BERNALDO-LOMAS ABOGADOS consigue, basando su línea de defensa en fines terapéuticos, la libertad sin fianza en un supuesto delito de cultivo de droga, siendo decomisada una plantación con cerca de 500 plantas de marihuana y 36 kg de Cannabis.
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El Servicio Canario de Salud debe pagar 600.000 euros por secuelas sufridas por un niña en un parto
El Servicio Canario de la Salud (SCS) tendrá que pagar 600.000 euros en concepto de indemnización a los padres de una niña con graves secuelas tras un parto asistido en el Hospital de La Candelaria (Tenerife) en noviembre de 2008, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) haya inadmitido el recurso de apelación del SCS.
En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJC con sede en Las Palmas de Gran Canaria el pasado mes de octubre se dice que queda acreditado que se tardó en reaccionar ante lo que entiende que era una inminente situación de sufrimiento fetal.
Según la resolución, «la actuación médica no fue correcta», ya que desde la 6 horas ya se había probado que «el líquido estaba teñido» y a las 9.17 horas ya el neonato presentaba un descenso del ritmo cardíaco, si bien no se avisó al ginecólogo hasta las 9.50 horas.
Este retraso derivó el daño cerebral irreversible del recién nacido, que necesitó de reanimación, oxígeno, intubación, adrenalina, masaje cardiaco y medicación, que quedó ingresado en la unidad de neonatología del Hospital.
EL TSJC considera en su sentencia que efectivamente no se ha prestado asistencia sanitaria debida, y consecuentemente debe atribuirse la administración la responsabilidad por las consecuencias que esto acarrea, sustanciadas en las gravísimas secuelas que presenta la menor, quien esgrime una incapacidad del 70 por ciento.
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Cuatro años de prisión por mantener conversaciones sexuales con un menor por Whatsapp
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un vecino de Jerez de la Frontera condenado a cuatro años de cárcel por un delito de prostitución y corrupción de menores, confirmando de esta forma los términos de la sentencia dictada por la Sección Octava de Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2014, así pues se rechazan todos los argumentos esgrimidos por el condenado en su recurso de casación.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el condenado, mayor de edad, tenía cuentas de Tuenti y Facebook, a través de las cuales contactó con un menor de once años de edad, con el que llegó a quedar en numerosas ocasiones. En una de ellas, le regaló un móvil para hablar y mantener conversaciones también a través de Whatsapp.
La sentencia afirma que el acusado no ha negado los hechos y autenticidad de dichas conversaciones, de carácter sexual, limitándose en su versión exculpatoria a decir que eran de broma, extremo que la sala de instancia no consideró creíble.
Por tanto, se ratifica la condena a cuatro años de cárcel y a otros cuatro más de libertad vigilada. Así pues, se inhabilita al procesado para el ejercicio de cualquier profesión en la que se deba hacer cargo de hecho o de derecho de menores, ya sea como educador, como entrenador deportivo o de cualquier otra índole.
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Condenado a 20 meses sin carné el conductor ‘pillado’ a 215 por hora en Mungia
Una juez ha sentenciado a 20 meses sin carné de conducir al joven que el pasado sábado fue ‘cazado’ a 215 kilómetros por hora en la localidad vizcaína de Mungia como autor de un delito contra la seguridad vial. Además, el automovilista, que ya tenía antecedentes por circular bajo los efectos del alcohol, deberá cumplir 48 días de trabajos en beneficios de la comunidad, según una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Gernika.
El fallo considera probado que el condenado viajaba en su vehículo sobre las 1.50 horas del pasado 7 de marzo por la autovía BI-631 -el corredor del Txorierri- en dirección Mungia, cuando a la altura del kilómetro 15 fue sorprendido por un control de velocidad de la Ertzaintza. El radar de la Policía autónoma registró que el turismo iba a 215 por hora, más del doble del límite establecido en ese punto, que es de 100. El infractor no pudo ser interceptado ‘in situ’ por los agentes. El equipo de atestados del Cuerpo inició su búsqueda, que fructificó horas después.
El conductor, de 24 años, fue sometido a un procedimiento de juicio rápido. La juez le ha condenado por un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, a 20 meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a 48 días de trabajos comunitarios. El fiscal solicitaba para él dos años y medio sin carné y 72 días de labores comunitarias. Un acuerdo previo entre el ministerio público y los abogados del joven, que no recurrirá la sentencia, ha permitido la rebaja de la pena en un tercio.
El automovilista ya fue condenado en 2012 a ocho meses sin carné y a 60 días de trabajos comunitarios por circular bajo los efectos del alcohol.
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Ratificada la condena a una mujer por no permitir a su expareja hablar con su hija en Alicante
La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la condena al pago de una multa de 90 euros por una falta para una mujer por impedir que su ex compañero sentimental hablara por teléfono con la hija de ambos, que es menor de edad, lo que incumplía el régimen de visitas establecido en una resolución.
