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10 Feb 2015
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Imputado el secretario judicial que ordenó un desalojo sin permiso del Juzgado de Mataró

Un secretario de un juzgado de Mataró se enfrenta a una petición de dos años y ocho meses de cárcel y de nueve años y medio de inhabilitación, acusado de ordenar a las autoridades el desalojo de una vivienda ocupada de la localidad, sin la autorización del juez.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, un juzgado de lo penal de Mataró juzgará el próximo lunes al secretario, a iniciativa de las acusaciones particulares ejercidas por los miembros que ocuparon y la Federación de Asociaciones de Vecinos del municipio, ya que la Fiscalía pide el archivo de la causa por prescripción de los hechos.

La acusación particular ejercida por los okupas argumenta que el secretario incurrió en los delitos de usurpación de funciones y coacciones por haber ordenado supuestamente el desalojo pese a que el juez solo autorizó su entrada en el inmueble ocupado a los efectos de identificar a sus moradores, con el fin de imputarlos en las diligencias abiertas a raíz de la denuncia de los dueños.

El desalojo sucedió en febrero de 2005, medio año después de que los propietarios de la finca presentaran una denuncia por usurpación contra los ocupantes del inmueble, que el juzgado de instrucción archivó.

No obstante, el propietario de la finca recurrió y el juzgado acordó incoar diligencias previas, por lo que ordenó a los Mossos d’Esquadra que averiguaran quienes son los okupas a los efectos de citarles como imputados.

Pese a que la orden del judicial se ceñía a las identificaciones, el secretario -según mantiene la acusación particular en su escrito de calificación- comunicó a los Mossos d’Esquadra y al procurador que se iba a realizar el desalojo de la finca, por lo que el día fijado la propiedad acudió a la misma con grúas y operarios con el propósito de tapiarla y derribarla, una vez vacía.

Cuando la comitiva judicial se presentó en la vivienda, el secretario ordenó a un inspector de los Mossos que entrara por la fuerza para proceder al desalojo, con lo que, según la acusación particular, incumplió «claramente, y a sabiendas, la resolución judicial en la que se acordaba tan sólo la entrada para la identificación».

Los agentes entraron en la casa e impidieron que los moradores salieran de las instancias hasta identificarlos, mientras les comunicaban que se trataba de un desalojo y que el secretario judicial les informaría de todo, añade la acusación.

El acusado entró en el inmueble e hizo constar en el acta que en el interior del inmueble había cuatro personas, a las que no identificó y a las que comunicó que tenían que abandonar el inmueble, sin notificarles ninguna resolución.

Según la acusación, los okupas mostraron su perplejidad y oposición a la orden recibida y pidieron que se les mostrara la correspondiente orden de desalojo, ante lo que el acusado se negó, alegando que no estaban personados para acceder al Auto.

Terminado el desalojo, el secretario entregó la posesión de la finca al propietario, que esperaba fuera, lo que facilitó que entraran varios operarios para demoler la finca, con parte de los bienes de los okupas aún en el interior, añade el escrito.

De esta forma, el acusado se atribuyó funciones que no le correspondían y ordenó el desalojo de la finca incumpliendo una resolución judicial, con lo que obligó a los moradores a abandonar el que era su domicilio, impidiendo que pudieran retirar gran parte de sus pertenencias.

Ese mismo día, el juzgado de guardia de Mataró dictó un auto en el que ordenaba la paralización de todas las actuaciones que contravenían la resolución que sólo permitía identificar a los okupas, si bien los operarios continuaron con el derribo del inmueble, que finalizó una semana después.

desalojo secretario


09 Feb 2015
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Cárcel por falta de control al despiezar frigoríficos y contaminar con su gas en Madrid

Compraban cientos de frigoríficos viejos y los trituraban sin los debidos controles liberando a la atmósfera gases nocivos. La Audiencia Provincial de Madrid dictó en diciembre la primera sentencia en España por fraude en el reciclaje de electrodomésticos, un problema que la Fiscalía de Medio Ambiente y las empresas del sector consideran de gran envergadura. Cuatro empresarios han sido condenados a penas de hasta cuatro años cárcel por haber creado una especie de trama en torno al reciclaje de neveras. El objetivo era hacerse con metales de los aparatos, como el hierro y el cobre, cuyo precio ha vivido un auge en los últimos años.

