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La Audiencia Nacional no indemniza a un inocente que fue acusado de corrupción de menores

La Audiencia Nacional (AN) ha negado a un vecino de Huelva absuelto en un proceso de corrupción de menores la indemnización de 600.000 euros reclamada al Estado por haber sido encarcelado «injustificadamente» durante tres meses, al entender que la absolución responde a la falta de pruebas y no a la inexistencia del delito.

La reclamación de esa cantidad se solicitaba por «daños morales, tiempo perdido sin trabajar, error judicial, malos tratos físicos y psíquicos dentro de el centro penitenciario, detención ilegal, tiempo de privación de libertad, prisión preventiva indebida, daños psiquiátricos y psicológicos inhabilidad presente concerniente al desarrollo normal laboral y desempeño como estudiante».

La resolución del secretario de Estado de Justicia desestimó la reclamación de la indemnización, además de por tratarse de una acción que ya estaba prescrita, porque el hecho imputado existió, aunque finalmente la sentencia considerarse, a la vista de las circunstancias concurrentes, que los hechos enjuiciados -existentes- no eran constitutivos de delito.

Algo con lo que coincide el tribunal de la AN, para cuyos componentes las consideraciones de la sentencia absolutorias «no son decisivas» sobre la no existencia de delito.

Concretamente, dicha resolución concluía que «se ha probado que ninguno de los acusados hizo participar a menores en una conducta de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de su personalidad, siendo penalmente atípicos los hechos enjuiciados, procediendo por ello absolver a ambos de los hechos enjuiciados y del delito objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables a los mismos».

La razón de la absolución no fue por tanto la inexistencia del hecho delictivo, sino la inexistencia de pruebas de cargo de que aquél (por el acusado) actuase con ánimo de satisfacer deseo sexual y con ánimo de obligar a los menores a participar en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudicase su evolución o desarrollo de la personalidad», es decir «la insuficiencia de prueba de cargo para considerar autor al recurrente».

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