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Condenados a un año y medio de prisión por hacer separación de bienes para no pagar sus deudas

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un año y medio de prisión a unos esposos, vecinos de Pliego, que hicieron separación de bienes con el fin de no pagar la deuda que tenían con un librero.

La sentencia, desestima así el recurso que se llevó a cabo contra su condena, que incluía el pago de una multa de doce meses, con una cuota diaria de cuatro euros, como autores de un delito de alzamiento de bienes.

La sentencia del Juzgado de lo Penal declaró la nulidad de la escritura de liquidación de gananciales, junto con la obligación de pagar la deuda contraída con el denunciante, M.S.L., S.A.,que ascendía a 2.375 euros.

El tribunal señala al desestimar la apelación que «los acusados pusieron fuera del alcance de la reclamación de la entidad M.S.L., S.A., los bienes que podían tener un cierto valor y que hubieran permitido a esta empresa cobrar su deuda».

Y concluye la sala que «conforme a elementales reglas de la lógica y la experiencia no tiene otro sentido el deshacerse formalmente del patrimonio mediante métodos que impiden u obstaculizan gravemente el acceso a él de los acreedores que el de defraudar deliberadamente a éstos».

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