Los condenados fragmentaron más de dos mil frigoríficos y liberaron el equivalente a mas de tres mil toneladas de dióxido de carbono, lo que entrañó “un gran riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas”, según la sentencia. Una parte de los electrodomésticos provenía de los puntos limpios y de la recogida de electrodomésticos en la vía pública del Ayuntamiento de Madrid.

Los frigoríficos contienen elementos nocivos y una vez usados deben ser tratados en plantas especializadas para evitar que contaminen. El costoso proceso lo financian los consumidores con un canon que pagan con la compra de aparatos eléctricos y electrónicos, cuya factura global asciende a unos 300 millones de euros anuales.

Las sentencias condenatorias a los cuatro empresarios, que aún pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, suponen los primeros frutos de la vasta operación lanzada por la fiscalía coordinadora de Medio Ambiente en 2010 contra el fraude en el reciclaje de residuos peligrosos. Todo se inició por una denuncia anónima. “A raíz de ello se procedió a recopilar información sobre la situación real del sector. Y descubrimos una situación incomprensible en grado sumo”, señala el fiscal coordinador de Medio Ambiente, “No se recibía en las plantas de tratamiento autorizadas un mínimo número de los residuos que se producen al año y que previamente se había calculado por las instituciones”.

A la dificultad para enmendar el problema contribuye, según fuentes del sector, la escasa facilidad de acceso a los datos. “Falta transparencia. No solo en el tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos, sino en general en el mundo de los residuos.

También influye  la situación en que han quedado las chatarrerías de siempre ante el avance de la legislación ambiental. “Al chatarrero tradicional le has quitado el coche, porque ahora tienen que ir a un centro especializado de descontaminación. Se han creado centros para el tratamiento de residuos de la construcción y las demoliciones. Y encima aparecemos nosotros para tratar los aparatos eléctricos, cuando los electrodomésticos eran el principal suministro de estas despiezadoras.

Los frigoríficos usados tienen un valor si se prescinde del tratamiento regulado y de la correcta extracción de los gases CFC (clorofluorocarbonados) que guardan en los circuitos y espumas aislantes. “Sin los costes del reciclaje, lo que tienes es un chapajo, como lo llaman los chatarreros, de primera calidad”

La crisis económica y el auge en el precio de los metales, que llevó el precio del cobre hasta más de 8.000 dólares por tonelada antes de que la cotización empezara a bajar, tampoco han facilitado la lucha contra el fraude existente.

frigorificos


09 Feb 2015
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El magistrado imputa a la madre de un recién nacido que llegó al centro médico con fracturas por todo el cuerpo en Orense

El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Ourense decide procesar a la madre de un bebé y a su pareja sentimental por un delito contra la vida en grado de tentativa. En un auto notificado hoy, el juez recuerda que las agresiones sufridas por el menor, de 10 meses, obligaron a ingresarlo en marzo de 2014 en el servicio de pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

En el informe de alta se informó que la víctima había sufrido un “episodio aparentemente letal”, ya que presentaba fracturas en gran parte del cuerpo, además de otras lesiones y hemorragias.

El juzgado instructor acuerda el sobreseimiento con respecto al resto de familiares a los que se tomó declaración en calidad de imputados, al no haber ningún indicio que lleve a pensar que “puedan haber tenido alguna intervención en las lesiones que casi desembocan en la muerte del menor”. Indica el magistrado que tanto la madre como su pareja sentimental confesaron que “únicamente ellos tenían contacto con el niño, y que el resto de parientes solo tenían un contacto esporádico con el menor”.

recien nacido


06 Feb 2015
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La Audiencia Provincial confirma la condena por agresión al inquilino del piso de su madre

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la resolución de un Juzgado de Instrucción de Lorca que, en abril pasado, condenó a una mujer por agredir al inquilino del piso de su madre cuando éste se negó a pagarle los recibos que le reclamaba porque consideró que los había pagado ya.

El incidente entre ambos se produjo en enero de 2013, cuando el denunciante se encontraba en un edificio de Lorca al que había ido para pagar a la arrendadora el importe de los recibos de agua y luz correspondientes al mes de diciembre anterior. Cuando la mujer se disponía a extender otros recibos por el mes de noviembre, el inquilino le manifestó que los había pagado con anterioridad a su hija, por lo que nada le adeudaba por ese concepto.

