La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la condena al pago de una multa de 90 euros por una falta para una mujer por impedir que su ex compañero sentimental hablara por teléfono con la hija de ambos, que es menor de edad, lo que incumplía el régimen de visitas establecido en una resolución.
Los hechos se remontan al 6 de diciembre de 2013, cuando la acusada no permitió que la menor se comunicara por teléfono con su progenitor. Dicha actitud contravenía el convenio regulador pactado por los propios padres en 2007, según el cual ambos se comprometían a «llevar las visitas de la menor y sus comunicaciones con flexibilidad» a fin de velar por su normal desarrollo.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Alcoi impuso a la mujer a abonar una multa de 90 euros como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, pero su abogada recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia de Alicante.
La defensa argumentaba que no se había practicado «prueba de cargo bastante» para declarar a la acusada culpable, argumentos que el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Julio José Ubeda contradice en una resolución fechada el pasado mes de marzo y facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El juzgador recuerda que la falta del artículo 618.2 del Código Penal «tiene por objeto criminalizar aquellas conductas que dificultan o desatiende el cumplimiento de lo establecido en el convenio judicialmente aprobado, impidiendo su normal desarrollo».
El juez basó la condena en el testimonio del padre de la menor, que consideró «creíble», mientras que la madre no compareció a la vista y presentó un escrito en el que admitía los hechos, aunque se excusaba en que llegaba a casa después de trabajar muy tarde.
«Es decir, se viene a admitir que no responde a las llamadas del padre, ni facilita la comunicación, que podría producirse una vez llegue a su domicilio o, en otro momento, cuando se encuentre en compañía de la menor», explica el magistrado de la Audiencia, que por tanto no aprecia «error en la sentencia de la instancia».