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Las dosis mínimas psicoactivas del cannabis

La planta del cannabis contiene una sustancia psicoactiva llamada tetrahidrocannabinol, en adelante THC y dependiendo del tipo de planta y de la parte de la planta analizada, el porcentaje de THC será diferente y por consiguiente será o no fiscalizable. Hay que señalar, que la planta de cannabis puede ser macho o hembra y solo las plantas hembras contienen un porcentaje de THC apreciable y por consiguiente fiscalizable. Pero además, no toda la planta del cannabis contiene la misma cantidad de concentración de THC por ello para entender qué se entiende por cannabis fiscalizable, hemos de acudir a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, donde se establece que «por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)» concretando respecto a su resina que: «por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis»; definiendo ésta última en su apartado d) como «toda planta del género cannabis».

Una vez que sabemos qué plantas y qué partes de las plantas tienen contenido de THC significativo, vamos a analizar a partir de qué porcentajes de THC se viene considerando jurisprudencialmente, que hay dosis mínimas psicoactivas para proceder a sancionar económicamente e incluso para condenar por un delito contra la salud pública.

Una vez determinado, lo cual es importante tener en cuenta,  nos valdría para determinar si toda una muestra de cannabis, se puede o no considerar psicoactiva y por tanto fiscalizable. Pero la Jurisprudencia no es pacífica al respecto, existiendo, una jurisprudencia mayoritaria, la que considera que el T.H.C, no es determinante pues el cannabis es una sustancia que no se puede adulterar. la STS de 20 de noviembre de 1997 ( RJ 1997\7994 ), con cita de las de 6 de noviembre de 1995 ( RJ 1995\8017 ) y 30 de octubre del mismo año ( RJ 1995\7918 ) recuerda que «a diferencia de lo que ocurre con la cocaína y la heroína, que son sustancias que se consiguen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados del cáñamo índico o cannabis sativa, son productos vegetales que se obtienen de la propia planta sin proceso químico alguno, por lo que la sustancia activa tetrahidrocannabinol en estado puro nunca se contienen en su totalidad en las plantas o derivados. En este ámbito, se tiene librada aún una batalla jurídica porque la justicia plasme una realidad biológica, cual es que una planta de cannabis con porcentajes inferiores al 0,2 % de T.H.C. no puede considerarse como droga.

Por último, está claro en la Jurisprudencia penal  que una cantidad menor a 10 miligramos de T.H.C., no se puede considerar psicoactivo, por no producir los efectos que le son propios. En este sentido se pronuncia el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, en donde, con el objeto de unificar criterios, tras informe del Instituto Nacional de Toxicología (informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre de 2003), fijo las cantidades mínimas de cada sustancia que producen efectos, estableciendo el cannabis en general en 10 miligramos de principio activo. Sin embargo dicha, jurisprudencia incoherentemente no se aplica de forma unánime por los jueces de lo contencioso administrativo.

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