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04 Feb 2015
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Los ataques informáticos a dos ayuntamientos acaban en dos Juzgados de la Audiencia Nacional distintos

Un nuevo caso de descoordinación policial ha hecho que un mismo hecho termine en dos juzgados de la Audiencia Nacional. Una vez que se tramiten las diligencias, lo más lógico es que el caso sea conocido por un solo juez, pero esa tramitación ocupará tiempo a unos juzgados que en la actualidad se encuentran atestados de trabajo.

El pasado día 21 un ataque de hackers producido en Francia por parte que yihadistas tecnológicos hizo que las páginas web de decenas de ayuntamientos navarros aparecieran con mensajes islamistas y amenazas a Francia y a Israel. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se pusieron inmediatamente a investigar lo sucedido y llegaron a la conclusión de que el ataque se había producido en Francia, país en el que está el servidor con el que trabajan estas entidades locales.

Al ser un suceso con connotaciones terroristas, el Cuerpo Nacional de Policía envió las diligencias a la Audiencia Nacional. El caso acabó en el juzgado central de instrucción número 1, que tendrá que tramitar estas diligencias.

Al día siguiente, varios alcaldes presentaron una denuncia por los hechos sucedidos. Tras hablar con Animsa, la empresa pública que realiza los servicios informáticos a la mayor parte de los ayuntamientos navarros, ésta interpuso una denuncia también en la Audiencia Nacional. Al presentarse la denuncia al día siguiente de la primera, en este caso, el ataque informático recayó en el juzgado central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.

Es decir, un mismo procedimiento, con toda la documentación pertinente, se encuentra en dos juzgados distintos de la Audiencia Nacional en un momento en que al Tribunal se encuentra repleto de casos relacionados con la corrupción y terrorismo.

Una vez tramitadas las denuncias, lo lógico y que suele suceder es que el juez del segundo tribunal, se inhiba a favor del primero, por lo que la investigación del caso y su juicio, en el caso de que se aprecie algún delito, recaerá en el primer juzgado, ya que fue el primero en recibir las diligencias oportunas.

ataque informatico ayunta


04 Feb 2015
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Se absuelve por el Tribunal Supremo a un letrado por el delito de apropiación indebida al existir minutas pendientes con el cliente

Se absuelve al acusado -abogado de los querellantes- del delito de apropiación indebida por el que fue condenado. Señala el TS que el silencio jurisdiccional acerca de la existencia de deudas recíprocas entre los querellantes y el acusado, el error que determinó incluir en el objeto del proceso el ejercicio de una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional, y el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido incluido en la declaración de hechos probados, suponen la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, por falta de prueba de descargo ofrecida por la defensa.

letrado acusado


03 Feb 2015
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Las dosis mínimas psicoactivas del cannabis

La planta del cannabis contiene una sustancia psicoactiva llamada tetrahidrocannabinol, en adelante THC y dependiendo del tipo de planta y de la parte de la planta analizada, el porcentaje de THC será diferente y por consiguiente será o no fiscalizable. Hay que señalar, que la planta de cannabis puede ser macho o hembra y solo las plantas hembras contienen un porcentaje de THC apreciable y por consiguiente fiscalizable. Pero además, no toda la planta del cannabis contiene la misma cantidad de concentración de THC por ello para entender qué se entiende por cannabis fiscalizable, hemos de acudir a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, donde se establece que «por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)» concretando respecto a su resina que: «por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis»; definiendo ésta última en su apartado d) como «toda planta del género cannabis».

Una vez que sabemos qué plantas y qué partes de las plantas tienen contenido de THC significativo, vamos a analizar a partir de qué porcentajes de THC se viene considerando jurisprudencialmente, que hay dosis mínimas psicoactivas para proceder a sancionar económicamente e incluso para condenar por un delito contra la salud pública.

Una vez determinado, lo cual es importante tener en cuenta,  nos valdría para determinar si toda una muestra de cannabis, se puede o no considerar psicoactiva y por tanto fiscalizable. Pero la Jurisprudencia no es pacífica al respecto, existiendo, una jurisprudencia mayoritaria, la que considera que el T.H.C, no es determinante pues el cannabis es una sustancia que no se puede adulterar. la STS de 20 de noviembre de 1997 ( RJ 1997\7994 ), con cita de las de 6 de noviembre de 1995 ( RJ 1995\8017 ) y 30 de octubre del mismo año ( RJ 1995\7918 ) recuerda que «a diferencia de lo que ocurre con la cocaína y la heroína, que son sustancias que se consiguen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados del cáñamo índico o cannabis sativa, son productos vegetales que se obtienen de la propia planta sin proceso químico alguno, por lo que la sustancia activa tetrahidrocannabinol en estado puro nunca se contienen en su totalidad en las plantas o derivados. En este ámbito, se tiene librada aún una batalla jurídica porque la justicia plasme una realidad biológica, cual es que una planta de cannabis con porcentajes inferiores al 0,2 % de T.H.C. no puede considerarse como droga.

