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04 May 2015
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Los nuevos plazos de cancelación de antecedentes penales

Con la modificación del Código Penal aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales.

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor lareforma del Código Penal, de cuyas novedades vamos a destacar en este artículo que aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales.

Las penas según el artículo 33 del Código Penal, se clasifican en GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES.

Tras la reforma, quedan comprendidas dentro de cada una de estas clases las siguientes:

       PENAS GRAVES:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

       PENAS MENOS GRAVES:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

       PENAS LEVES:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales, quedando de la siguiente manera:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

art. antecedentes penales


04 May 2015
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El Tribunal Constitucional suspende la ley reguladora de clubes de cannabis

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy la ley foral que regula en Navarra el consumo de cannabis compartido y el abastecimiento para consumo propio dentro de clubes colectivos privados de usuarios de plantas de cannabis.

El TC ha adoptado esta decisión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra esta ley al considerar que invade competencias estatales sobre legislación penal y de productos farmacéuticos, seguridad pública y bases de la sanidad.

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 27 de noviembre de 2014, con los votos en contra de UPN y PPN y a favor del resto de grupos y parlamentarios no adscritos, la ley foral por la que se regulan los colectivos de consumidores de cannabis en la Comunidad foral.

Una comisión puso en marcha esta iniciativa legislativa popular, cuya constitucionalidad se ha puesto en duda desde un principio ya que un informe de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas apuntaba esa posibilidad debido a que esta norma podría afectar a varias competencias estatales.

Esta ley navarra suspendida tiene como objeto establecer unas normas generales para «la constitución, organización y funcionamiento» de los clubes de personas consumidores de cannabis en el marco de la comunidad de Navarra.

De esta forma la iniciativa pretendía dar «seguridad jurídica» tanto a lo referido al consumo como al autoabastecimiento, dado que la jurisprudencia considera que «el consumo no constituye ilícito penal o administrativo cundo se somete a los límites de la norma interpretados por el derecho, atendiendo a la realidad social».

El Constitucional ha recordado hoy que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas

La suspensión automática de la ley navarra se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Navarra, así como al Congreso y al Senado para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.

El pasado 13 de marzo, el Gobierno recurrió esta ley foral al considerar que la regulación navarra invade las competencias estatales reconocidas por el artículo 149.1 de la Constitución, al regular el consumo de cannabis más allá de los límites admitidos por la legislación estatal.

Según el Ejecutivo, la ley foral regula las condiciones para ser integrante de los clubes y el suministro de cannabis a los mismos en contra de los criterios admisibles para que el consumo de esta sustancia no sea castigado penalmente.

«La propia existencia de estos clubes permanentes se aleja de la excepcionalidad penal del consumo compartido que establece la jurisprudencia, que requiere un consumo esporádico, de pocas personas, íntimo, sin trascendencia y de cantidad insignificante», precisó el Gobierno al anunciar el recurso de inconstitucionalidad.

Además, argumentó que, más allá del ámbito penal, tampoco se respetan las condiciones establecidas en la legislación estatal para la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes.

En su opinión, legalizar a los colectivos de usuarios de cannabis supondría generar confusión sobre la repercusión de determinadas conductas con alcance penal.

clubes de cannabis


04 May 2015
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Los conflictos vecinales se saldan con mas de 2000 procedimientos en un año

La convivencia con el vecino de al lado no siempre es tan placentera como se desearía. La toma de decisiones, los gastos comunes y los ruidos y molestias hacen que las comunidades de edificios se conviertan por momentos en auténticos infiernos.

Así al menos lo refleja el cuantioso número de conflictos vecinales que acaban en forma de denuncia ante el juzgado. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, solo en Aragón se pusieron en marcha más de 2.000 procedimientos judiciales el año pasado.

O lo que es lo mismo, cada mes, cerca de 170 vecinos deciden acudir a la Justicia para solucionar sus problemas de convivencia. Como explica Miguel Ruiz Lizondo, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, “la mayoría de estas denuncias tienen que ver con el impago de las cuotas de participación”.

De hecho, la morosidad en las comunidades de vecinos ha ido creciendo en estos últimos años de crisis económica. En Aragón, la cifra adeudada por los vecinos superaba ya los 41 millones de euros el año pasado.

«El sucesivo impago de las cuotas de la comunidad de propietarios por varios vecinos a la vez puede provocar un importante colapso en el correcto funcionamiento de un inmueble o un residencial. Algo cada vez más frecuente, dado que esta morosidad se ha duplicado en los últimos cuatro años», explican desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta).

Y los problemas por ruidos no se quedan atrás. Se calcula que esta molestia representa el 35% de las quejas vecinales, de las cuales un 20% están causadas por vecinos que no respetan los horarios de descanso de los demás. También influye un mal aislamiento acústico del edificio o algún defecto en las instalaciones.
Según datos del Ayuntamiento de Zaragoza, el ruido de los vecinos yacausa más problemas que el tráfico o los bares del entorno. Loslocales de copas reciben solo el 13% de las denuncias por este tipo de molestias, mientras el tráfico rodado ha descendido en los últimos años en la capital aragonesa por la crisis y las medidas de movilidad sostenible.

En ocasiones, estos ruidos provienen de obras en los pisos. En estos casos hay que tener en cuenta que, según la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, desde las 22.00 a las 8.00 está prohibido realizar cualquier obra, a no ser que sea de urgencia.

Pero también se denuncian casos de suciedad, incumplimientos de acuerdos comunitarios, defectos en las viviendas… De cualquier modo, Miguel Ruiz apuesta por “ser reflexivos para buscar otras alternativas” y llegar a acuerdos con los vecinos antes de acudir a los juzgados.

Exención de tasas

Sin embargo, la reciente aprobación de la exención de tasas judiciales a las comunidades de vecinos anuncia un previsible repunte de las denuncias. Solo el año pasado se iniciaron cerca de 80.000 procedimientos de demanda en todo el país, lo que supuso un desembolso en concepto de tasas de 15 millones de euros.

En Aragón esa factura alcanzó la nada despreciable cifra de 400.000 euros. “Muchas comunidades decidían no acudir al juzgado para ahorrarse las tasas”, señala Ruiz, que en algunos casos alcanzaba hasta los 300 euros por denuncia.

Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas aplauden esta media del Gobierno central, que venían reclamando desde hace tiempo, ya que “dificultaba mucho más la reclamación de deudas por morosidad en las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas”, señalan.

2000 denuncias entre vecinos


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