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06 Feb 2015
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La Audiencia Provincial confirma la condena por agresión al inquilino del piso de su madre

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la resolución de un Juzgado de Instrucción de Lorca que, en abril pasado, condenó a una mujer por agredir al inquilino del piso de su madre cuando éste se negó a pagarle los recibos que le reclamaba porque consideró que los había pagado ya.

El incidente entre ambos se produjo en enero de 2013, cuando el denunciante se encontraba en un edificio de Lorca al que había ido para pagar a la arrendadora el importe de los recibos de agua y luz correspondientes al mes de diciembre anterior. Cuando la mujer se disponía a extender otros recibos por el mes de noviembre, el inquilino le manifestó que los había pagado con anterioridad a su hija, por lo que nada le adeudaba por ese concepto.

La reacción de la acusada, añadía la sentencia que ahora se ve confirmad por la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar su apelación, fue la de «darle un tortazo». A consecuencia de ello el denunciante sufrió un traumatismo facial izquierdo, erosión y lesiones que curaron a los treinta días.

La sentencia la condenó a la pena de treinta días de multa, con una cuota de tres euros al día y al pago de una indemnización de 900 euros, por una falta de lesiones.

EDIFICIOS DE LA RESIDENCIAL SAN FELIPE, JESUS MARIA


06 Feb 2015
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Las excusas absolutorias en el Código Penal

 

-Jefe del estado (art. 56.3 CE)

-Diputados y Senadores (art. 71.1 CE)

-Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 22 LOTC)

-Defensor del Pueblo y sus adjuntos (art. 6.2 y 4 LODP)

-Encubrimiento entre parientes (art. 454 CP)

-Delitos patrimoniales entre parientes (art. 268 CP)

-Exceptio veritatis (art. 207 CP)

-Convalidación de matrimonio inválido (art. 218 CP)

-Restitución del menor (art. 225bis CP)

-Regularización tributaria o de la Seguridad Social (arts. 305.4, 307.3 y 308.4 CP)

-Evitación propagación incendios forestales (art. 354.2 CP)

-Denuncia del cohecho (art. 427 CP)

-Retractación falso testimonio en causa criminal (art. 462 CP)

-Revelación delitos de sedición y rebelión (art. 480.1 CP)

Ladislao Bernaldo


06 Feb 2015
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El juez afirma la posible prescripción de los abusos sexuales a niños por sacerdotes de Granada

El juez de Granada ha concedido a las partes diez días para que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso la denuncia, den cuenta sobre la posible prescripción de cada uno de los hecho atribuibles a cada imputado, y así delimitar la continuación del proceso. Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión.

El juez de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, ha levantado el secreto de sumario que existía sobre la investigación de supuestos abusos sexuales a menores por parte de doce imputados, la mayoría sacerdotes, en un auto en el que plantea la posibilidad de que algunos de los delitos hayan prescrito.

En el auto, el juez concede a las partes un plazo de diez hábiles a fin de que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso denuncia, informen sobre la posible prescripción de cada uno de los hechos atribuibles a cada imputado para así determinar la continuación del proceso. Para el juez, los hechos son susceptibles de infracciones penales por comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones, abusos o exhibicionismo. También considera que serían aplicables las agravantes de abuso de superioridad, con diferentes grados de autorías a través de una participación necesaria, cooperación o encubrimiento, e imputables a doce personas -dos de ellas seglares, de las que cuatro fueron detenidas en su día y puestas luego en libertad con cargos.

Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza -fijada en 10.000 euros- para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión. El juez hace referencia en el auto a la «gran trascendencia y gravedad» de los hechos porque los implicados son «representantes de confesión religiosa», que «lejos de ser garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores».

abusos sexuales sacerdotes granada


06 Feb 2015
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Penas de cárcel para las peleas de perros y la zoofilia

El Código Penal contemplará por primera vez «la explotación sexual» contra los animales (zoofilia) con una pena de tres meses a un año de prisión, así como el maltrato animal en espectáculos que no estén autorizados legalmente como las peleas de gallos y perros con cárcel de seis meses a dos años.
El diputado popular Leopoldo Barreda ha informado hoy de estas medidas en el marco de un paquete de enmiendas pactadas con ERC para aumentar la protección a los animales en el ordenamiento jurídico español.
La mayoría de los grupos parlamentarios han celebrado la introducción de estas penas que, además, castigarán el abandono cuando la vida del animal esté en riesgo e inhabilitarán de uno a tres años a los maltratadores de animales para tener mascotas.
En relación a la zoofilia, se castigará a quien «maltrate injustificadamente cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual» con penas de prisión de tres meses a doce meses.
A su vez, se castigará a «las personas que organicen combates de perros o gallos con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de 10 a 20 años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado a cualquier animal».
El diputado de Esquerra Republicana Joan Tardá ha destacado los acuerdos con los populares puesto que «España no puede ser más un paraíso para los maltratadores de animales o quien practique la zoofilia».
Con todo, ha lamentado que los avances en materia de protección a los animales son mínimos.
perro


05 Feb 2015
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Un guardia civil es condenado a cuatro meses de cárcel por gritarle a un superior: «maricón, no tienes huevos»

Un guardia civil deberá ingresar en la prisión madrileña de Alcalá Meco para cumplir una pena de cuatro meses por la comisión de un delito de insulto a un superior. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que le impuso en su día el Tribunal Militar de La Coruña por gritarle a su jefe: «maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara».

