Se absuelve al acusado -abogado de los querellantes- del delito de apropiación indebida por el que fue condenado. Señala el TS que el silencio jurisdiccional acerca de la existencia de deudas recíprocas entre los querellantes y el acusado, el error que determinó incluir en el objeto del proceso el ejercicio de una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional, y el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido incluido en la declaración de hechos probados, suponen la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, por falta de prueba de descargo ofrecida por la defensa.
Se absuelve por el Tribunal Supremo a un letrado por el delito de apropiación indebida al existir minutas pendientes con el cliente
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