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Los delitos contra la propiedad intelectual en el nuevo Código Penal

El pasado 2 de febrero fue remitida al Senado la tramitación de la ambiciosa y profusa reforma del Código Penal, que contiene a grandes rasgos las siguientes novedades:

Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, se incluye un nuevo sistema de suspensión de ejecución de la pena que prevé mayor flexibilidad y eficacia, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban, aunque algunas de ellas se incorporan como delitos leves y se acomete una revisión técnica y ambiciosa de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del vigente Código Penal. La reforma lleva además a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y mantiene los supuestos de concesión de libertad condicional, aunque contiene matices y ciertas modificaciones de relevancia.

La regulación actual de los delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270 y ss) presenta algunas imperfecciones que prevén ser corregidas:

Para comenzar, se trata de un esquema que presenta un régimen escalonado de responsabilidad penal en relación a la gravedad de la conducta, y con esa finalidad, se fija un marco penal amplio que ofrece al juez un margen adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta. Ejemplo de ello es que se prevé la imposición de una penalidad menor en los supuestos de distribución ambulante.

Delitos contra la propiedad intelectual

En segundo lugar, se tipifican expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios:

La facilitación de la realización de las conductas mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo.

La elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

La prestación de servicios de referenciación de contenidos en internet que facilite la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente en la red cuando concurran cumulativamente un conjunto de condiciones (art. 270 CP). En estos casos, la orden de retirada de contenidos dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a la retirada de los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a la de los enlaces u otros medios de localización de las mismas.

Lo anterior no afecta a quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser, entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros.

La revisión de la regulación contiene también la mejora técnica de la tipificación de la fabricación y puesta en circulación de los medios destinados a facilitar la neutralización de las medidas de protección de la propiedad intelectual, ajustando la terminología empleada a la más amplia reflejada en la Directiva 2001/29/CE, así como de la regulación de los supuestos agravados.

Por último, recordemos que este texto no es más que un Anteproyecto de Ley Orgánica, por lo que debe aún pasar un periodo de enmiendas y tramitación, de forma que puede incluso modificarse sustancialmente el contenido del texto antes de su publicación definitiva en el BOE.

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