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Rebajada la pena por introducir droga en prisión al no existir peligro de propagación

La sentencia examinada hoy REBAJA LA CONDENA POR TRAFICO DE DROGAS REALIZADO EN EL INTERIOR DE UNA CARCEL. Es la SENTENCIA Nº 257 de 6 de Mayo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando la acusada se encontraba realizando un vis a vis en una habitación de una cárcel con su pareja sentimental y le entregó sin contraprestación una papelina de cocaína, siendo sorprendido por los funcionarios que hacía la ronda rutinaria cuando el interno comenzaba a inhalar esta sustancia encima de la mesa de la habitación.

A la acusada también le fue intervenido en el interior del bolso que guardó en las taquillas con anterioridad a pasar el arco de seguridad previo al acceso a las habitaciones donde se hacían los vis a vis:

– Envoltorio con cocaína

– Casi 40 comprimidos de MDMA

– Hachís

No se acredita que las sustancias que llevaba en el bolso tuvieran como destino su entrega al interno. La acusada en ese tiempo era adicta a la cocaína y el interno era adicto a la cocaína, heroína y a otros tóxicos y ambos eran pareja sentimental.

Por estos hechos, se condenó a la acusada como autora responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud realizado en centro penitenciario de los art. 368.2 y 369.7 C.P. a la pena de 3 años y 3 meses de prisión.

Frente a esta sentencia, la acusada interpuso recurso de Casación alegando que tales hechos no acarrean la apreciación del subtipo agravado de tráfico en establecimiento penitenciario a la vista de la jurisprudencia, según la cual se apreciará cuando la acción genere un peligro real de propagación dentro del centro, lo cual no se da en este caso porque se trata de la entrega en una comunicación familiar de la papelina para su consumo inmediato.

Analiza la Sala el caso y nos dice que cuando la droga que se iba a introducir en un centro penitenciario es descubierta en los controles correspondientes, de manera que no traspasa al interior del centro, ni surge el peligro real y concreto de que pueda llegar a los internos, al ser ocupada, bien a la persona del exterior que la lleva o bien al interno que la recibe en un vis a vis, no procede la aplicación del subtipo agravado y sí el tipo básico.

De acuerdo con la doctrina expuesta, verificamos que la acusada entregó a su pareja sentimental una papelina de cocaína para su consumo inmediato en el vis a vis, siendo sorprendido el interno cuando empezaba a consumirla; la cantidad de droga era escasa, el destinatario plenamente determinado y el consumo iba a ser inmediato y completo. Por ello no existió el peligro concreto para la salud del colectivo de personas del establecimiento penitenciario.

Por todo lo anterior, se estima el recurso interpuesto, rebajando la pena impuesta que quedará en 1 año y 6 meses de prisión.
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