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La investigación acelerada en los delitos informáticos

Los delitos informáticos son delitos de pena no muy elevada (en torno a los tres años de privación de libertad máxima) y que por ello, prescriben con cierta rapidez.
Ello tiene incidencia no sólo en la celeridad a que obliga de por sí su persecución delictiva, sino repercusiones en cuanto a que para su investigación es precisa la urgente puesta en marcha de la misma.
1.- los rastros y pistas técnicas que dejan se desvanecen y difuminan enseguida,
2.- los datos de tráfico de las comunicaciones que encierran desaparecen con gran prontitud, pues la obligatoriedad de su conservación por parte de los ISPs no es igual en todos los países (en España , 12 meses de máximo, ex art. 12 Ley 34/2002 y en la Unión Europea, para el ámbito material de la Propuesta de Directiva que el Consejo de Ministros de Interior y Justicia de la UE aprobó el 21/02/2006, de entre 6 a 24 meses) y la otra gran dificultad, la de averiguar la autoría de quien se prevale de las técnicas informáticas para delinquir, igualmente cada vez que el tiempo avanza, se hace mayor.
Además suele ser necesaria y habitual la prueba pericial (pantallazos, volcados de disco duro, análisis de los archivos, confección de la pericia en sí misma, etc) que tiende a alargarse en el tiempo, y que contribuye poco a la celeridad precisa en este tipo de investigaciones, razón por la que se suele encomendar judicialmente a los Organismos oficiales (Departamento de delitos Telemáticos de la Guardia Civil o Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía judicial),quienes gozan, prima facie, de presunción de neutralidad e imparcialidad y que por contar con todas las garantías técnicas, siempre que se hagan por técnicos ingenieros o informáticos distintos de los que han hecho la intervención del material operativa, se tienen presuntivamente por veraces, salvo prueba en contra.
Para garantizar la contradicción la defensa podrá proponer (STS 2/12/1992,5/02/1991 y 22/04/1991):
– la oportuna contra pericia, en su caso,
– la impugnación explícita en su escrito de calificación, lo que conllevaría examinar al perito en el plenario (STS 5/09/1991,1/03/1994 y 1/02/1995 )
En caso de no optar por ninguna de estas dos líneas de defensa, los informes provenientes de organismos oficiales (igual que los análisis de drogas, huellas, balística, etc.), pueden ser traídos al proceso para ser valorados por el órgano fallador como prueba documental (STS 1/03/1994 y 11/03/1994).
foto pc

Ladislao Bernaldo

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