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Diez años de prisión por abusar de la sobrina de su pareja a la que sacaba 50 años en Sevilla

Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años y medio de prisión impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en Sevilla de la sobrina de 12 años de edad de su pareja sentimental y de almacenar en su ordenador imágenes de contenido sexual explícito en las que aparecían niñas también menores de edad.

En un auto, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el sentenciado, Luis C.D., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de cárcel por un delito de abusos sexuales continuados; a siete años por un delito intentado de agresión sexual con introducción de miembro, y a seis meses de cárcel por un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia de material pornográfico.

El tribunal considera acreditado que, en agosto de 2012, y con el pretexto de realizar un masaje a su pareja y a la sobrina de ésta, el acusado hizo que ambas se tumbaran en sendas camas, aprovechando para tocar el pecho y los genitales de la menor, que «inmediatamente reaccionó abandonando la habitación», no constando que el acusado supiera en ese momento que la menor no había cumplido 13 años.

Desde que terminara el verano y hasta marzo de 2012, el procesado abordó en diversas ocasiones a la menor cuando ésta se encontraba en casa de su tía y novia del encausado en Sevilla, tocándole el pecho, cogiéndole la mano y llevándola hacia sus genitales para que se masturbara.

Asimismo, el acusado realizaba a la menor preguntas e insinuaciones de contenido sexual, pues guardaba en su ordenador portátil fotografías suyas desnudo de cintura para abajo sobre las que le preguntaba a la menor si le gustaban, además de que le proponía directamente tener relaciones íntimas.

Estas conductas de «abordaje sexual» culminaron en las vacaciones de Semana Santa de 2013, cuando la menor se encontraba en el piso de su tía sentada en el sofá y en un momento dado el acusado se le acercó y, bajándose el pantalón, le pidió que tocara sus genitales, tras lo que le sujetó por las muñecas y se sentó sobre la víctima, inmovilizándola mientras la besaba y tocaba los genitales.

Todo ello hasta que la menor consiguió empujar al procesado, cayéndose, y se marchó del lugar, dice el tribunal, que asevera que, en el ordenador referido, había un disco duro en el que el acusado tenía para su uso imágenes de contenido sexual explícito en las que aparecían niñas menores de edad.

El acusado recurrió alegando, en primer lugar, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por considerar que la declaración de la víctima no es suficiente prueba de cargo, lo cual rechaza el Supremo porque la Audiencia «ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, para afirmar que el recurrente abusó e intentó agredir sexualmente a la víctima», lo que «se infiere de la declaración de la víctima corroborada por los informes periciales y las declaraciones de testigos».

Asimismo, el imputado recurrió porque se le rechazó como prueba la realización de un examen psiquiátrico a la víctima, una prueba que «no era necesaria», según el Supremo, porque «no consta en la causa ningún indicio o sospecha de que tuviera algún problema psiquiátrico» y «no basta sustentar que la madre de la víctima sí que padece un problema mental para solicitar esta prueba a su hija».

«De hecho, consta informe psiquiátrico de la menor en el que no denota ninguna patología que requiriera este examen», razona el Supremo, que llama la atención sobre el hecho de que el acusado «tiene 47 años más» que la afectada, a la que tendrá que pagar además una indemnización de 15.000 euros.

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