El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un sevillano acusado de abusar sexualmente de su hijo de siete años de edad mientras se bañaban juntos al no existir «ánimo libidinoso» en los tocamientos realizados por el acusado, que en el juicio reconoció que, en ocasiones, y con el fin de evitar que fuera operado de fimosis, «le desplazaba el prepucio del pene», mientras que también admitió haberle pasado la esponja «por el culo» o la zona genital.
En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absolvió al acusado, Jesús V.R., para quien la Fiscalía pidió 12 años de cárcel y la acusación particular 15 años de cárcel.
El tribunal considera probado que el acusado estuvo casado y tuvo un hijo en común con su esposa que nació el 6 de junio de 2003, correspondiéndole tras la ruptura la guarda y custodia a la madre e imponiéndose a favor del imputado un régimen de visitas.
Así, y durante la estancia del menor con su padre, en ocasiones se duchaban juntos, enjabonando el acusado al menor distintas partes del cuerpo, entre ellas la zona genital y el culo, mientras que, en ocasiones y a la salida de la ducha, le desplazaba el prepucio del pene para evitar una futura operación de fimosis, «no acreditando que existiera ánimo libidinoso en estas conductas».
La acusación particular recurrió al entender que la declaración del menor «es totalmente verosímil» y está corroborada por otras pruebas, frente a lo que el Supremo dice que, en este caso, «no está suficientemente probado que el acusado, en el régimen de visitas que tenía establecidas con su exmujer para estar con el hijo menor de ambos, aprovechara para tocarle en diversas partes del cuerpo con ánimo libidinoso».
Así, «únicamente quedó probado que le duchaba y enjabonaba en distintas zonas del cuerpo, como la genital y el glúteo», mientras que, «en ocasiones, a la salida de la ducha, desplazaba el prepucio del pene al menor para evitar una posible operación de fimosis», pero todo ello «sin ningún ánimo lúbrico».
Además, «no existen elementos objetivos suficientes que acrediten la declaración de la víctima, ni se ofrece una declaración persistente de lo sucedido, incurriendo en claras y constantes contradicciones que cuestionan la veracidad de su testimonio», asevera el Supremo, que añade que los informes médicos y las exploraciones realizadas sobre el menor «no son compatibles con las supuestas agresiones».
Así pues, «ha de confirmarse el pronunciamiento absolutorio» de la Audiencia Provincial «porque, no siendo irracional la valoración de la prueba y dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, difícilmente podría dictarse una sentencia condenatoria sin haber oído directamente al procesado, a la denunciante y a los demás testigos», concluye el Supremo.
En su declaración del 22 de junio de 2012, el menor aseveró que «su padre se duchaba con él, le daba besos en la boca y en la pilila, le hacía que le diera besos a él en su pilila, o le tocaba los genitales y el culo», unos hechos que según su testimonio comenzaron cuando tenía siete años y se produjeron varias veces, la última en noviembre de 2011.
Asimismo, el menor dijo que su padre «le maltrataba constantemente, con un palo y con un cinturón en la cabeza y en la columna y que le daba puñetazos», mientras que en la exploración a la que fue sometido el 7 de abril de 2011 por un psicólogo del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) «se limitó a señalar que se duchaba con su padre y que durante la ducha le limpiaba la pilila y el culete, se los enjabonaba y limpiaba, negando cualquier otro acto distinto en la ducha o fuera de ella».
«No existe informe médico alguno al respecto» de la agresión, «lo que carece de toda lógica, pues es evidente que golpes con palos, cinturones e incluso los fuertes puñetazos hubieran dejado tales huellas o señales en el menor que difícilmente podían haber pasado desapercibidos a la madre, que nada refirió durante las actuaciones y que en el juicio se limitó a decir que en una ocasión observó moratones en la espalda del menor que atribuyó éste a caídas mientras jugaba al fútbol», razona.
Frente a estas dos versiones, «claramente contradictorias», el acusado negó los hechos anteriores y solo reconoció que se duchaba con su hijo y que en ocasiones le pasaba la esponja por el culete y la zona genital al menor, así como que en ocasiones, tras el baño y por indicación de la madre y con el fin de evitar la fimosis, le desplazaba el pellejo del pene», negando haber realizado cualquier otro acto de contenido sexual.
En su declaración de 22 de junio de 2012, el menor reiteró que la actual esposa de su padre presenció algunos de los hechos que denunció, pero ésta negó que los mismos se produjeran y señaló que con frecuencia entraba en el baño cuando se duchaban ambos, no observando nunca ninguna conducta impropia por parte del acusado.
Además, la madre del menor señaló en el juicio que su hijo no le había contado nada de lo que su padre le hacía, mientras que la médico del servicio de Urgencias pediátricas del Hospital Virgen del Rocío donde fue llevado el niño el 17 de noviembre de 2011 por sospechas de abusos sexuales emitió un parte médico según el cual «no es posible afirmar que las lesiones que presentaba el menor se debieran a la introducción de un dedo o de cualquier objeto por parte del progenitor».