Por último, está claro en la Jurisprudencia penal  que una cantidad menor a 10 miligramos de T.H.C., no se puede considerar psicoactivo, por no producir los efectos que le son propios. En este sentido se pronuncia el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, en donde, con el objeto de unificar criterios, tras informe del Instituto Nacional de Toxicología (informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre de 2003), fijo las cantidades mínimas de cada sustancia que producen efectos, estableciendo el cannabis en general en 10 miligramos de principio activo. Sin embargo dicha, jurisprudencia incoherentemente no se aplica de forma unánime por los jueces de lo contencioso administrativo.

marihuana


03 Feb 2015
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Condenan a mas 40 años de prisión al monitor de Lloret de Mar que abusó de 17 menores

La Audiencia de Girona ha condenado a 41 años de cárcel a Josep Castiella, el monitor de Lloret de Mar que confesó en el juicio haber abusado sexualmente de 17 niños de entre 4 y 9 años, entre 2011 y 2012. A pesar de la extensa condena, Castiella cumplirá, según marca la ley, un máximo de 16 años y medio. La sentencia de la Audiencia de Girona considera probados los abusos de Castiella, conocido como “el Pepe”.

El juzgado ha tenido en cuenta que en el Juicio celebrada el pasado día 12 el procesado reconoció, con monosílabos, todos los hechos de los que le acusaban tanto la fiscal como las acusaciones privadas. La resolución judicial le reconoce dos atenuantes simples de confesión y de alteración psíquica y le rebaja en un grado la pena solicitada por la fiscalía, que superaba los 100 años de cárcel.

En concreto, la resolución condena a Josep Castiella a 5 años y medio de cárcel por el delito continuado de abuso sexual mediante acceso carnal, al que sometió a uno de los pequeños, de seis años, al que le hizo una felación y lo gravó con su teléfono. Por los abusos sexuales a otros 10 menores le condena a 2 años de cárcel por cada uno de los delitos y por los delitos continuados de abuso sexual que sometió a media docena de menores más le impone una pena de 2 años y medio por cada uno de ellos. Por el delito de elaboración de pornografía infantil le condena a medio año de cárcel y por la tenencia de esta pornografía le impone una sanción de tres meses de multa, un total de 540 euros.

A su vez, la sentencia condena al pederasta confeso a no poderse aproximar a menos de 500 metros de las víctimas durante los 10 años siguientes a su excarcelación. Además se le impondrá la medida de libertad vigilada, no podrá trabajar en nada que esté relacionado con menores en seis años y deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a cada uno de ellos con 6.000 euros, en total 102.000 euros.

Castiella fue contratado como monitor por el AMPA del colegio Àngels Alemany para impartir clases extraescolares de guitarra, tenis y psicomotricidad. También trabajo para el Ayuntamiento, durante Navidad y Semana Santa y fue director en diferentes colegios. Algunos padres también le contrataron para dar clases particulares a sus hijos. El procesado aprovechó estas circunstancias para abusar de los pequeños.abusos lloret de mar


03 Feb 2015
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Falsifica el sello de un despacho de abogados para pedir dinero a su familia

Un hombre de 70 años vecino en Badajoz acaba de ser condenado por un delito de falsedad de documento privado después de quedar probado que durante la Navidad de 2012 envió varias cartas a dos familiares suyos para requerirles una cantidad económica. Para ello, utilizó el membrete de un conocido despacho de abogados de Badajoz, una conducta delictiva con la que consiguió recibir las cantidades que pedía.

La resolución dictada ahora por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz explica que Manuel B. M. confeccionó las dos cartas entre el día 24 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013. Una de las misivas fue escrita a mano, mientras que la segunda estaba hecha a ordenador.

La sentencia explica en los hechos probados que en ambos documentos utilizó los membretes superior e inferior de un conocido despacho de abogados de Badajoz. En ellos aparecían los nombres de los dos letrados que regentan ese bufete, su dirección profesional, el número de teléfono y el correo electrónico «a pesar de que los dos abogados desconocían lo realizado por el acusado».