Según la sentencia del alto tribunal los hechos ocurren en la Nochevieja de 2006 en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Irún (Guipúzcoa). Desde un año antes, el condenado había venido prestando sus servicios en la cocina hasta que pocos días antes de los hechos fue relevado por decisión de su jefe, un sargento Primero de la Guardia Civil.

Ese mismo superior, durante la noche de los hechos, vio entrar al condenado en la cocina por lo que llamó a un tercer guardia civil para que le advirtiese de que ahí no podía pasar ya que no estaba permitido a personal ajeno a la misma. Esto es lo que provocó la reacción airada, según la sentencia.

El condenado «casi inmediatamente salió de la cocina y fue al bar de la Unidad, cruzándolo con rapidez hacia el lugar donde se encontraba el sargento y en un estado alterado y nervioso y, en un tono de voz alto, gesticulando con los brazos profirió la siguiente frase: ‘maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara, no mandes a nadie».

El Tribunal Supremo considera que la expresión es «significadamente ofensiva por injuriosa, afrentosa y desmerecedora» y «en consecuencia constitutiva de un hecho punible». Recuerda la resolución además que «el delito de insulto a superior, además de tutelar la dignidad personal del ofendido, protege, muy especialmente, la disciplina militar, que, en cuanto militares, obliga también a los miembros de la Guardia Civil».

El caso de este agente ya ha sido denunciado por diversos colectivos y principalmente por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que considera el fallo «injusto y desproporcionado» y ya ha anunciado que sus representantes acompañarán al guardia civil hasta las puertas de la prisión, según ha informado un portavoz. En las inmediaciones de la cárcel de Alcalá Meco también estarán presentes miembros de otros colectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como el Sindicato Unificado de la Policía.

«Un hombre que no ha robado, ni estafado, ni agredido a nadie pasará los próximos meses de su vida en prisión. Su delito, haber discutido con el jefe. En el año 2015, el anacronismo de la aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de la Guardia Civil va a provocar, una vez más, una injusticia impropia de un país democrático y un Estado de derecho», ha denunciado la AUGC a través de un comunicado, que recuerda que el condenado cuenta con «doce años de servicio y un historial impecable».

Guardia-Civil


05 Feb 2015
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La Audiencia Provincial de Murcia solicita la despenalización de los procedimientos menos graves para descongestionar la Justicia

La propuesta se contempla en una sentencia de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez.

La Audiencia Provincial de Murcia ha pedido al legislador «que establezca un razonable proceso despenalizador que deje fuera del Código Penal los ilícitos de gravedad menor para así no sobrecargar en exceso las actividades de la administración de Justicia».

La solicitud se contiene en una resolución de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez, en la que se añade que así «se otorgaría de mayor eficacia la potestad punitiva jurisdiccional».

Estas observaciones son recogidas en la sentencia en la que el tribunal ha revocado, por prescripción, la que dictó un Juzgado de Instrucción de Murcia que condenó a dos acusados por las faltas de lesiones y daños .

Para el tribunal, esa descarga de trabajo que se demanda permitiría aliviar de trabajo a los jueces de Instrucción, con lo cual se evitaría tener que declarar la prescripción de los hechos por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas o por la ausencia de resolución judicial motivada dentro de ese plazo.

La sala dice igualmente que «es también inexcusable deber de los poderes del Estado dotar a la administración de Justicia de los medios necesarios para cumplir la misión jurisdiccional que le está encomendada y, en cualquier caso, el perjudicado puede siempre acudir a la vía civil en procura de indemnidad».

despenalizar cosas menos graves


04 Feb 2015
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Sustitución de un delito de falsedad documental y otro contra la seguridad vial por multa

La firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS consigue la sustitución de dos delitos con pena de prisión de 11 meses por una multa aún existiendo antecedentes penales por falsedad documental y conducción sin carnet en el Juzgado de Ejecutorias de Madrid.

noticias despacho


04 Feb 2015
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Los ataques informáticos a dos ayuntamientos acaban en dos Juzgados de la Audiencia Nacional distintos

Un nuevo caso de descoordinación policial ha hecho que un mismo hecho termine en dos juzgados de la Audiencia Nacional. Una vez que se tramiten las diligencias, lo más lógico es que el caso sea conocido por un solo juez, pero esa tramitación ocupará tiempo a unos juzgados que en la actualidad se encuentran atestados de trabajo.

