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Abofetear a un hijo menor puede conllevar cárcel, pero solo 120 euros si no hay parentesco

En diez días se han dictado dos resoluciones por un hecho semejante: pegar una bofetada a un niño. En un caso, el juez condena al ‘agresor’ a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor, y podría haber sido más severo. En otro, a pagar 120 euros de multa. ¿Por qué son penas tan distintas?. En el primer caso se trata del padre y en el segundo, no.

El pasado 15 de abril la Audiencia de Alicante ratificó la pena de tres meses de prisión a un hombre que «pegó en la cara» a su hijo de 13 años. El crío llegó a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo pactado. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le propinó una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda. Optó por denunciar a su padre. Aunque luego se arrepintió, ahora deben estar seis meses sin verse, puesto que el tribunal también le impuso una orden de alejamiento. La Sala dictamina que el legislador «en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos».

En el segundo caso un hombre propinó un cachete a un niño durante una pelea entre varios menores en la celebración de una comunión, entre ellos el hijo del denunciado. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el pasado martes al autor de la bofetada a una multa de 120 euros por unas lesiones que tardaron en curar seis días, además de una indemnización a la víctima de 170 euros.

Gonzalo Pueyo, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que la clave de las sentencias está en la relación de consanguinidad que existe en un caso y no se da en otro. En el primer fallo, imponen al denunciado un «delito de maltrato en el ámbito familiar» basándose en el artículo 153.2 del Código Penal, porque es hijo. En el segundo no hay lazos familiares. Se trata de un amigo del hijo, y le condenan por una «falta de lesión» basándose en el artículo 617.

Esto es así, precisa Pueyo, por la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, que pretende sancionar de una manera especial la violencia en la familia para proteger a quienes pueden estar en situación de inferioridad. Este abogado especializado en temas de mediación familiar dice que la sentencia variaría también si el bofetón se propina en casa o en la calle. «Se penaliza más en el ámbito doméstico por estar más protegido y para evitar el abuso de poder». La penalización también varía dependiendo de la edad del menor que recibe el castigo físico.

Emilio Calatayud, juez de menores en Granada conocido por sus ‘sentencias ejemplares’, confirma que estos fallos «son efectivamente legales». Pero asegura que «hay mecanismos suficientes para sortearlos», como aludir a una enajenación mental transitoria. Invita a estos «jueces literales» a reflexionar sobre si el padre es un maltratador o no y a aplicar la ley en un contexto.

¿Dar una bofetada puede, entonces, entenderse como maltrato? «Sí, lo dice clarísimo el artículo 153.2» sostiene sin dudarlo Gonzalo Pueyo, como buen abogado y basándose en la ley. «Confundir un cachete con un maltrato es una barbaridad» aprecia por contra y con rotundidad Calatayud. En esta tesis -aunque más moderado- se manifiesta el psicólogo Javier Urra: «Una bofetada, aunque se deba evitar en la medida de lo posible, no es un maltrato; maltrato es algo más grave, continuado y dañino».

La verdad es que son pocas las sentencias condenatorias a padres por dar una bofetada a un hijo, pero sí hubo una que trascendió. En diciembre de 2008, un juez de Jaén condenó a una madre -que era sordomuda- a 67 días de cárcel y a la prohibición a acercarse al menor durante un año y 67 días por haberle dado un bofetón y agarrado del cuello tras una discusión en la que el adolescente, «de carácter difícil y desobediente», le tiró una zapatilla y se encerró en el baño. Cuatro meses después, el Gobierno le concedió el indulto.

Ante estas sentencias surgen muchas preguntas: ¿y ahora qué pasa con el menor? ¿Quién se hace cargo de él si el progenitor tiene que estar alejado? ¿Se está contribuyendo al bienestar del menor o a causarle un perjuicio mayor? ¿Es justo que por ser tu hijo exista pena de cárcel por darle una única bofetada, mientras que si no hay relación de parentesco haya una simple pena de multa? Desde luego, da para un buen rato de reflexión.

En 2007, con José Luis Rodríguez Zapatero en el gobierno, se reformó el Código Civil y el castigo físico se eliminó de la legislación española. El viejo Código recogía «el derecho a corregir moderadamente a los hijos», al que se podían agarrar en casos de agresiones leves y puntuales. «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica» dice hoy la Ley.

El juez Emilio Calatayud se pregunta cómo se puede educar sin afectar a la integridad física o psíquica del niño. «Se nos ha quitado la autoridad a los padres en este país», afirma con indignación. «¿Qué fuerza coercitiva tengo yo con mi hijo si me lo ha quitado el Estado?», continúa el magistrado, que puntualiza que «esto pasa desde que Zapatero suprimió el deber de corrección».

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