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18 May 2015
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Condenado a dos años y medio un teniente por acoso sexual a infantes de marina

El condenado I. E. M. no era un teniente de Intendencia cualquiera. No solo gozaba de “amplias facultades” como secretario del director de Asuntos Económicos de la Armada, sino que “demostraba un inusual nivel de contactos con altas autoridades” de la Armada e incluso “refería contar con excelentes relaciones con la Casa de su Majestad el Rey”. Todo ello le permitió imponer entre los infantes de Marina que estaban a sus órdenes “un clima caracterizado por el temor a contrariarle hasta en los más mínimos detalles […] que se reforzaba en ocasiones con diversas amenazas”.

Así explica el tribunal militar el clima que posibilitó que dicho teniente abusara de varios subordinados sin que ningún mando del Cuartel General de la Armada, donde estaba destinado, lo advirtiera ni sus víctimas se quejaran. Estas últimas “desconfiaban de la efectividad de una denuncia ante sus superiores debido a las influencias con que contaba o decía contar el teniente”.

Según la resolución dictada el pasado 15 de abril por el Tribunal Militar Territorial Primero, “el proceder del acusado, coaccionando y amenazando a un soldado para que le mandara una foto del pene, para que le mostrara el mismo mientras estaba conduciendo un vehículo y para que acudiese a su habitación a masturbarse […] todo ello pese a la voluntad en contra manifestada por éste […] son reveladoras de una grave actitud de menosprecio, humillación y vejación a la dignidad de un subordinado”.

El mismo teniente convocó a otro soldado al Cuartel General de la Armada, a la una de la noche de un domingo, y lo retuvo durante tres horas entre continuos improperios y amenazas (de encarcelarlo esa misma noche, echarle de su casa y hacer que despidieran a su novia del supermercado donde trabajaba) solo porque le contaron que esta última le había insultado. El tribunal considera que el teniente actuó de forma “injustificada, caprichosa y desproporcionada” y asegura que lo hizo movido por el afán de castigar al soldado por los insultos vertidos por su novia y con el fin de que rompiera su relación sentimental con ella, “lo que constituye una intolerable intromisión en la vida privada” del subordinado.

Por todo ello, el tribunal condena a un año y diez meses de prisión al teniente por un delito de “abuso de autoridad” contra el soldado F. D. B., al que acosó sexualmente; y a ocho meses de prisión, por un delito de “exceso injustificado en el ejercicio del mando”, contra el soldado A. J. P., al que retuvo ilegalmente. Además, deberá indemnizar con 3.000 euros al primero y con 600 al segundo. Por el contrario, le absuelve de los abusos sexuales denunciados por un tercer soldado por falta de pruebas.

El defensor del teniente ha recurrido la condena alegando que las relaciones sexuales fueron en todo caso consentidas, como demostraría la asistencia de los infantes de Marina a distintos actos sociales con el oficial, incluida su propia boda, y que quienes lo denunciaron actuaron movidos por la venganza, después de que el oficial propusiera su cese en la Dirección de Asuntos Económicos (DAE) de la Armada. También ha recurrido el fiscal, quien dió por probado el abuso sobre el tercer soldado y solicitó en el juicio seis años y nueve meses de prisión. Al ser inferior a tres años, la condena que le ha impuesto el tribunal no supone su expulsión de la Armada.

armada


15 May 2015
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Imputado un candidato de ERC por corrupción de menores

Los Mossos d’Esquadra detuvieron el pasado domingo a uno de los componentes de la lista de ERC a las elecciones municipales por Puigcerdà como presunto autor de un delito de abusos sexuales a dos menores en la misma localidad en la que concurre como candidato.

El arrestado, A. S., fue detenido después de que la madre de los niños, de 5 y 9 años, presentara una denuncia el mismo sábado ante las fuerzas del orden en la comisaría de Puigcerdà tras escuchar el relato que hicieron sus hijos de los presuntos abusos.

Las agresiones se habrían cometido el pasado 9 de mayo, cuando los dos hermanos se quedaron a solas con el presunto agresor, el cual se dedica a ofrecer clases como profesor particular de educación primaria y ESO. Según recogen varios perfiles profesionales suyos distribuidos en portales de búsqueda de trabajo, el detenido está diplomado en magisterio y especializado en educación infantil.

Su nombre aparece también en la lista electoral que ERC y Reagrupament presentaron de forma agrupada en las elecciones municipales de 2011. Un portavoz del partido republicano contactado por ELMUNDO.es asegura que, tras conocer la noticia, el partido aparta de cualquier tipo de actividad de campaña al detenido, el cual no es militante de ERC y consta como número 12 de la lista municipal.

Fuentes conocedoras de la causa confirmaron que, tras presentar la denuncia, los dos menores fueron trasladados en la madrugada del sábado al Hospital de Puigcerdà . La exploración forense a la que fueron sometidos dio positivo en, al menos, uno de los niños. Los Mossos activaron en ese momento el protocolo para detener al sospechoso, el cual se encuentra encarcelado de forma provisional en la cárcel de Figueres.

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15 May 2015
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Requisitos para incoar causa penal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular

Determina el  artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que: “El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular”.
Así lo recoge un AUTO de la Audiencia Provincial de Granada, de 15 de junio de 1.999, nº 31/1999 que determina que: “….el art. 406 L.O.P.J. exige, para poder incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular, que por éste se ejercite la correspondiente acción mediante querella, requisito inobservado en el presente caso, en el que lo presentado es una mera denuncia y dado que el Ministerio Fiscal tampoco cree procedente ejercitar la acción penal mediante querella, no se dan los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley”.
Exigiéndose por el articulo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular que por éste se ejercite la mencionada acción mediante querella, que es requisito inobservado en el presente caso, en el que lo presentado es una mera denuncia y dado que el Ministerio fiscal, por estimar que «prima facie» los hechos no son constitutivos de delito, tampoco cree procedente ejercitar la acción penal mediante la correspondiente querella, lo que hace que no se den los requisitos de procebilidad exigidos por el artículo 406 de la propia Ley Orgánica, para la exigencia de la responsabilidad criminal a un Juez o Magistrado.
Es necesario que, como se solicitó por el Ministerio Fiscal, deberá acordarse el archivo de las actuaciones, sin que tal hecho puede implicar lesión alguna al derecho fundamental proclamado por el artículo 24 de nuestra Constitución la la tutela judicial efectiva del denunciante, por cuanto siempre tendrá éste a su alcance, una vez que por el organismo competente para ello se le designe Abogado y Procurador en turno de oficio, la posibilidad de ejercitar la correspondiente acción, haciéndolo por el procedimiento legalmente establecido y ya aludido de formular querella de acuerdo con lo dispuesto en el repetido artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
jueces

15 May 2015
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Condena de un año de cárcel por construir una vivienda de madera en Lepe

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado, tras conformidad entre las partes, a un año de prisión y al pago de una multa de casi 3.000 euros, a razón de ocho euros diarios durante doce meses, a un hombre que llevó a cabo en 2013, en calidad de promotor, la construcción de una vivienda de madera sobre base fija de hormigón-cemento, de unos 100 metros cuadrados en suelo no urbanizable, en el término municipal de Lepe.

 A su vez, el juez le obliga a su demolición o a la retirada de la casa al no poder legalizarse, lo que alcanza un coste de 8.855 euros. Según reza en la resolución, el juez considera los hechos constitutivos de un delito de construcción ilegal en suelo no urbanizable.

Del mismo modo, considera probado que el condenado no solicitó licencia municipal, consciente de que no podía concederse e inició las obras. Por ello, le impone a su vez la inhabilitación especial para llevar a cabo la promoción de cualquier obra durante un año.

Así, detectadas las obras sin acabar, pero en fase avanzada de cimentación y cerramiento, por la Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía a la Junta de Andalucía en noviembre de 2013, fueron denunciadas por la Fiscalía ante el Juzgado en diciembre, incoándose diligencias previas por estos hechos.

Por todo ello, además de la pena de prisión y la multa, el juzgado ha acordado la demolición de la construcción reseñada o la retirada de la casa en la conclusión primera a cargo del acusado y previa elaboración de un proyecto técnico que, con la aprobación del Ayuntamiento, garantice la restauración total del suelo afectado.

casa madera


15 May 2015
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Condenados a 15 y 17 años a los jóvenes que mataron a un indigente a pedradas en Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de 15 años y medio y 17 años y medio de cárcel a los dos jóvenes acusados del asesinato a pedradas de un indigente, hechos que tuvieron lugar en la localidad de Utrera el 17 de junio de 2013.

La sentencia se produce después de que un jurado popular hallara por unanimidad culpables de asesinato a Juan Carlos C. F. y Gonzalo D. G., para quienes la Fiscalía había solicitado una condena de 20 años de cárcel al considerar que acabaron con la vida de la víctima «por divertirse”, sin razón alguna.

La resolución declara como hechos probados que sobre las 03:30 horas del 17 de junio, los acusados se dirigieron en un ciclomotor hasta el olivar existente junto al camino del Zárate de Utrera, en concreto, hasta una casetilla de bombero que usaba el indigente Manuel Mena Carrascosa. Juan Carlos comenzó entonces a golpear con “piedras y palos” a la víctima, mientras el otro acusado, Gonzalo D. G., le alumbraba con una linterna y vigilaba por si pudiera aparecer alguien puesto que el indigente gritaba “iros de aquí, que me vais a reventar la cabeza” y otras expresiones similares.

Los agresores no cesaron hasta que vieron que se acercaba un coche, que resultó ser un patrullero de la Policía Local alertado por un vecino, momento en que se dieron a la fuga dejando abandonado la motocicleta con las llaves puestas. La Policía Local y la Guardia Civil se personaron en el lugar y se entrevistaron con la víctima, que rechazó la asistencia sanitaria.

Sobre las 08:40 horas, Manuel Mena fue trasladado al hospital de alta resolución de Utrera, tras ser hallado tirado en el camino de Zárate. Aunque ingresó con constantes viales normales, sufrió una parada cardiorrespiratoria que no superó, por lo que falleció sobre las 10:05 horas de ese día. Según los forenses, la muerte se debió a un traumatismo abdominal cerrado que le causó una peritonitis postraumática y una hemorragia por desgarro interno consecuencia de los golpes recibidos, que también le causaron la fractura de seis costillas, la pérdida de tres dientes y una herida en el labio, además de múltiples erosiones y hematomas.

La juez fundamenta la condena, a falta de una prueba directa, en los testimonios de los testigos, y aunque sólo se cuenta con los indicios, es “sobradamente admitida su aptitud para desvirtuar la verdad interina en que la presunción de inocencia consiste”. Uno de los testigos advirtió desde la ventada de sus domicilio la existencia de un incidente en la casetilla de la luz donde vivía el indigente y que en dos ocasiones llamó informando del suceso. También ha tenido en cuenta los testimonios de los guardias civiles y de otro testigo que la misma mañana del crimen vio a dos jóvenes en el camino del Zárate, “buscando uno y vigilante otro por la parte del olivar”.

Los policías locales explicaron que la víctima les dijo que habían sido “los de siempre, los de la moto roja” y de la misma forma se pronunció un guardia civil que había tenido una intervención anterior con motivo de otra agresión al mendigo. Este guardia civil reveló en el juicio una conversación de los acusados, cuando estaban en los calabozos, y en la que sostiene que les oyó decir sobre la paliza y riéndose: “la que le dimos a este hijo de puta, total, nadie le va a echar de menos”.

Una testigo protegida también relató que Juan Carlos le confesó que había pegado con un palo y había matado a pedradas a ese hombre, acompañado del otro acusado.
El jurado valoró en su veredicto que las llaves del ciclomotor aparecieron puestas en la moto frente a la versión exculpatoria del acusado, que había asegurado que se cayó de la moto y las llaves se salieron.

En el juicio Juan Carlos F. O. reconoció haber utilizado una piedra para golpear en el abdomen de la víctima, aunque dijo que sólo le dio dos golpes, y el jurado sostuvo que el fallecido no tuvo posibilidad alguna de defenderse por la superioridad numérica de sus oponentes y sus circunstancias físicas y mentales, dado que medía 1,68 metros y pesaba 48,5 kilos, lo que supone más de 16 kilos por debajo de su peso normal. “Era sin duda una víctima fácil que doblaba la edad de sus asaltantes y con un organismo debilitado, que ninguna posibilidad de defenderse tuvo por resistencia al dolor que demostrase luego”, señala el fallo, que añade que las múltiples heridas que presentaba permiten tener una “fiel idea del grado de violencia” que ejercieron contra él.

La Audiencia considera coautor del crimen a  Gonzalo D. G., por cuanto hubo un “previo acuerdo” para ir en busca del indigente, iluminó el lugar para facilitar la comisión del delito porque al carecer de luz, “las posibilidades de acierto en un habitáculo como el que reflejan las fotografías [que hay en la causa] y el mismo paraje se prestaba a la equivocación sobre lo que se golpeaba y para ver la reacción del golpeado” y pudo “poner fin al hecho haciendo desistir al autor material de los golpes cuando debió advertir que estos se reiteraban conociendo las circunstancias de las víctimas y fue quien avisó de la llegada de personas permitiendo de esta forma la huida”.

La Audiencia ha condenado ahora a Juan Carlos C. F.  a 17 años y medio, y a Gonzalo D. G. a otros 15 años y medio, quienes deberán además pagar una indemnización de 27.000 euros a los familiares del finado.

En su informe final, la fiscal del caso se mostró «plenamente» convencida de que los dos procesados asesinaron al mendigo, todo ello en base a la prueba practicada a lo largo de la vista oral. Los dos acusados atacaron a la víctima, conocida en el pueblo como el Chatarrero, mientras dormía de madrugada en una caseta de bombeo de agua del camino de Zarate y huyeron del lugar por la presencia policial.

 

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13 May 2015
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Un constructor irá a la cárcel por un fraude fiscal de 1,2 millones de euros

La Audiencia confirma íntegramente la resolución por la que se condena a un empresario jiennense del sector de la construcción a cinco años y medio de prisión por defraudar más de 1,2 millones de euros a Hacienda.

El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén consideró a Francisco O. G. autor de cuatro delitos fiscales, por dejar de pagar al fisco el IVA y el Impuesto de Sociedades de los años 2000 y 2001. Su excónyuge, que también se sentó en el banquillo de los acusados, fue absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Además de la pena de cárcel, la sentencia también estableció que el empresario debía hacer frente a multas por valor de 2,5 millones de euros. La Sección Tercera de la Audiencia acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco O. G., con lo que ratifica punto por punto la resolución del Penal número. La sentencia ya es firme, por lo que el constructor tendrá que ingresar en la cárcel a lo largo de las próximas semanas. El máximo que puede cumplir son cuatro años y medio de prisión.

La sentencia establece que el empresario era socio de una constructora constituida en noviembre de 1999 y que tenía su domicilio social en Jaén capital. También formaba parte del capital social su entonces esposa, que era la administradora única. Una inspección detectó “irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. De hecho, la empresa presentó las declaraciones “incorrectas” en el año 2000 y, directamente, ni tan siquiera presentó las del ejercicio 2001, tal y como estableció la resolución de primera instancia, firmada por el juez Emilio García-Rueda y ratificada totalmente por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el magistrado se apoyó en los informes de los peritos de la Agencia Tributaria para determinar que el constructor seguía “dirigiendo y controlando” la empresa en cuestión. Por ello, el juez consideró a Francisco O. G. como “el verdadero artífice de las defraudaciones tributarias”, ya que era el “auténtico administrador de hecho”. Ese mismo argumento sirvió a su señoría para absolver a la exmujer del constructor condenado: “Fue designada como administradora única a los meros efectos formales, pero sin tener implicación activa ni conocimiento de las actuaciones ni operaciones”. Según la sentencia, la mujer “estaba en casa con los niños”.

En su recurso, Francisco O. G. volvió a hacer hincapié en los mismos argumentos, es decir, que estaba apartado de la sociedad y que eran otras personas las que tenían el control de la empresa. Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera no se creen esta versión y confirman la condena. Se le considera autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública con la atenuante de dilaciones indebidas. Y es que la Audiencia, al igual que el juez de primera instancia, también considera que se produjo un retraso injustificado en la tramitación de la causa. Así, recuerda que se tomó declaración a los testigos en 2004 y que el informe del perito se dictó en 2005. A pesar de eso, se tardaron más de ocho años en celebrar el juicio. Con la sentencia en la mano, Francisco O. G. tendrá que ingresar en prisión.

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13 May 2015
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Condenado un hombre en Castellón por calumniar a su exmujer en una carta para a su suegro

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre como autor de una falta de injurias a la pena de 8 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a la que fue su cónyuge durante seis meses por difamarla e insultarla ante su exsuegro.

La sentencia relata en sus hechos probados que el condenado, “con la intención de difundir rumores insidiosos e injuriantes tendentes a menoscabar la dignidad y consideración de su exmujer”, remitió una carta al domicilio donde residía ésta con su padre en Castellón donde relataba que mantenía relaciones sexuales con terceros durante su matrimonio y en la que daba cuenta además de toda clase de detalles e insultos hacia su exmujer.

El tribunal ratifica el fallo del juzgado de Violencia  sobre la Mujer número 1 de Castellón.

Carta documento a Parzon


12 May 2015
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Abofetear a un hijo menor puede conllevar cárcel, pero solo 120 euros si no hay parentesco

En diez días se han dictado dos resoluciones por un hecho semejante: pegar una bofetada a un niño. En un caso, el juez condena al ‘agresor’ a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor, y podría haber sido más severo. En otro, a pagar 120 euros de multa. ¿Por qué son penas tan distintas?. En el primer caso se trata del padre y en el segundo, no.

El pasado 15 de abril la Audiencia de Alicante ratificó la pena de tres meses de prisión a un hombre que «pegó en la cara» a su hijo de 13 años. El crío llegó a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo pactado. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le propinó una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda. Optó por denunciar a su padre. Aunque luego se arrepintió, ahora deben estar seis meses sin verse, puesto que el tribunal también le impuso una orden de alejamiento. La Sala dictamina que el legislador «en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos».

En el segundo caso un hombre propinó un cachete a un niño durante una pelea entre varios menores en la celebración de una comunión, entre ellos el hijo del denunciado. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el pasado martes al autor de la bofetada a una multa de 120 euros por unas lesiones que tardaron en curar seis días, además de una indemnización a la víctima de 170 euros.

Gonzalo Pueyo, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que la clave de las sentencias está en la relación de consanguinidad que existe en un caso y no se da en otro. En el primer fallo, imponen al denunciado un «delito de maltrato en el ámbito familiar» basándose en el artículo 153.2 del Código Penal, porque es hijo. En el segundo no hay lazos familiares. Se trata de un amigo del hijo, y le condenan por una «falta de lesión» basándose en el artículo 617.

Esto es así, precisa Pueyo, por la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, que pretende sancionar de una manera especial la violencia en la familia para proteger a quienes pueden estar en situación de inferioridad. Este abogado especializado en temas de mediación familiar dice que la sentencia variaría también si el bofetón se propina en casa o en la calle. «Se penaliza más en el ámbito doméstico por estar más protegido y para evitar el abuso de poder». La penalización también varía dependiendo de la edad del menor que recibe el castigo físico.

Emilio Calatayud, juez de menores en Granada conocido por sus ‘sentencias ejemplares’, confirma que estos fallos «son efectivamente legales». Pero asegura que «hay mecanismos suficientes para sortearlos», como aludir a una enajenación mental transitoria. Invita a estos «jueces literales» a reflexionar sobre si el padre es un maltratador o no y a aplicar la ley en un contexto.