El pasado día 21 un ataque de hackers producido en Francia por parte que yihadistas tecnológicos hizo que las páginas web de decenas de ayuntamientos navarros aparecieran con mensajes islamistas y amenazas a Francia y a Israel. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se pusieron inmediatamente a investigar lo sucedido y llegaron a la conclusión de que el ataque se había producido en Francia, país en el que está el servidor con el que trabajan estas entidades locales.

Al ser un suceso con connotaciones terroristas, el Cuerpo Nacional de Policía envió las diligencias a la Audiencia Nacional. El caso acabó en el juzgado central de instrucción número 1, que tendrá que tramitar estas diligencias.

Al día siguiente, varios alcaldes presentaron una denuncia por los hechos sucedidos. Tras hablar con Animsa, la empresa pública que realiza los servicios informáticos a la mayor parte de los ayuntamientos navarros, ésta interpuso una denuncia también en la Audiencia Nacional. Al presentarse la denuncia al día siguiente de la primera, en este caso, el ataque informático recayó en el juzgado central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.

Es decir, un mismo procedimiento, con toda la documentación pertinente, se encuentra en dos juzgados distintos de la Audiencia Nacional en un momento en que al Tribunal se encuentra repleto de casos relacionados con la corrupción y terrorismo.

Una vez tramitadas las denuncias, lo lógico y que suele suceder es que el juez del segundo tribunal, se inhiba a favor del primero, por lo que la investigación del caso y su juicio, en el caso de que se aprecie algún delito, recaerá en el primer juzgado, ya que fue el primero en recibir las diligencias oportunas.

ataque informatico ayunta


04 Feb 2015
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Se absuelve por el Tribunal Supremo a un letrado por el delito de apropiación indebida al existir minutas pendientes con el cliente

Se absuelve al acusado -abogado de los querellantes- del delito de apropiación indebida por el que fue condenado. Señala el TS que el silencio jurisdiccional acerca de la existencia de deudas recíprocas entre los querellantes y el acusado, el error que determinó incluir en el objeto del proceso el ejercicio de una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional, y el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido incluido en la declaración de hechos probados, suponen la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, por falta de prueba de descargo ofrecida por la defensa.

letrado acusado


03 Feb 2015
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Las dosis mínimas psicoactivas del cannabis

La planta del cannabis contiene una sustancia psicoactiva llamada tetrahidrocannabinol, en adelante THC y dependiendo del tipo de planta y de la parte de la planta analizada, el porcentaje de THC será diferente y por consiguiente será o no fiscalizable. Hay que señalar, que la planta de cannabis puede ser macho o hembra y solo las plantas hembras contienen un porcentaje de THC apreciable y por consiguiente fiscalizable. Pero además, no toda la planta del cannabis contiene la misma cantidad de concentración de THC por ello para entender qué se entiende por cannabis fiscalizable, hemos de acudir a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, donde se establece que «por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)» concretando respecto a su resina que: «por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis»; definiendo ésta última en su apartado d) como «toda planta del género cannabis».

Una vez que sabemos qué plantas y qué partes de las plantas tienen contenido de THC significativo, vamos a analizar a partir de qué porcentajes de THC se viene considerando jurisprudencialmente, que hay dosis mínimas psicoactivas para proceder a sancionar económicamente e incluso para condenar por un delito contra la salud pública.

Una vez determinado, lo cual es importante tener en cuenta,  nos valdría para determinar si toda una muestra de cannabis, se puede o no considerar psicoactiva y por tanto fiscalizable. Pero la Jurisprudencia no es pacífica al respecto, existiendo, una jurisprudencia mayoritaria, la que considera que el T.H.C, no es determinante pues el cannabis es una sustancia que no se puede adulterar. la STS de 20 de noviembre de 1997 ( RJ 1997\7994 ), con cita de las de 6 de noviembre de 1995 ( RJ 1995\8017 ) y 30 de octubre del mismo año ( RJ 1995\7918 ) recuerda que «a diferencia de lo que ocurre con la cocaína y la heroína, que son sustancias que se consiguen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados del cáñamo índico o cannabis sativa, son productos vegetales que se obtienen de la propia planta sin proceso químico alguno, por lo que la sustancia activa tetrahidrocannabinol en estado puro nunca se contienen en su totalidad en las plantas o derivados. En este ámbito, se tiene librada aún una batalla jurídica porque la justicia plasme una realidad biológica, cual es que una planta de cannabis con porcentajes inferiores al 0,2 % de T.H.C. no puede considerarse como droga.

Por último, está claro en la Jurisprudencia penal  que una cantidad menor a 10 miligramos de T.H.C., no se puede considerar psicoactivo, por no producir los efectos que le son propios. En este sentido se pronuncia el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, en donde, con el objeto de unificar criterios, tras informe del Instituto Nacional de Toxicología (informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre de 2003), fijo las cantidades mínimas de cada sustancia que producen efectos, estableciendo el cannabis en general en 10 miligramos de principio activo. Sin embargo dicha, jurisprudencia incoherentemente no se aplica de forma unánime por los jueces de lo contencioso administrativo.

marihuana


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