiación indebida el uso de las “tarjetas black”

El Tribunal Supremo establece un importante precedente para el uso de las conocidas como tarjetas black. Una resolución determina que el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos particulares constituye un delito de apropiación indebida y no de administración desleal, cuando se realiza «con intención de apropiación permanente» y no se intentan devolver los fondos.

En sentencia de 19 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal destaca que la ‘intencionalidad de apropiación permanente’ se acredita de la naturaleza particular del gasto (en el caso en litigio, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la sociedad.

El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón determina que «el más elemental sentido común impone al dueño de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales», aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

La jurisprudencia más reciente señala que las conductas descritas en el artículo 295 del Código Penal reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver.

Es por esta circunstancia que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos de apropiación sino simples actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el artículo 252 del Código Penal.

Además, la sentencia confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de los imputados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.

La sentencia del Alto Tribunal se refiere al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su mujer, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe cercano al medio millón de euros.

tarjetas black


28 Ene 2015
Comentarios: 0

Un año de cárcel por edificarse una casa con torreón y piscina sin licencia

La Audiencia Provincial de Málaga confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 contra un vecino de Coín que se hizo un inmueble con torreón, porche y semisótano además de una piscina tras solicitar al Ayuntamiento una licencia de reforma que el edil de Urbanismo le denegó el 21 de julio de 2007.

La Sala impone al condenado un año de prisión y a pagar una multa de 4.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler la casa que levantó en un suelo en el que estaba prohibido edificar, por no ser urbanizable según la normativa urbanística municipal. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha rechazado sus argumentos y confirma el fallo de instancia.

Según los hechos probados de la resolución, el acusado S. M. G. adquirió junto a sus padres una finca rústica de regadío de 3.556 metros cuadrados en un paraje de Coín, «en la que constaba, según la escritura de compraventa, una edificación en una sola planta, destinada en parte a almacenes y en parte a vivienda, siendo la superficie de los almacenes de unos 60 metros y la de la vivienda 52 metros, además de un porche de 40».

El acusado solicitó una licencia de reforma de una edificación de 100 metros cuadrados. «Sin obtener respuestas, procedió a derribar la edificación preexistente y, cambiando la ubicación de la misma en la parcela, niveló la superficie existente con la elevación de un muro de contención de cuatro metros de altura. Así, edificó una vivienda de nueva construcción con torreón, porche y semisótano que suman 223,94 metros cuadrados, una piscina de 41 metros y un cerramiento de 95».

El concejal de Urbanismo emitió un decreto en el que se acordó la inmediata paralización de la obra, lo que se notificó debidamente al acusado el 6 de agosto e 2007. «Pese a ello, el acusado terminó las obras, residiendo junto a su familia en esa vivienda».

La vivienda y la piscina no pueden ser legalizadas de modo alguno, al igual que la construcción de muros de contención, ya que sobrepasan la altura mínima exigida, establecida en tres metros; tampoco el cerramiento de la parcela es susceptible de legalización, dice la Sala.

El acusado acudió a la segunda instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia. “No puede considerarse absurda o irracional la apreciación del juzgador de instancia en relación al delito del imputado, si se parte de los informes técnicos, tanto el realizado por el aparejador municipal como los ejecutados por los técnicos de la Junta de Andalucía: de ambos se extrae que las construcciones realizadas por el ahora acusado en la parcela que se indica son incompatibles con la ordenación urbanística y además no se pueden legalizar”.

casa con torreon


27 Ene 2015
Comentarios: 0

Requisitos formales y materiales en la denuncia.

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial (artículo 265 LECrim).
Si la denuncia se hace por escrito, deberá estar firmada por el denunciante; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego (artículo 266 LECrim).
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar atendiendo a su documentación, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciante. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia (artículo 268 LECrim).
juzgados-vigo--644x362


27 Ene 2015
Comentarios: 0

Condenado a dos años por robar la recaudación de misa

La Audiencia Provincial de Bizkaia sentencia a dos años de prisión a un hombre que en septiembre de 2013 robó el dinero de las misas en el convento de las Carmelitas de Amorebieta. En la resolución el TSJPV confirma en su totalidad la sentencia emitida en junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao, que condenó al acusado esta pena por un delito de robo con fuerza, tras considerar el agravante de reincidencia.
Los hechos por los que ha sido condenado ahora sucedieron el 15 de septiembre de 2013 cuando el ladrón accedió por la mañana al convento y, tras forzar su puerta de cristal, accedió al interior.
Una vez dentro, forzó la cerradura de la puerta de acceso a la recepción de la iglesia y se hizo con el dinero donado por los feligreses en las misas.
Según la tasación pericial, además del dinero que robó causó daños en el convento por un importe de 623,15 euros. El ladrón ya había sido condenado en 2010 en sentencia firme a un año de prisión por otro delito de robo con fuerza.
misa


