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Condenada una mujer por incumplir reiteradamente su obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, debido a que no llevó a su hija menor de edad al punto de encuentro familiar para que pudiera verla a su progenitor, tal y como establecía la sentencia de separación de los padres sobre la custodia de la niña.

En una resolución fechada el pasado 17 de febrero y hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se confirma la resolución de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante que a su vez había confirmado la condena dictada en octubre del año anterior por un juzgado de Instrucción de Dénia.

Los hechos

La acusada no llevó a su hija al PEF los días 24 de mayo y 7 y 14 de junio de 2014, como le obligaba la sentencia emitida por un juzgado de Familia de Alicante para favorecer la relación parental de la pequeña con su otro progenitor.

Tras ser condenada, la madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. Alegó que esos días se encontraba de baja médica y no podía conducir su coche, lo que según ella había comunicado y justificado adecuadamente ante el punto de encuentro. Igualmente, adujo las circunstancias eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo para justificar su comportamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia por diversos motivos. Por un lado, la sala recuerda en su resolución que la acusada ni siquiera acudió al juicio de faltas pese a estar citada. Y no justificó de modo alguno su ausencia.

Además, aportó en el recurso contra la condena «de forma absolutamente extemporánea fotocopias de documentos que no han sido por tanto sometidos a la debida contradicción».

Falta de justificación

Por otro lado, el justificante que aportó al PEF de Benissa para exculpar su inasistencia a las visitas acordadas consistía basicamente «en un prospecto de un medicamento y una fotocopia parcialmente legible que aparece firmada por una doctora de Medicina Familiar recomendando evitar la conducción de vehículos por la medicación».

En cualquier caso, la denunciada podía haber utilizado de «otro medios para cumplir con las obligaciones que le eran perfectamente conocidas», según expresan los magistrados. Por ejemplo, podría haber usado «medios de transporte alternativos» a su propio coche o encargar la entrega de la menor a una persona autorizada para ello como lo era otra hija mayor de edad.

«Bajo esas circunstancias no cabe que la denunciada trate de ampararse en el peligro que alega, y que ni siquiera resulta indiciariamente acreditado, lo que no es otra cosa que una palmaria resistencia al cumplimiento de su obligación», señala el tribunal en la sentencia de apelación.

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