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Condena de 163.000 euros por la pedrada mortal de sus hijos que causa la muerte a un conductor

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a indemnizar con más de 163.000 euros a los progenitores de los tres menores que mataron a un conductor por arrojarle una piedra desde un puente.

Los padres de tres menores de edad que causaron la muerte de un conductor al lanzar piedras desde un puente sobre la autovía deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con cantidades que superan los 163.000 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia, ha confirmado el fallo de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia), con la sola excepción de rebajar de 178.000 euros a 142.600 la cantidad a percibir por la viuda.

Señala el tribunal que el fatal desenlace se produjo el tres de julio de 2012, cuando el coche accidentado pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra «de grandes dimensiones» lanzada por los menores, debiendo responder los padres de las consecuencias de los actos protagonizados por aquellos.

Los padres recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia, donde uno de ellos expuso, entre otras consideraciones, que era el padre de otro el que debía hacer frente a la situación, al considerar que el único autor material del lanzamiento de piedras había sido su hijo.

Por su parte, los otros demandados aseguraron que el porcentaje de culpa no debía ser el mismo en los tres casos, ya que se debía tener en cuenta que uno de los niños, por su discapacidad psíquica, pudo verse coaccionado por los otros para cometer los hechos.

La Audiencia de Murcia, al desestimar prácticamente en su totalidad los recursos, comenta, en cuanto a esto último, que, precisamente por la discapacidad que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación.

A lo único que ha accedido el tribunal es a disminuir la indemnización fijada para la viuda del fallecido por el lucro cesante que aseguró había perdido al no poder poner en marcha un negocio que tenía proyectado con su esposo.

Así, pondera la cifra concedida por el Juzgado de Primera Instancia y la rebaja a 142.600 euros «porque no es coherente que el cálculo del lucro cesante se haga teniendo en cuenta los rendimientos proyectados».

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