Con esas cartas, el ahora condenado requería a los destinatarios de las cartas que ingresaran en una cuenta corriente «una cantidad dineraria cifrada en el 8,33% de 34.065 euros, so pena de iniciar acciones judiciales en caso de falta de abono de la misma en el plazo de 5 días».

Al pie de la carta también aparecía estampada una firma que se asemejaba a la de uno de los letrados, «de cuya personalidad el acusado usurpaba». Además, las cartas fueron introducidas en sobres idénticos a los utilizados por el despacho profesional, «haciendo así pasar estos espurios documentos como genuinos. De ese modo logró recibir las cantidades económicas que reclamaba.

Estos hechos fueron denunciados en febrero de 2013 y dos años después se ha conocido la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, en la que se considera acreditado que existió un delito de falsedad de documento privado para la que se impone una pena de tres meses de cárcel.

A la hora de fijar esta condena fue considerado que en la comisión del delito concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. Además, todas las partes han dado su conformidad para que la prisión sea sustituida por el pago de una multa que asciende a 360 euros.

falsificación sello


02 Feb 2015
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El Tribunal Supremo condena a nueve años de cárcel al hombre que contagió el sida a su pareja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de nueve años de cárcel para un hombre que, intencionadamente, contagió el sida a su pareja. De este modo, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación del acusado, que alegaba vulneración al derecho a la presunción de inocencia y falta de credibilidad de la víctima -con quien mantiene un contencioso sobre la propiedad de una finca y vivienda en Perú en la que residen la madre y los dos hijos de ésta a los que, según el imputado, pretende desahuciar desde hace tiempo-, si bien el Supremo señala en su sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2014, que la conclusión de la Audiencia Provincial está «suficientemente motivada».

Así pues, la Audiencia Provincial condena al hombre a nueve años de cárcel como autor de un delito de lesiones dolosas por ocultar a su pareja sentimental que tenía VIH; a la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años; y a pagar la mujer una indemnización de 70.000 euros por daños y perjuicios.

Al acusado, A. B. M., le fue diagnosticado en abril del 2000 que era portador de VIH y en 2007 inició una relación sentimental con una mujer hasta abril de 2012. El tribunal de instancia afirma que, según la víctima, el acusado no le dijo que era portador del virus pese a mantener relaciones sexuales completas sin la utilización de ningún método de protección profiláctica para evitar el contagio. En marzo de 2011, sospechando que el hombre pudiera ser portador del VIH por el interés que mostraba por páginas relativas a dicha enfermedad en Internet, la mujer expuso sus sospechas a su médico de cabecera, que prescribió una analítica completa, diagnosticándole que era portadora del virus VIH.

Según la resolución del Tribunal Supremo, la descripción de los hechos por parte de la víctima está «llena de matices, detalles y claridad», y en ella «no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales».

La Audiencia Provincial, continúa el TS, no aprecia la existencia de móvil espurio, venganza o resentimiento en la denuncia, además de que la víctima ofreció una explicación «razonable» de los dos extremos sobre los que el procesado pretendía restar credibilidad a su testimonio.

Y, respecto a que el acusado niegue haber mantenido una relación sentimental con la víctima, la Sala se remite a dos sentencias, una firme y otra en segunda instancia, en las que el imputado es condenado por delitos de violencia de género en su modalidad de lesiones por hechos en los que la víctima era mujer.

Por todo ello, la Audiencia concluye que el recurrente, sabiendo que portaba la enfermedad, ocultó a la mujer su enfermedad y mantuvo relaciones sexuales completas con ella sin la utilización de medidas de protección profilácticas, transmitiéndole por esa vía el virus del VIH.

vih


02 Feb 2015
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Se imputa a una secretaria judicial por apropiarse de 2 millones de euros de las cuentas de consignación del Juzgado

La secretaria judicial de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid es imputada por la comisión de un supuesto delito de apropiación indebida por «sisar» casi dos millones de euros de la cuenta de consignación de su juzgado a lo largo de mas de 10 años. Los hechos están siendo investigados por un Juzgado de Instrucción de Madrid.

Así lo han confirmado fuentes jurídicas, que precisan que la mujer fue detenida en la misma sede de los juzgados la semana pasada y pasó el viernes a disposición del Juez, quedando en libertad pese a que la Fiscalía había interesado su ingreso en prisión provisional.

