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Condena de 300.000€ por los daños sufridos en el parto

La Audiencia de Valencia ha ratificado una condena a la aseguradora de la Conselleria de Sanidad para indemnizar con 300.000 euros a una niña por los «daños generados» por una «deficiente asistencia sanitaria» durante el parto.

La sentencia, desestima el recurso de apelación presentado por la aseguradora contra una sentencia del juzgado de Primaria Instancia número 7 de Valencia de diciembre de 2014, que la condenaba a pagar esa cantidad por las «graves secuelas» sufridas por la menor.

Los hechos se remontan a junio de 1997, cuando la madre dio a luz por parto espontáneo al bebé y tras presentar ésta un cuadro de «cianosis facial y de soplo sistólico, se le diagnóstico aspiración meconial, ductus arterial persistnete, fractura de clavícula, ictericia no inmune, y en el segundo mes, epilepsia».

En 1999 se le reconoció a la niña un grado de minusvalía del 33 %, que fue elevado al 78 % en el año 2007.

Menos de un año después, en enero de 2008, los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad, que dio lugar a un expediente en el que la inspección médica informó que las secuelas se derivaban de una asistencia «no acorde con la lex artis».

No obstante, en noviembre de 2012 la Consellería dictó una resolución en la que desestimaba la reclamación patrimonial por considerarla prescrita, al entender que «los daños reclamados eran permanentes y no continuados y había pasado más de un año desde la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se interpuso la reclamación en 2008».

Contra esta resolución los padres formularon un recurso potestativo de reposición que quedó sin resolver.

Con estas situación jurídica, los padres acudieron a la Asociación del Defensor del Paciente, cuyo abogado interpuso una demanda en septiembre de 2013 en la jurisdicción civil contra Mapfre como aseguradora de la Conselleria de Sanidad al entender que la acción no estaba prescrita.

El juzgado estimó la demanda -ahora confirmada por la Audiencia Provincial tras el recurso presentado por Mapfre- y condenó a la aseguradora a la cobertura máxima por siniestro de la plica, limitada a 300.000 euros.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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