La reacción de la acusada, añadía la sentencia que ahora se ve confirmad por la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar su apelación, fue la de «darle un tortazo». A consecuencia de ello el denunciante sufrió un traumatismo facial izquierdo, erosión y lesiones que curaron a los treinta días.

La sentencia la condenó a la pena de treinta días de multa, con una cuota de tres euros al día y al pago de una indemnización de 900 euros, por una falta de lesiones.

EDIFICIOS DE LA RESIDENCIAL SAN FELIPE, JESUS MARIA


06 Feb 2015
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Las excusas absolutorias en el Código Penal

 

-Jefe del estado (art. 56.3 CE)

-Diputados y Senadores (art. 71.1 CE)

-Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 22 LOTC)

-Defensor del Pueblo y sus adjuntos (art. 6.2 y 4 LODP)

-Encubrimiento entre parientes (art. 454 CP)

-Delitos patrimoniales entre parientes (art. 268 CP)

-Exceptio veritatis (art. 207 CP)

-Convalidación de matrimonio inválido (art. 218 CP)

-Restitución del menor (art. 225bis CP)

-Regularización tributaria o de la Seguridad Social (arts. 305.4, 307.3 y 308.4 CP)

-Evitación propagación incendios forestales (art. 354.2 CP)

-Denuncia del cohecho (art. 427 CP)

-Retractación falso testimonio en causa criminal (art. 462 CP)

-Revelación delitos de sedición y rebelión (art. 480.1 CP)

Ladislao Bernaldo


06 Feb 2015
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El juez afirma la posible prescripción de los abusos sexuales a niños por sacerdotes de Granada

El juez de Granada ha concedido a las partes diez días para que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso la denuncia, den cuenta sobre la posible prescripción de cada uno de los hecho atribuibles a cada imputado, y así delimitar la continuación del proceso. Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión.

El juez de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, ha levantado el secreto de sumario que existía sobre la investigación de supuestos abusos sexuales a menores por parte de doce imputados, la mayoría sacerdotes, en un auto en el que plantea la posibilidad de que algunos de los delitos hayan prescrito.

En el auto, el juez concede a las partes un plazo de diez hábiles a fin de que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso denuncia, informen sobre la posible prescripción de cada uno de los hechos atribuibles a cada imputado para así determinar la continuación del proceso. Para el juez, los hechos son susceptibles de infracciones penales por comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones, abusos o exhibicionismo. También considera que serían aplicables las agravantes de abuso de superioridad, con diferentes grados de autorías a través de una participación necesaria, cooperación o encubrimiento, e imputables a doce personas -dos de ellas seglares, de las que cuatro fueron detenidas en su día y puestas luego en libertad con cargos.

Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza -fijada en 10.000 euros- para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión. El juez hace referencia en el auto a la «gran trascendencia y gravedad» de los hechos porque los implicados son «representantes de confesión religiosa», que «lejos de ser garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores».

abusos sexuales sacerdotes granada


06 Feb 2015
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Penas de cárcel para las peleas de perros y la zoofilia

El Código Penal contemplará por primera vez «la explotación sexual» contra los animales (zoofilia) con una pena de tres meses a un año de prisión, así como el maltrato animal en espectáculos que no estén autorizados legalmente como las peleas de gallos y perros con cárcel de seis meses a dos años.
El diputado popular Leopoldo Barreda ha informado hoy de estas medidas en el marco de un paquete de enmiendas pactadas con ERC para aumentar la protección a los animales en el ordenamiento jurídico español.
La mayoría de los grupos parlamentarios han celebrado la introducción de estas penas que, además, castigarán el abandono cuando la vida del animal esté en riesgo e inhabilitarán de uno a tres años a los maltratadores de animales para tener mascotas.
En relación a la zoofilia, se castigará a quien «maltrate injustificadamente cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual» con penas de prisión de tres meses a doce meses.
A su vez, se castigará a «las personas que organicen combates de perros o gallos con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de 10 a 20 años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado a cualquier animal».
El diputado de Esquerra Republicana Joan Tardá ha destacado los acuerdos con los populares puesto que «España no puede ser más un paraíso para los maltratadores de animales o quien practique la zoofilia».
Con todo, ha lamentado que los avances en materia de protección a los animales son mínimos.
perro


05 Feb 2015
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Un guardia civil es condenado a cuatro meses de cárcel por gritarle a un superior: «maricón, no tienes huevos»

Un guardia civil deberá ingresar en la prisión madrileña de Alcalá Meco para cumplir una pena de cuatro meses por la comisión de un delito de insulto a un superior. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que le impuso en su día el Tribunal Militar de La Coruña por gritarle a su jefe: «maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara».