Los hechos se remontan al 6 de diciembre de 2013, cuando la acusada no permitió que la menor se comunicara por teléfono con su progenitor. Dicha actitud contravenía el convenio regulador pactado por los propios padres en 2007, según el cual ambos se comprometían a «llevar las visitas de la menor y sus comunicaciones con flexibilidad» a fin de velar por su normal desarrollo.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Alcoi impuso a la mujer a abonar una multa de 90 euros como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, pero su abogada recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia de Alicante.
La defensa argumentaba que no se había practicado «prueba de cargo bastante» para declarar a la acusada culpable, argumentos que el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Julio José Ubeda contradice en una resolución fechada el pasado mes de marzo y facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El juzgador recuerda que la falta del artículo 618.2 del Código Penal «tiene por objeto criminalizar aquellas conductas que dificultan o desatiende el cumplimiento de lo establecido en el convenio judicialmente aprobado, impidiendo su normal desarrollo».
El juez basó la condena en el testimonio del padre de la menor, que consideró «creíble», mientras que la madre no compareció a la vista y presentó un escrito en el que admitía los hechos, aunque se excusaba en que llegaba a casa después de trabajar muy tarde.
«Es decir, se viene a admitir que no responde a las llamadas del padre, ni facilita la comunicación, que podría producirse una vez llegue a su domicilio o, en otro momento, cuando se encuentre en compañía de la menor», explica el magistrado de la Audiencia, que por tanto no aprecia «error en la sentencia de la instancia».
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Condena de 163.000 euros por la pedrada mortal de sus hijos que causa la muerte a un conductor
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a indemnizar con más de 163.000 euros a los progenitores de los tres menores que mataron a un conductor por arrojarle una piedra desde un puente.
Los padres de tres menores de edad que causaron la muerte de un conductor al lanzar piedras desde un puente sobre la autovía deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con cantidades que superan los 163.000 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, ha confirmado el fallo de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia), con la sola excepción de rebajar de 178.000 euros a 142.600 la cantidad a percibir por la viuda.
Señala el tribunal que el fatal desenlace se produjo el tres de julio de 2012, cuando el coche accidentado pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra «de grandes dimensiones» lanzada por los menores, debiendo responder los padres de las consecuencias de los actos protagonizados por aquellos.
Los padres recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia, donde uno de ellos expuso, entre otras consideraciones, que era el padre de otro el que debía hacer frente a la situación, al considerar que el único autor material del lanzamiento de piedras había sido su hijo.
Por su parte, los otros demandados aseguraron que el porcentaje de culpa no debía ser el mismo en los tres casos, ya que se debía tener en cuenta que uno de los niños, por su discapacidad psíquica, pudo verse coaccionado por los otros para cometer los hechos.
La Audiencia de Murcia, al desestimar prácticamente en su totalidad los recursos, comenta, en cuanto a esto último, que, precisamente por la discapacidad que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación.
A lo único que ha accedido el tribunal es a disminuir la indemnización fijada para la viuda del fallecido por el lucro cesante que aseguró había perdido al no poder poner en marcha un negocio que tenía proyectado con su esposo.
Así, pondera la cifra concedida por el Juzgado de Primera Instancia y la rebaja a 142.600 euros «porque no es coherente que el cálculo del lucro cesante se haga teniendo en cuenta los rendimientos proyectados».
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Anulada una sentencia porque el juez hizo 78 preguntas inquisitivas
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que dilucidó el caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos.
Se trataba de una causa abierta contra un conductor, con antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron como conductor al padre del acusado.
La audiencia provincial les condenó finalmente por los delitos de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento. Pero, tras la resolución, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho a un juez imparcial. Aseguraba que “el presidente del tribunal y ponente de la causa se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a reprender al letrado” de la defensa.
El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, constatando una inclinación hacia la tesis acusatoria.
Alguna de esas preguntas contenían, además, juicios de valor, lo que acreditaría que la sala asumió la versión de la acusación como cierta. Los testigos que sostuvieron la teoría del Ministerio Fiscal no recibieron un trato similar, ni fueron sometidos a un interrogatorio de ese tipo.
Finalmente, el Alto Tribunal anula la sentencia, recordando que el juez debe hacer un uso moderado de la facultad judicial de hacer cuestiones que contempla el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ceñirse a pedir aclaraciones sobre las cuestiones suscitadas por los letrados, centrándose exclusivamente en los hechos que son objeto de debate. No puede, por tanto, formular preguntas de contenido incriminatorio que complementen la actuación de la acusación, según asegura.
Así lo entiende la doctrina del Supremo y también la del Tribunal Constitucional, que estableció que el límite estaba en que las preguntas “no fueran una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta”.