27 Ene 2015
Comentarios: 0

Medida de alejamiento durante tres años por amenazas a dos médicos

Nicoletta Tingo y María Adelina Trafafif acudieron a la consulta de pediatría con el hijo de una de ellas, lo hicieron con «malos modos», gritaron, amenazaron y acabaron protagonizando un altercado que las llevó a juicio acusadas de atentado, tal y como calificó los hechos la fiscalía. Las implicadas se conformaron con una condena que les impedirá acercarse durante tres años a menos de trescientos metros de los dos médicos del centro de salud Nóvoa Santos con quienes se enfrentaron el 8 de julio del 2013.
Los hechos se produjeron cuando las dos acusadas, de nacionalidad rumana, acudieron con un bebé de 4 meses a la consulta que les correspondía. Se manifestaron a voces y violentamente. Lejos de atender las explicaciones de la profesional que les fue asignada, la pediatra Berta Collarte, se enfrentaron a ella a gritos y con amenazas en el sentido de que volcarían la mesa sobre ella, a su vez la emprendieron a puñetazos con el mobiliario.
El jaleo en la consulta hizo que acudieran en apoyo de la pediatra médicos y personal de servicio en el mismo centro de salud quienes intentaron tranquilizar a las dos acusadas interponiéndose entre estas y su compañera para evitar una agresión física que entonces parecía previsible. Lejos de calmarse, las dos protagonistas de este suceso dieron varios manotazos al médico que había acudido en apoyo, aunque no llegaron a producirle lesiones físicas dignas de consideración.
A la espera de que llegara la policía, llamada desde el propio centro, el incidente continuó al acudir a la misma consulta otra médica, con quien se encararon las dos acusadas, que seguían con el bebé en brazos, sin rebajar en momento alguno el tono de sus amenazas. «Somos rumanas y en nuestra cultura esto se arregla de otra forma», según aparece expresamente recogido en la sentencia. «Si le pasa algo a la niña, vais a morir y tú la primera», en dirección a la profesional que había acudido en el último momento en apoyo de sus otros dos compañeros.
El Ministerio Público no se quedó en el delito de amenazas ya que acusó de atentado, una alternativa a la que se sumaron también los dos profesionales que se vieron intimidados en el primer momento. La condena es firme y sin posibilidad de recurso al haber sido aceptada por las imputadas, es consecuente con esa calificación fijándose un año de prisión, aunque la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha accedido a suspender la pena de cárcel a condición de que las dos mujeres no vuelvan a delinquir durante dos años, pues en otro caso se revocará la medida pasando a cumplir la pena de prisión impuesta. En tres años, además, no podrán estar a menos de 300 metros de los médicos amenazados.
hospital


26 Ene 2015
Comentarios: 0

El delito del hurto del cartón de los contenedores

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto por el que ordena a la juez de Instrucción número 3 de Pamplona continuar con la investigación de las diligencias previas de un procedimiento iniciado por denuncia de una Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que puso en conocimiento de la Justicia la existencia de una organización dedicada al hurto continuo de papel y cartón de los contenedores.
La Audiencia entiende que estos hechos son una actividad delictiva, un delito continuado de hurto, y la juez de Instrucción, que en principio había archivado el asunto al considerar que no era merecedor de infracción penal, está tomando declaración a los imputados para ver si procede la apertura de juicio oral contra ellos.
La juez consideró en un primer momento que la Mancomunidad no era propietario de esos efectos tras su depósito, estimando que se trataba de objetos abandonados que son gestionados como residuos. Sin embargo, la Audiencia mantiene otra tesis y entiende que “los residuos que nos ocupan, papel y cartón, tienen un valor económico perceptible e incluso, dado del volumen de las cantidades que anualmente se depositan, el importe que la Mancomunidad viene obteniendo con su venta ostenta cierta importancia”, según los datos que constan en autos.
Por tanto, la Sala considera que “no estamos ante una mera aprehensión de unos bienes abandonados, sino ante un apoderamiento de unos bienes, que habiendo sido desechados por sus propietarios por carecer para ellos de interés o valor, sin embargo son depositados en un elemento destinado a su recogida para su posterior tratamiento por el servicio público competente, al que pasan a pertenecer dichos efectos”. “Debe destacarse que esos efectos ostentan un valor económico que sirve a la entidad local que gestiona el servicio para afrontar las finalidades que le son propias, entre las cuales se encuentra la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos”. Con ello, el juzgado señala que concurre “el requisito de ajenidad” revistiendo, por tanto, “indicios de un posible delito de hurto el apoderamiento de aquellos efectos por parte de terceros no autorizados para ello”.
Los últimos datos hechos dados a conocer por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se calculaba que el organismo había dejado de recoger más de 8.000 toneladas de papel y cartón por los hurtos sufridos en los contenedores. En consecuencia había presentado una veintena de denuncias y las pérdidas ascendían a más de un millón de euros por año.
contenedor-de-carton_20543_1


26 Ene 2015
Comentarios: 0

Dos años de prisión por atar a un amigo y depilarle las cejas después de pillarle en la cama con su novia

El Tribunal Supremo confirma la pena de dos años de cárcel y multa de 160 euros que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias impuso en noviembre de 2013 a un hombre que retuvo en su vehículo, golpeó y depiló parcialmente las cejas a un amigo tras sorprenderle en la cama con su novia.
La condena ha sido confirmada por el alto tribunal, rechazando todos los motivos del recurso de casación presentado por la defensa, impone al acusado Gregorio P.D. dos años de prisión por un delito de detención ilegal más dos multas de diez días con cuota diaria de diez euros por las faltas de vejaciones injustas y maltrato de obra.
Según los hechos probados se sucedieron el 1 de noviembre de 2011 cuando, tras «haber estado de juerga en compañía de unos amigos» el condenado regresó a su domicilio y se encontró en la cama a su novia y a su amigo «ambos desnudos».
Poco después contactó con otro conocido y, tras decirle su novia que había sido violada, Gregorio encontró a su amigo en la puerta de su domicilio, le obligó a entrar en un coche, le ató y amordazó para darle golpes por todo el cuerpo y depilarle parcialmente las cejas con una maquinilla de afeitar para abandonarlo posteriormente en la Comisaría.
cejas-postizas-


Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR