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Dos años de prisión para un empresario en León que vendió sus bienes para no indemnizar a un trabajador

La condena, que incluye 4.200 de multa, las costas del proceso y el pago de una indemnización de casi 18.400 euros en favor del trabajador despedido en diciembre de 2010, demuestra que el condenado «no sólo se negó a pagar la indemnización y salarios del empleado sino que constituyó nuevas mercantiles con el fin de que el Fogasa asumiese sus deudas y no sus empresas, como correspondía», según destaca Pablo Roberto Herrero, de la Asesoría Legal Robher Asesores.

Así, el fallo «abre el camino para que el Fondo de Garantía Salarial pueda reclamar los más de 16.000 euros al empresario que fundó varias empresas para continuar su actividad bajo la apariencia de insolvencia de las anteriores, cuando queda demostrado que no sólo no era cierta tal insolvencia sino que su actitud es perfectamente punible, como afirma el magistrado en la sentencia».

Los hechos se remontan al 27 de diciembre de 2010, cuando el titular de Luis Pinturas Sutil, S.L, despidió a dos asalariados, uno de ellos el afectado, actualmente en paro, casado con hijos y una ayuda de 426 euros para subsistir.

Esta empresa, y una posteriormente constituida por el empresario, fueron condenadas en sentencia firme un año después a indemnizar al trabajador con casi 34.000 euros por su despido improcedente, así como los salarios de tramitación dejados de percibir, más otros 4.000 euros adicionales por «incumplimiento empresarial grave» en el cumplimiento de la resolución de despido tras su negativa a la readmisión en ninguna de las dos empresas.

A pesar de ello, el empresario quiso a crear otra nueva y tercera empresa «con la intención de frustrar el cobro», según indica la resolución judicial.

«INTENCIÓN DESCAPITALIZADORA»

El juez del juzgado de lo Penal número 1 de León concluye ante los hechos que «el conjunto de la prueba muestra una intención descapitalizadora de la empresas» y que «el acusado no ha aportado a los autos medio de prueba alguno de que las herramientas y maquinaria [*] se hayan destinado al pago de otras deudas» que para él debían haber servido «de garantía para el cumplimiento de los créditos laborales».

Así concluye que existió «ocultación real o ficticia de activos», «ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, bastando que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes».

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