Según la sentencia del alto tribunal los hechos ocurren en la Nochevieja de 2006 en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Irún (Guipúzcoa). Desde un año antes, el condenado había venido prestando sus servicios en la cocina hasta que pocos días antes de los hechos fue relevado por decisión de su jefe, un sargento Primero de la Guardia Civil.

Ese mismo superior, durante la noche de los hechos, vio entrar al condenado en la cocina por lo que llamó a un tercer guardia civil para que le advirtiese de que ahí no podía pasar ya que no estaba permitido a personal ajeno a la misma. Esto es lo que provocó la reacción airada, según la sentencia.

El condenado «casi inmediatamente salió de la cocina y fue al bar de la Unidad, cruzándolo con rapidez hacia el lugar donde se encontraba el sargento y en un estado alterado y nervioso y, en un tono de voz alto, gesticulando con los brazos profirió la siguiente frase: ‘maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara, no mandes a nadie».

El Tribunal Supremo considera que la expresión es «significadamente ofensiva por injuriosa, afrentosa y desmerecedora» y «en consecuencia constitutiva de un hecho punible». Recuerda la resolución además que «el delito de insulto a superior, además de tutelar la dignidad personal del ofendido, protege, muy especialmente, la disciplina militar, que, en cuanto militares, obliga también a los miembros de la Guardia Civil».

El caso de este agente ya ha sido denunciado por diversos colectivos y principalmente por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que considera el fallo «injusto y desproporcionado» y ya ha anunciado que sus representantes acompañarán al guardia civil hasta las puertas de la prisión, según ha informado un portavoz. En las inmediaciones de la cárcel de Alcalá Meco también estarán presentes miembros de otros colectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como el Sindicato Unificado de la Policía.

«Un hombre que no ha robado, ni estafado, ni agredido a nadie pasará los próximos meses de su vida en prisión. Su delito, haber discutido con el jefe. En el año 2015, el anacronismo de la aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de la Guardia Civil va a provocar, una vez más, una injusticia impropia de un país democrático y un Estado de derecho», ha denunciado la AUGC a través de un comunicado, que recuerda que el condenado cuenta con «doce años de servicio y un historial impecable».

Guardia-Civil


05 Feb 2015
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La Audiencia Provincial de Murcia solicita la despenalización de los procedimientos menos graves para descongestionar la Justicia

La propuesta se contempla en una sentencia de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez.

La Audiencia Provincial de Murcia ha pedido al legislador «que establezca un razonable proceso despenalizador que deje fuera del Código Penal los ilícitos de gravedad menor para así no sobrecargar en exceso las actividades de la administración de Justicia».

La solicitud se contiene en una resolución de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez, en la que se añade que así «se otorgaría de mayor eficacia la potestad punitiva jurisdiccional».

Estas observaciones son recogidas en la sentencia en la que el tribunal ha revocado, por prescripción, la que dictó un Juzgado de Instrucción de Murcia que condenó a dos acusados por las faltas de lesiones y daños .

Para el tribunal, esa descarga de trabajo que se demanda permitiría aliviar de trabajo a los jueces de Instrucción, con lo cual se evitaría tener que declarar la prescripción de los hechos por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas o por la ausencia de resolución judicial motivada dentro de ese plazo.

La sala dice igualmente que «es también inexcusable deber de los poderes del Estado dotar a la administración de Justicia de los medios necesarios para cumplir la misión jurisdiccional que le está encomendada y, en cualquier caso, el perjudicado puede siempre acudir a la vía civil en procura de indemnidad».

despenalizar cosas menos graves


04 Feb 2015
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Sustitución de un delito de falsedad documental y otro contra la seguridad vial por multa

La firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS consigue la sustitución de dos delitos con pena de prisión de 11 meses por una multa aún existiendo antecedentes penales por falsedad documental y conducción sin carnet en el Juzgado de Ejecutorias de Madrid.

noticias despacho


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