¿Dar una bofetada puede, entonces, entenderse como maltrato? «Sí, lo dice clarísimo el artículo 153.2» sostiene sin dudarlo Gonzalo Pueyo, como buen abogado y basándose en la ley. «Confundir un cachete con un maltrato es una barbaridad» aprecia por contra y con rotundidad Calatayud. En esta tesis -aunque más moderado- se manifiesta el psicólogo Javier Urra: «Una bofetada, aunque se deba evitar en la medida de lo posible, no es un maltrato; maltrato es algo más grave, continuado y dañino».

La verdad es que son pocas las sentencias condenatorias a padres por dar una bofetada a un hijo, pero sí hubo una que trascendió. En diciembre de 2008, un juez de Jaén condenó a una madre -que era sordomuda- a 67 días de cárcel y a la prohibición a acercarse al menor durante un año y 67 días por haberle dado un bofetón y agarrado del cuello tras una discusión en la que el adolescente, «de carácter difícil y desobediente», le tiró una zapatilla y se encerró en el baño. Cuatro meses después, el Gobierno le concedió el indulto.

Ante estas sentencias surgen muchas preguntas: ¿y ahora qué pasa con el menor? ¿Quién se hace cargo de él si el progenitor tiene que estar alejado? ¿Se está contribuyendo al bienestar del menor o a causarle un perjuicio mayor? ¿Es justo que por ser tu hijo exista pena de cárcel por darle una única bofetada, mientras que si no hay relación de parentesco haya una simple pena de multa? Desde luego, da para un buen rato de reflexión.

En 2007, con José Luis Rodríguez Zapatero en el gobierno, se reformó el Código Civil y el castigo físico se eliminó de la legislación española. El viejo Código recogía «el derecho a corregir moderadamente a los hijos», al que se podían agarrar en casos de agresiones leves y puntuales. «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica» dice hoy la Ley.

El juez Emilio Calatayud se pregunta cómo se puede educar sin afectar a la integridad física o psíquica del niño. «Se nos ha quitado la autoridad a los padres en este país», afirma con indignación. «¿Qué fuerza coercitiva tengo yo con mi hijo si me lo ha quitado el Estado?», continúa el magistrado, que puntualiza que «esto pasa desde que Zapatero suprimió el deber de corrección».

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12 May 2015
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Colocar 100.000 € en libros a una anciana ciega no es delito, es marketing «agresivo»

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid admite los hechos. La empresa de venta telefónica Galería Códice colocó “colecciones de libros, cuberterías, vitrocerámicas, una sauna, una bañera hidromasaje, una columna de masaje vertical” y una larga retahíla de productos “innecesarios” por valor de más de 85.000 euros a una anciana de 87 años que tenía problemas de visión y que sufría un deterioro cognitivo.

Sin embargo, el tribunal no aprecia delito y justifica que estas ventas masivas responden a “una política comercial agresiva y poco ética” por parte de los vendedores. Estos, afirma la sentencia dictada el pasado 16 de abril, “únicamente colocaban sus productos, sin preocuparse de las necesidades y condiciones de las personas”. “No se les preparaba de acuerdo a principios éticos”, añade la sentencia.

“No deja de sorprender –reconocen los tres magistrados que componen la Sección Sexta– que vendieran a la señora artículos tan innecesarios para ella como colecciones infantiles de libros, nintendos, minibikes, dos sillones de relax y tres placas de cocina”. Los jueces incluso califican de “insólito” que a una mujer de esa edad se le expendieran ese tipo de productos. “El vendedor tuvo que percatarse de que eran innecesarios”, conceden los miembros de la Sección Sexta, quienes tampoco tienen duda de que «la señora presentaba un déficit cognitivo” en la época de los hechos.

Sin embargo, la resolución judicial absuelve a los acusados bajo el argumento de que el comportamiento de los vendedores “no responde más que a la política de ventas”. Los vendedores no pretendían engañar, concluye el fallo emitido por los magistrados Paloma Pereda, José Manuel Fernández-Prieto y Francisco Jesús Serrano apenas ocho días después de que se celebrara el juicio.

