Un hombre de 70 años vecino en Badajoz acaba de ser condenado por un delito de falsedad de documento privado después de quedar probado que durante la Navidad de 2012 envió varias cartas a dos familiares suyos para requerirles una cantidad económica. Para ello, utilizó el membrete de un conocido despacho de abogados de Badajoz, una conducta delictiva con la que consiguió recibir las cantidades que pedía.
La resolución dictada ahora por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz explica que Manuel B. M. confeccionó las dos cartas entre el día 24 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013. Una de las misivas fue escrita a mano, mientras que la segunda estaba hecha a ordenador.
La sentencia explica en los hechos probados que en ambos documentos utilizó los membretes superior e inferior de un conocido despacho de abogados de Badajoz. En ellos aparecían los nombres de los dos letrados que regentan ese bufete, su dirección profesional, el número de teléfono y el correo electrónico «a pesar de que los dos abogados desconocían lo realizado por el acusado».
Con esas cartas, el ahora condenado requería a los destinatarios de las cartas que ingresaran en una cuenta corriente «una cantidad dineraria cifrada en el 8,33% de 34.065 euros, so pena de iniciar acciones judiciales en caso de falta de abono de la misma en el plazo de 5 días».
Al pie de la carta también aparecía estampada una firma que se asemejaba a la de uno de los letrados, «de cuya personalidad el acusado usurpaba». Además, las cartas fueron introducidas en sobres idénticos a los utilizados por el despacho profesional, «haciendo así pasar estos espurios documentos como genuinos. De ese modo logró recibir las cantidades económicas que reclamaba.
Estos hechos fueron denunciados en febrero de 2013 y dos años después se ha conocido la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, en la que se considera acreditado que existió un delito de falsedad de documento privado para la que se impone una pena de tres meses de cárcel.
A la hora de fijar esta condena fue considerado que en la comisión del delito concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. Además, todas las partes han dado su conformidad para que la prisión sea sustituida por el pago de una multa que asciende a 360 euros.