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Condenada a seis años por permitir que el padre de sus tres hijos abusara de ellos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha fallado a M.R.S.T a seis años de cárcel por permitir que el padre de sus tres hijos menores de edad abusara de ellos. Concretamente, el fallo la considera «autora en comisión por omisión de tres delitos continuados de abusos sexuales», imponiéndole una pena de dos años y un día por cada uno de ellos. Además, ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años.

Cabe recordar que sobre la procesada recaía ya una pena de tres años de prisión por un delito de maltrato familiar habitual a sus hijos, si bien en primera instancia quedó absuelta del delito de abusos sexuales porque, aunque era conocedora de la actitud y de la forma de proceder de su cónyuge, el juez entendió que no «había indicio alguno» para considerar que participara de ellos.

Esta resolución fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que consideraba que la progenitora en cuestión sí debía ser condenada por su omisión del deber de apartar a los menores de su padre, evitando así los abusos que sobre ellos se estaban cometiendo y la posterior situación de desamparo.

La Fiscalía apreciaba que la madre sí tuvo participación en los abusos -siendo autora en comisión por omisión-, ya que disponía de la posición de garante respecto a sus hijos y, a pesar del conocimiento de la situación, «no hizo nada por evitarlo».

La Sala estimó procedente el recurso del Ministerio Público a partir de los hechos probados en la resolución recurrida, en la que se recoge que la esposa sabía de las actuaciones de su esposo «sin intervenir en absoluto».

La primera sentencia apunta además que la madre reconoció tanto en el acto del juicio oral como a lo largo de la investigación que su marido dormía con sus hijos con las puertas cerradas y se acostaba con los niños cuando ella no estaba en casa. También admitió que su esposo fue investigado por otro delito de abusos sexuales. Además, la madre indicó que su hermana le advirtió sobre una actitud anormal de su marido hacia sus hijos. A todo lo anterior se sumó otro hecho de relevancia: las infecciones, irritaciones y cambios de conducta que presentaba la niña mayor.

Por todo ello, en primera instancia el magistrado consideró que por muy escasa que fuese la cultura de la acusada -como afirmaba su defensa- era imposible no atar cabos y saber que estaba ocurriendo en su casa, en la habitación al lado de donde ella veía la televisión tranquilamente. «Siendo obvio que, ya por desidia, ya por falta de cariño a sus hijos, la acusada dejó hacer y permitió la conducta del marido».

Ahora bien, la nueva sentencia estima que, aunque no haya quedado demostrado que la coacusada participase materialmente en los hechos o llegase a inducir a su compañero a realizarlos, no queda relevada de su responsabilidad como madre de sus hijos, que junto con las obligaciones morales subsiguientes le imponía directamente las legales de velar por ellos y prestarles alimentos (artículos 110 y 154 del Código Civil).

En definitiva, sobre ella pesaba la obligación de haber impedido los abusos sexuales por parte del progenitor. Y es que la característica esencial de la comisión por omisión radica en que mediante un no hacer lo que se estaba obligado a realizar, se produce un resultado del que el omitente responde como si lo hubiera producido mediante una conducta activa.

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