La resolución no considera acreditado que los dos propietarios de Códice –Jorge y Luis C.– y el jefe de ventas de la sociedad, Pablo O. I., tuvieran la intención de mentir a la señora. “No cabe entender que los acusados se aprovecharon de la debilidad mental de Flavia y que, de manera consciente, abusaron de su vulnerabilidad para venderle todo tipo de cosas”, afirma la sentencia,

Los vendedores de Códice colocaron a la anciana una enorme lista de libros (Pueblos y paraísos, Museos del mundo, Patrimonio artístico, Historia de España, Biblioteca infantilHistoria del arte) y de todo tipo de objetos (una cocina al vapor, un set de desayuno, un ordenador portátil, un aspirador, relojes, una central de planchado, dos cristalerías, dos cuberterías o una vajilla) entre mayo de 2010 y enero de 2011.

La anciana vive hoy en una residencia completamente ajena a la causa judicial, donde no compareció por estar mentalmente impedida. El forense explicó que la mujer tenía «un problema de memoria» y la sentencia admite un «deterioro cognitivo», pero también agrega que este “no le afectaba a la capacidad de comprender lo que los vendedores le ofrecían”.

La familia de la anciana se percató de la cantidad de ventas que se estaban produciendo después de que el banco avisara de un último pago que pretendía hacer la empresa de televenta de 75.000 euros y que no podía ser cubierto porque a la anciana ya apenas le quedaba dinero en la cuenta corriente.

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11 May 2015
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Los ciberdelitos empiezan a definirse en los Tribunales

Los ciberdelitos eran hasta hace poco asuntos que llegaban con cuentagotas a los tribunales, por falta de pruebas o por contar una legislación inadecuada. Sin embargo, la evolución normativa y el crecimiento exponencial de estas infracciones ha provocado que cada vez sean más frecuentes los juicios y condenas ante este tipo de ilícitos.

Los ejemplos son cada vez más frecuentes y afectan a todas los ámbitos, como la propiedad intelectual o industrial, la usurpación de identidad, los robos de datos o la propia imagen. «La actividad delictiva ordinaria se ha trasladado a Internet, ya que ésta es difícil de localizar y amplía el anonimato. Sin embargo, los cambios legislativos han provocado que estos delitos puedan ser perseguidos y juzgados con sentencias firmes», explica Rafael Chelala, abogado especialista en ciberdelitos y profesor de Deusto Business School.

El experto asegura que en España se han realizado cambios sensibles para luchar contra los cibercrímenes en el nuevo Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero también apunta que no son suficientes. De la misma opinión se muestra Paloma Bru, of counsel de Jones Day, que puntualiza que «estamos dando los pasos adecuados, pero todavía nos queda mucho camino que recorrer en un mundo que no es estático». Bru cree que el Ejecutivo tiene que hacer un mayor esfuerzo de mejora legislativa ampliando la tipificación de los ciberdelitos, adecuándolos a todas las materias que puedan verse afectadas por estos crímenes.

Propuesta europea

Frente a esta necesaria evolución legislativa nacional, ambos ven con buenos ojos la propuesta de directiva europea sobre ciberseguridad que se ha convertido en uno de los principales objetivos de la Agenda Digital de la Unión Europea (UE). «Pronto contaremos con una unidad normativa en la UE, algo esencial para luchar contra esta amenaza invisible cada vez más presente», dice Chelala. Tanto el profesor de Deusto Business School como la letrada de Jones Day creen que esta legislación única será esencial para luchar contra el creciente número de ciberdelitos que, cada vez más, se llevarán a cabo contra las multinacionales o las Administraciones Publicas y muchas de sus infraestructuras críticas, como centrales nucleares o plantas eléctricas.

En cuanto a los peligros más inmediatos para los ciudadanos frente al ciberdelito, Chelala apunta al Internet de las cosas y los denominados wearables, la tecnología de vestir. «Casi todo lo que nos rodea es software: un coche, una red wifi o un teléfono móvil pueden estar interconectados y esta relación puede convertirse en el mayor desafío del futuro. Una sociedad más conectada significa una sociedad más amenazada y vulnerable», concluye.

ciberdelitos

 


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