La Audiencia Provincial de Málaga confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 contra un vecino de Coín que se hizo un inmueble con torreón, porche y semisótano además de una piscina tras solicitar al Ayuntamiento una licencia de reforma que el edil de Urbanismo le denegó el 21 de julio de 2007.
La Sala impone al condenado un año de prisión y a pagar una multa de 4.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler la casa que levantó en un suelo en el que estaba prohibido edificar, por no ser urbanizable según la normativa urbanística municipal. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha rechazado sus argumentos y confirma el fallo de instancia.
Según los hechos probados de la resolución, el acusado S. M. G. adquirió junto a sus padres una finca rústica de regadío de 3.556 metros cuadrados en un paraje de Coín, «en la que constaba, según la escritura de compraventa, una edificación en una sola planta, destinada en parte a almacenes y en parte a vivienda, siendo la superficie de los almacenes de unos 60 metros y la de la vivienda 52 metros, además de un porche de 40».
El acusado solicitó una licencia de reforma de una edificación de 100 metros cuadrados. «Sin obtener respuestas, procedió a derribar la edificación preexistente y, cambiando la ubicación de la misma en la parcela, niveló la superficie existente con la elevación de un muro de contención de cuatro metros de altura. Así, edificó una vivienda de nueva construcción con torreón, porche y semisótano que suman 223,94 metros cuadrados, una piscina de 41 metros y un cerramiento de 95».
El concejal de Urbanismo emitió un decreto en el que se acordó la inmediata paralización de la obra, lo que se notificó debidamente al acusado el 6 de agosto e 2007. «Pese a ello, el acusado terminó las obras, residiendo junto a su familia en esa vivienda».
La vivienda y la piscina no pueden ser legalizadas de modo alguno, al igual que la construcción de muros de contención, ya que sobrepasan la altura mínima exigida, establecida en tres metros; tampoco el cerramiento de la parcela es susceptible de legalización, dice la Sala.
El acusado acudió a la segunda instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia. “No puede considerarse absurda o irracional la apreciación del juzgador de instancia en relación al delito del imputado, si se parte de los informes técnicos, tanto el realizado por el aparejador municipal como los ejecutados por los técnicos de la Junta de Andalucía: de ambos se extrae que las construcciones realizadas por el ahora acusado en la parcela que se indica son incompatibles con la ordenación urbanística y además no se pueden legalizar”.