La mujer habría venido distrayendo poco a poco pequeñas cantidades que  iban siendo depositadas en la cuenta de consignación del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid por fianzas y otros conceptos, ingresándolas en cuentas que ella controlaba.

secretaria judicial sisa


30 Ene 2015
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Interposición de querella por injurias graves hechas con publicidad

BERNALDO-LOMAS ABOGADOS actúa como acusación particular en un procedimiento seguido ante los Juzgados de lo Penal por la difusión de afirmaciones llevadas a cabo por un Letrado tendentes a menoscabar el honor de su excliente.

injuriasss


30 Ene 2015
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La Audiencia Nacional solicita agravar las penas por amañar partidos

La Sección Segunda pide al Parlamento que castigue con una pena superior el amaño de partidos porque afecta a los ciudadanos que son estafados en las apuestas deportivas.

Subrayan que no se trata solo del hecho en sí, que afecta a los clubes directamente implicados, o a la Liga, sino que supone una estafa a los colectivos que apuestan en las quinielas o por internet por un resultado que al final, es fraudulento.

Los magistrados no muestran dudas: cuando el amaño «afecte a un sistema de apuestas, debe tener mayor penalidad», incluso al margen de que se cause o no perjuicio con ello.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional se pronuncia así en su exposición razonada por la que rechaza incoar diligencias respecto a si el Racing de Santander compró su partido frente al Hércules de Alicante en la temporada 2012-2013 según una denuncia formulada por el Huesca. La Audiencia Nacional ve indicios de delito pero recuerda al querellante que este caso no es de su competencia, y le recomienda que lo denuncie en el juzgado ordinario que sea competente, que es el más cercano al que se produjeron los hechos.

amañar partidos


30 Ene 2015
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Manipular una pulsera de localización será delito

Las asociaciones de víctimas de violencia de género hace años que vienen reclamando un cambio de legislación porque la mayoría de las maltratadas no se sienten seguras a la hora de denunciar a su agresor. En este sentido, la presidenta de Amigas Supervivientes, Maite Lafuente, denunció el pasado miércoles en este periódico que en muchas ocasiones «la justicia no es todo lo efectiva que debería», porque, «por ejemplo, las órdenes de alejamiento que se imponen se infirngen con demasiada facilidad». Tras el aumento de fallecidas de los últimos años, el Gobierno reforzará las leyes actuales.

Así pues, esta misma semana, se ha aprobado en el pleno del Congreso una reforma del Código Penal que contará con varias enmiendas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia.

Uno de las razones que ha hecho saltar las alarmas son los escalofriantes datos de 2014. Una gran cantidad de homicidios de mujeres a manos de su marido, novio o expareja, más del 30 por ciento de los mismos, se produjeron después de que la víctima hubiera presentado una denuncia en los juzgados contra su agresor.

Ante todo ello, se han presentado tres enmiendas a la nueva reforma del Código Penal -que está previsto que en las próximas semanas vuelva al Congreso para su definitivo visto bueno- para que los maltratadores condenados no tengan las mismas facilidades que hasta ahora para acercarse a sus víctimas y así «reforzar la lucha contra la violencia de género».

Una de las medidas que se toman para que un agresor no reincida es la de colocarle un brazalete que avisa a la mujer cuando el acusado se le acerca. Ella, a su vez, tiene un sensor que avisa de que puede estar en peligro. Al parecer, como indicaron las fuentes del ministerio, muchos trampean el dispositivo. A partir de ahora, la manipulación de la pulsera de localización se considerará un delito.

Otro problema añadido, se encuentra en que el uso del brazalete entre los condenados por violencia machista es escaso debido a la falta de los mismos.

La segunda de las enmiendas se refiere a la ampliación de la libertad vigilada. Un maltratador condenado que lleva tiempo en prisión puede recibir un permiso de unas horas. En caso de que esto suceda, su víctima será advertida y, asimismo, tendrá la posibilidad de recurrir su salida de prisión. Aunque finalmente el hombre abandone el recinto penitenciario, permanecerá continuamente vigilado, algo que antes no sucedía.

Por último, también se pretende penar la incitación a la violencia machista. De igual modo que no se permite la agresión verbal o física a un ser humano por su condición sexual, credo o raza, a partir de ahora, también se tendrán en cuenta como delito las razones de género.

DOCU_LP DOCU_LP DOCU_LP Manifestacion contra la violencia de genero


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